Concepto 121801 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 121801 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contratista

No habrá inhabilidad para que quien tenga suscrito un contrato de prestación de servicios con una entidad del municipio se postule a ser elegido como Edil.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20196000121801*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000121801

 

Fecha: 16/04/2019 10:34:06 a.m.

 

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Edil. RAD. 2019-206-008602-2 de fecha 06 de marzo de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la que consulta, si un contratista de una entidad de nivel nacional tendría inhabilidad para ser candidato a la junta administradora local, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Frente a las inhabilidades previstas para los ediles, la Ley 136 de 1994 dispone:

 

ARTÍCULO 124º.- Inhabilidades. Sin perjuicio de las demás inhabilidades que establezcan la Constitución y la ley, no podrán ser elegidos miembros de Junta Administradora Local quienes:

 

1. Hayan sido condenados a pena privativa de la libertad dentro de los diez (10) años anteriores a la elección, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.

 

2. Hayan sido sancionados con destitución de un cargo público, excluidos del ejercicio de una profesión o sancionados más de dos (2) veces por faltas a la ética profesional o a los deberes de un cargo público; y

 

3. Sean miembros de las corporaciones públicas de elección popular, servidores públicos o miembros de la Juntas y consejos directivos de las entidades públicas.

 

De acuerdo con lo anterior, es viable concluir que dentro de las causales de inhabilidad para ser elegido Edil, la ley no ha considerado a quien tenga suscrito un contrato administrativo de prestación de servicios, en consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, no hay inhabilidad alguna para que quien tenga suscrito un contrato de prestación de servicios con una entidad del municipio se postule a ser elegido como Edil.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS

 

Director Jurídico (E)

 

Proyectó: Javier Soto

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

16202.8.4