Decreto 1098 de 2005 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1098 de 2005

Fecha de Expedición: 12 de abril de 2005

Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de abril de 2005

Medio de Publicación: Diario Oficial 45878 de abril 13 de 2005

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial para la Efectividad del Principio de Oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Crea la Comisión Intersectorial para la efectividad del principio de oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, encargada de coordinar, orientar y recomendar las normas, medidas y herramientas necesarias para poner en práctica dicho principio. Señala su integración, las funciones que deberá cumplir, régimen de reuniones, Secretaría Técnica y término de duración de la Comisión

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1098 DE 2005

(Abril 12)

Prorrogada su vigencia por el Decreto Nacional 3640 de 2005 Prorrogada su vigencia por el Decreto Nacional 3240 de 2006

“Por el cual se crea una Comisión Intersectorial para la efectividad del principio de oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.”

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES EN VIRTUD DEL DECRETO 963 DEL 30 DE MARZO DE 2005,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Creación. Créase la Comisión Intersectorial encargada de coordinar, orientar y recomendar las normas, medidas y herramientas necesarias para poner en práctica el principio de oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2°. Integración. La Comisión Intersectorial para la efectividad del principio de oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social estará conformada por:

2.1. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien la presidirá.

2.2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

2.3. El Ministro de la Protección Social o como su delegado el Viceministro de Relaciones Laborales.

2.4. Serán invitados permanentes:

2.4.1. Un Magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

2.4.2. Un Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

2.4.3. Un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2.4.4. Un Juez del Circuito Laboral de la Ciudad de Bogotá.

2.4.5. Un Abogado en ejercicio, especializado en Derecho Procesal Laboral y Seguridad Social o con reconocida experiencia en el tema.

PARÁGRAFO 1°. Los magistrados y jueces que participarán en la Comisión serán designados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

PARÁGRAFO 2°. La designación del abogado litigante la realizará la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

PARÁGRAFO 3°. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 3640 de 2005. La Comisión tendrá la facultad de invitar a otras personas o entidades con el fin de cumplir los objetivos de la misma.

ARTÍCULO 3°. Funciones. Modificado por el art. 3, Decreto Nacional 3640 de 2005. Son funciones de la Comisión Intersectorial, las siguientes:

3.1. Coordinar, orientar y recomendar las normas, medidas y herramientas necesarias, tendientes a hacer efectiva la aplicación del principio de oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

3.2. Realizar consultas con entidades estatales, universidades, asociaciones de abogados y las personas que la Comisión considere pertinentes.

3.3. Efectuar las gestiones necesarias para el cabal desarrollo del objeto de la Comisión.

3.4. Proferir su propio reglamento.

3.5. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la Comisión.

ARTÍCULO 4°. Reuniones. La Comisión se reunirá ordinariamente dos veces al mes o de manera extraordinaria cuando las necesidades lo exijan, en las instalaciones del Ministerio de la Protección Social o donde lo dispongan los miembros de la Comisión.

ARTÍCULO 5°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el Viceministro de Relaciones Laborales y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

5.1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

5.2. Elaborar el orden del día de las reuniones.

5.3. Enviar con la suficiente anticipación a los integrantes de la Comisión el orden del día de cada reunión.

5.4. Llevar las actas de las reuniones.

5.5. Transmitir a los miembros de la Comisión una síntesis de los adelantos obtenidos con base en la información recibida.

5.6. Recopilar la información relevante para el trabajo de la Comisión.

5.7. Las demás que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de las funciones de la Comisión.

ARTÍCULO 6°. Duración. La vigencia de la Comisión será hasta el día 30 de julio de 2005.

ARTÍCULO 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 12 días del mes de abril de 2005.

SABAS PRETELT DE LA VEGA

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,

SABAS PRETELT DE LA VEGA.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45878 de abril 13 de 2005.