Concepto 150751 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 150751 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de mayo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
- Subtema: Auditorías

El auditor líder, es decir el Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, debe garantizar de forma razonable que los servidores que conforman su equipo cuenten con una preparación y conocimientos específicos en el desarrollo de auditorías internas, adicional a su formación técnica o profesional, aspectos esenciales para poder asignar el desarrollo de las auditorías que se programen en la entidad.

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*20196000150751*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000150751

 

Fecha: 16/05/2019 08:32:43 a.m.

 

Bogotá D. C.,

 

REFERENCIA: CONTROL INTERNO DE GESTION - Auditorías. RADICADO 2019-206-011851-2 del 1 de abril de 2019

 

Me refiero a su comunicación por medio de la cual plantea algunas inquietudes con las funciones del jefe de control interno y su equipo de trabajo; en atención a la misma me permito indicarle:

 

El jefe de control debe dar cumplimiento a las funciones que le han sido otorgadas en la Constitución Política, en la ley y en el reglamento, de acuerdo a la organización y personal con que cuente.

 

La Constitución Política de Colombia establece la obligatoriedad de las entidades públicas para implementar el control interno, en los siguientes términos:

 

ARTICULO 209. (…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. (Subrayado fuera de texto)

 

Así mismo, el artículo 269 señala:

 

ARTÍCULO 269. En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.

 

De conformidad con la disposición constitucional, la Administración Pública, en todos sus órdenes debe tener un control interno, en los términos que señala la ley, y están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley.

 

Ahora bien, frente a la designación del Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, es necesario recordar que la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, establece:

 

ARTÍCULO 10. JEFE DE LA UNIDAD U OFICINA DE COORDINACIÓN DEL CONTROL INTERNO. Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control Interno, las entidades estatales designarán como asesor, coordinador, auditor interno o cargo similar, a un funcionario público que será adscrito al nivel jerárquico superior y designado en los términos de la presente Ley. (Subrayado fuera de texto)

 

Atendiendo este lineamiento y dado lo expresado en su comunicación, es claro que a la fecha cuentan con un jefe de control interno quien deberá llevar cabo las funciones relacionadas con: liderazgo estratégico, enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento, relación con entes externos de control, todos roles definidos en el Decreto 648 de 2017.

 

En relación con su segunda inquietud de conseguir personal externo me permito indicarle:

 

En su caso al no contar con un equipo interdisciplinario es importante que apliquen los lineamientos de la Guía de Auditoría para Entidades Públicas, donde, en relación con el Plan Anual de Auditoría define lo siguiente:

 

El plan anual de auditoría es el documento formulado y ejecutado por el equipo de trabajo de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en la Entidad, cuya finalidad es planificar y establecer los objetivos a cumplir anualmente para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de operación, control y gobierno.

 

Para su formulación se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

 

- Incluir el objetivo general del Plan de auditoría.

 

- Identificar el recurso existente disponible para la ejecución del programa. Tener en cuenta los días hábiles disponibles para la vigencia por persona.

 

Las actividades que se deben considerar para la elaboración del plan anual de auditoría son: Formulación del plan, elaboración de informes determinados por Ley, capacitación, auditorías internas a los procesos, actividades de asesoría y acompañamiento, asistencia a comités de la Entidad, atención a entes de control, seguimiento a planes de acción, auditorías especiales o eventuales sobre procesos o áreas responsables específicas y ante eventualidades presentadas que obliguen a ello, situaciones imprevistas que afecten el tiempo del programa de auditoría, entre otros. (Subrayado fuera de texto).

 

(…)

 

Este plan anual debe ser presentado y sometido a análisis en el marco del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, con el fin de dar a conocer lo planeado por el asesor de control interno para la vigencia, así mismo se podrán incluir auditorías especiales requeridas por la Alta Dirección.

 

En consecuencia, sería viable, dadas las condiciones que anota en su comunicación, en relación con la falta de un equipo interdisciplinario para el actual asesor de control interno, que dicho servidor establezca su universo y priorice vigencia a vigencia los temas a ser auditados, definiendo acorde con su capacidad las ejecuciones correspondientes, atendiendo lo expresado sobre la imposibilidad de contrataciones de apoyo para las mismas, de modo tal que pueda darse curso a las auditorías que se programen y avanzar de forma sostenida en el ciclo completo de auditorías para su entidad, el cual puede llegar a ampliarse en tiempo, pero le permitirá aplicar auditorías con valor agregado.

 

Igualmente existe la posibilidad de asignar a servidores de la entidad para apoyo a las auditorías de control interno, este equipo requiere de unas competencias necesarias para poder realizar esta labor, teniendo en cuenta que el proceso auditor debe agregar valor y apoyar el logro de los objetivos institucionales. En este sentido la Guía de Auditoría para entidades públicas determina que para el ejercicio profesional de auditoría se requiere:

 

- Independencia;

 

- Entrenamiento técnico y capacitación profesional;

 

- Cuidado y diligencia profesional;

 

- Estudio y evaluación del Sistema de Control Interno;

 

- Supervisión adecuada de las actividades por parte del auditor de mayor experiencia;

 

- Información competente, suficiente en lo que respecta a la observación, investigación y confirmación1.

 

Estas actividades requieren profesionales que no solamente conozcan las funciones de control interno, sino que deben “disponer de conocimientos en materia de herramientas de gestión, control estadístico de los procesos, trabajo en equipo, tormenta de ideas, planificación, administración, normativas legales, financieras, contables y de los sistemas de información”2.

 

Dichos conocimientos no tendrán la profundidad de quienes ejercen tales funciones, pero con un conjunto de información suficiente relacionada con los procesos y temas en mención, serán esenciales frente al proceso auditor, ya que entrega elementos suficientes de juicio para la priorización y preparación de las auditorías. (…)

 

De este modo las auditorías que desarrollan las Oficinas de Control Interno o quienes haces sus veces elevan su técnica y efectividad, aportando elementos esenciales para la mejora de la entidad.

 

Así las cosas, es claro que el auditor líder, es decir el Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, debe garantizar de forma razonable que los servidores que conforman su equipo cuenten con una preparación y conocimientos específicos en el desarrollo de auditorías internas, adicional a su formación técnica o profesional, aspectos esenciales para poder asignar el desarrollo de las auditorías que se programen en la entidad.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Ruth González Sanguino

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGNA

 

1. BERBIA, Patricia. Evaluación Eficaz del Sistema de Control Interno. Fundación de Investigaciones del Instituto de Auditores Internos –IIA Global. Bogotá. 2008. p.213

 

2. BERBIA, Op. Cit. p.214