Concepto 108261 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 108261 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Contrato de Trabajo

Le corresponde a la entidad respectiva determinar la procedencia de el cambio de contrato a término definido a indefinido.

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*20196000108261*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000108261

 

Fecha: 04/04/2019 04:57:59 p.m.

 

Bogotá D.C.

REFERENCIA: TRABAJADORES OFICIALES - CONTRATO ¿Los trabajadores oficiales ostentan una estabilidad laboral reforzada? ¿El contrato a término fijo se convierte a indefinido para alcanzar la pensión? RADICACION: 2019206006741-2 del 21 de febrero de 2019

 

En atención al oficio de la referencia, mediante en la cual señala diferentes interrogantes respecto de los trabajadores oficiales, me permito dar respuesta en el mismo orden de su presentación así:

 

¿Por ser trabajador oficial en condición de prepensionado el contrato de trabajo suscrito cambia de modalidad a un contrato a término indefinido?

 

Sea lo primero indicar que los trabajadores oficiales se regulan en material laboral por lo establecido en el contrato de trabajo, el reglamento interno, y dada su condición para suscribir convenciones colectivas, también se sujetan a lo establecido en las mismas.

 

Sobre el tema, la Corte Constitucional en Sentencia C-009 de 1994 con relación a las condiciones y derechos que se pueden establecer en las convenciones colectivas de trabajo, con la Ponencia del Magistrado Antonio Barrera Carbonell, manifestó:

 

“El elemento normativo de la convención se traduce en una serie de disposiciones, con vocación de permanencia en el tiempo, instituidas para regular las relaciones de trabajo individual en la empresa; en virtud de dichas disposiciones se establecen anticipadamente y en forma abstracta las estipulaciones que regirán las condiciones individuales para la prestación de los servicios, esto es, los contratos individuales de trabajo. Las cláusulas convencionales de tipo normativo constituyen derecho objetivo, se incorporan al contenido mismo de los contratos de trabajo y, en tal virtud, contienen las obligaciones concretas del patrono frente a cada uno de los trabajadores, como también, las obligaciones que de modo general adquiere el patrono frente a la generalidad de los trabajadores, vgr., las que fijan la jornada de trabajo, los descansos, los salarios, prestaciones sociales, el régimen disciplinario, o las que establecen servicios comunes para todos los trabajadores en el campo de la seguridad social, cultural o recreacional.”

 

En virtud de lo anterior, en el contrato, la convención y el reglamento estará contemplado todo lo relacionado con la relación laboral, derechos, deberes, salarios, prestaciones sociales, causales para la terminación del contrato, término de duración de los contratos, entre otros. Motivo por el cual, como primera medida deberá observarse lo consignado sobre el tema en estos documentos.

 

A su turno, el numeral 1 del artículo 2.2.30.6.11 del Decreto 1083 de 2015, establece que el contrato de trabajo termina por expiración del plazo pactado o presuntivo.

 

Por lo anterior, y respecto a su primer interrogante, frente a la modificación de modalidad en su contrato de trabajo, le corresponderá a la entidad establecer si procede o no el cambio de contrato definido a indefinido.

 

Frente a su segunda inquietud, respecto a establecer si tiene o no derecho a que se le cancelen los meses de diciembre y enero en su totalidad, conforme a los hechos planteados en su consulta, es necesario reiterar que en criterio de esta Dirección Jurídica, para efectos de establecer los derechos que le asisten al trabajador oficial en materia salarial y prestacional, se deberá acudir a lo acordado en el contrato de trabajo, la convención colectiva si la hubiere, y en el reglamento interno de trabajo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Departamento Administrativo de la Función Pública

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó: Dr. José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

12.602.8.4