Concepto 131361 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de abril de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: Liquidación
La norma que regula la liquidación de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden territotial, es el Decreto 254 de 2000.
*20196000131361*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000131361
Fecha: 30/04/2019 05:52:32 p.m.
Bogotá D. C.,
REFERENCIA: ENTIDADES. Proceso de liquidación de una empresa industrial y comercial del estado. RADICACION. 20192060096182 del 14 de marzo de 2019.
En atención a su oficio de la referencia, en el cual plantea una serie de interrogantes relacionados con cuál es la normatividad que se debe aplicar en la liquidación de una empresa industrial y comercial del estado del orden territorial, me permito indicarle que las normas para la liquidación de éstas empresas es el Decreto 254 de 2000 "Por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional", que fue modificado en cuanto al ámbito de aplicación por el por el artículo 1 de la ley 1105 de 2006.
Por lo tanto, las entidades territoriales y sus descentralizadas, cuando decidan suprimir o disolver y liquidar una entidad pública de dicho nivel, se regirán por las disposiciones mencionadas, adaptando su procedimiento a la organización y condiciones de cada una de ellas, de ser necesario, en el acto que ordene la liquidación.
Por lo tanto, la liquidación de la entidad se resolverá de acuerdo con las disposiciones señaladas y las prestaciones de los trabajadores estarán sujetas a la prelación de créditos establecida en la ley.
En todo caso respetando los derechos de los trabajadores y de acuerdo con la situación que se presente en cada caso concreto.
Para mayor información al respecto, le informo que a través de la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo”, podrá consultar más de 3000 conceptos emitidos por la Dirección Jurídica en temas de su competencia.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Isabel Avellaneda.
Reviso: Jose F Ceballos
11602.8.4