Concepto 118011 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 118011 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
- Subtema: Junta Directiva

Será procedente la participación de un empleado en período de prueba en la elección del representante del sector científico ante la Junta Directiva de la ESE, siempre que se trate de un profesional del área de la salud de la institución.

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*20196000118011*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000118011

 

Fecha: 15/04/2019 10:31:14 a.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: EMPLEOS. Elección representantes Sector Científico de la Salud en la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado. RAD.: 2019-206-008318-2 del 05-03-19.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si procedente que un empleado en período participe en la elección del representante del Sector Científico ante la Junta Directiva de una ESE de Primer Nivel de Atención, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El artículo 7 del Decreto 1876 de 1994, señala que las juntas directivas de las empresas sociales del Estado de carácter territorial, tendrán un número mínimo de seis miembros, y en este evento entre su conformación están:

 

“2. Los dos (2) representantes del sector científico de la salud, los cuales serán designados uno mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la institución, de área de la salud cualquiera que sea su disciplina. El segundo miembro será designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las asociaciones científicas de las diferentes profesiones de la salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la empresa social del Estado.”

 

De otra parte, el Parágrafo 1 del artículo 7 del Decreto 1876 de 1994, prevé que en aquellos sitios donde no existan Asociaciones Científicas, el segundo representante del estamento científico de la salud será designado de terna del personal profesional de la salud del área de influencia de la empresa social.

 

De acuerdo con lo anterior, el representante del sector científico de la salud será elegido mediante elección por voto secreto, en la que participará todo el personal profesional de la institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina; lo que significa que no será procedente la participación en dicha elección del personal del área administrativa.

 

Conforme a lo expuesto, atendiendo la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, será procedente la participación del empleado en período de prueba al cual se refiere, siempre y cuando se trate de un profesional de la institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (E)

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

11602.8.4