Concepto 117691 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 117691 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

Si con la nueva asignación salarial se excede el tope contemplado en la norma, se considera que resulta viable jurídicamente solicitar la devolución de la dotación a aquellos funcionarios que han superado los dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes con el último incremento salarial.

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*20196000117691*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000117691

 

Fecha: 15/04/2019 07:11:58 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Ref.: PRESTACIONES SOCIALES – Dotación - ¿Debe solicitarse el reintegro de la dotación (dinero, calzado y vestido) a los funcionarios que una vez decretado el aumento salarial, han superado los dos salarios mínimos mensuales legales vigentes? Rad. 20192060085802 del 6 de marzo de 2019.

 

En atención al oficio de la referencia mediante el cual consulta sobre la procedencia de solicitar al empleado la devolución de la dotación entregada, en virtud del aumento salarial, me permito manifestar lo siguiente:

 

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 1992 y a los pronunciamientos de la Corte Constitucional, Sentencias C-1433 de 2000 y C- 815 de 1999, el Gobierno Nacional, cada año deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1 de Enero; los aumentos salariales deben corresponder, por lo menos, al monto de la inflación del año anterior, para dar cumplimiento a cabalidad con los mandatos constitucionales que exigen conservar el poder real de los salarios de los trabajadores.

 

Ahora bien, frente a la dotación, es importante tener en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 70 de 1988, por la cual se dispuso el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público y en el Decreto 1978 de 1989, mediante el cual se reglamenta parcialmente dicha ley.

 

En consecuencia, de acuerdo con las normas anteriores y de acuerdo a lo ya transcrito en su solicitud, la dotación de calzado y vestido de labor es una prestación social que debe ser otorgada de manera periódica durante la vigencia de la relación de trabajo a los empleados públicos y trabajadores oficiales que devenguen una remuneración mensual hasta dos veces el salario mínimo legal vigente y que presten sus servicios a la entidad por tres meses o más, en forma ininterrumpida antes de la fecha de cada suministro.

 

Por otro lado, esta Dirección ha sostenido que una vez efectuado el aumento salarial correspondiente, el mismo tiene una vigencia fiscal desde el 1º de enero, lo que implica que éste se ha producido desde dicha fecha para todos los efectos a saber: cotizaciones a sistema de seguridad social en salud y pensiones, liquidación de prestaciones sociales y elementos salariales.

 

Para responder su consulta, se debe tener en cuenta el carácter retroactivo de la nueva asignación salarial y si con el pago de la misma se excede el tope contemplado en la norma, se considera que resulta viable jurídicamente solicitar la devolución de la dotación a aquellos funcionarios que han superado los dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes con el último incremento salarial.

 

No obstante, en el evento en que la dotación haya sido efectivamente utilizada en el ejercicio de las funciones por parte del empleado, esta Dirección Jurídica considera que no sería procedente su devolución, ni tampoco solicitar al empleado el reintegro del valor de la misma.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSÉ FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (E)

 

Proyectó: A. Ramos

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

12602.8.4