Concepto 112101 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de abril de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
Para el ejercicio del empleo de Comisario de Familia, se deberán acreditar los mismo requisitos establecidos para los Defensores de familia, sin que la ley haya establecido excepciones para los mismos.
*20196000112101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000112101
Fecha: 08/04/2019 05:48:30 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO – REQUISITOS- ¿Cuáles son los requisitos para ejercer el cargo de Comisario de Familia de un Municipio? Radicación No. 2019-206011012-2 del 26 de marzo de 2019.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta cuáles son los requisitos para ejercer el cargo Comisario de Familia de un Municipio, me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, es importante señalar que los Comisarios de Familia son funcionarios de carrera administrativa conforme lo dispone el parágrafo del artículo 13 de la Ley 575 de 2000, en concordancia con el Decreto 785 de 2005, por lo tanto, el cargo debe proveerse mediante convocatoria a concurso y mientras esto sucede debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC en Circular 003 de 2014.
Igualmente, el artículo 85 de la Ley 1098 de 2006 es explícita cuando dispone que para el cargo de Comisario de Familia se requiere las mismas calidades del Defensor de Familia, los cuales se encuentran previstas en el artículo 80 de la misma Ley 1098, así:
“ARTÍCULO 80. Calidades para ser Defensor de Familia. Para ser Defensor de Familia se requieren las siguientes calidades:
1. Ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente.
2. No tener antecedentes penales ni disciplinarios.
3. Acreditar título de postgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.”
Ahora bien, el Decreto 785 de 2005, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004” en su artículo 18 determina la denominación “Comisario de Familia” y las entidades territoriales deberán establecer en sus plantas de personal dicha denominación de empleo de acuerdo con las calidades y requisitos por la Ley 1098 de 2005:
“ARTÍCULO 18- Nivel Profesional. El nivel profesional está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:
CODIGO |
DENOMINACION DEL EMPLEO |
202 |
COMISARIO DE FAMILIA (…)” |
Finalmente, se considera importante tener en cuenta lo señalado en el Decreto 785 de 20051 así:
“ARTÍCULO 26. PROHIBICIÓN DE COMPENSAR REQUISITOS. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.” (Negrita y subrayado fuera del texto).
De acuerdo con lo señalado, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que para ser nombrado como comisario de familia, se requiere; ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente, no presentar antecedentes penales ni disciplinarios, y acreditar título de posgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa o cualquier otro que tenga relación con las funciones del cargo.
Tal como lo señala el Decreto 785 de 2005, cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.
En este orden de ideas, para el ejercicio del empleo de Comisario de Familia, se deberán acreditar los mismos requisitos establecidos para los Defensores de Familia, sin que la Ley haya establecido excepciones para los mismos.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Departamento Administrativo de la Función Pública
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Revisó: Dr. José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
12.602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”.