Concepto 117321 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 117321 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

La elección del secretario del Concejo Municipal le corresponde a esa Corporación Pública. No obstante, no existe norma que regule el procedimiento que debe seguirse para tal efecto, por lo que debe acudirse a lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20196000117321*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000117321

 

Fecha: 16/04/2019 03:45:15 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACION. Bonificación por servicios RADICACION: 2019-206-009210-2 del 12 de marzo de 2019.

 

En atención a su comunicación mediante la cual formula la siguiente consulta:

 

¿Tienen derecho a la bonificación por servicios prestados contemplado en el Decreto 1042 de 1978, lo docentes del sector oficial asumiendo que gozan de un de un régimen salarial y prestacional diferente al de los empleados públicos?

 

¿En caso de que los docentes o directivos docentes tengan derecho a dicha bonificación con qué recursos se financiará y a que régimen se le debe conceder?

 

Respecto del reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados a favor de los docentes de las entidades del nivel territorial, le indico que esta Dirección Jurídica elaboró un concepto marco donde se estudió y pronunció frente al particular, en ese sentido, le remito para su conocimiento dicho documento que igualmente podrá consultarlo en el link del gestor normativo del Espacio Virtual de Asesoría E.V.A: norma.php?i=84819.

 

No obstante, y con el fin de contextualizarla en relación al reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestado a los docentes y directivos docentes del nivel territorial, consideramos oportuno indicar:

 

La bonificación por servicios prestados es un elemento de salario que está contemplado para los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional en el Decreto-Ley 1042 de 1978, con excepción de los servidores señalados en el artículo 104, el cual consagró:

 

ARTÍCULO 104.- De las excepciones a la aplicación de este decreto. Las normas del presente Decreto no se aplicarán a las siguientes personas, cuya remuneración se establecerá en otras disposiciones:

 

a) A los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan servicios en el exterior.

 

b) Al personal docente de los distintos organismos de la Rama Ejecutiva. Declarado exequible sentencia Corte Constitucional 566 de 1997.

 

c) A los empleados de las entidades que tienen sistemas especiales de remuneración legalmente aprobados, salvo lo previsto en el artículo 72.

 

d) Al personal de las fuerzas militares y a los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional que no se rigen por el Decreto-Ley 540 de 1977.

 

e) El personal de la policía nacional y a los empleados civiles al servicio de la misma.

 

f) A los empleados del sector técnico-aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

 

g) A los empleados del Departamento Nacional de Planeación.

 

h) Al personal carcelario y penitenciario de que trata el Decreto 27 de 1989.” (negrilla fuera de texto)

 

Desde su creación, el personal docente estuvo excluido del reconocimiento de la Bonificación por Servicios Prestados, así lo ratificó el Consejo de Estado en Sentencia del 2 de noviembre de 2006, MP. Alejandro Ordoñez Maldonado, en el cual se señaló:

 

“…La bonificación por servicios prestados, prima de servicios y bonificación especial de recreación. Los dos primeros establecidos en los artículos 45 y 58 del Decreto Ley 1042 de 1978 y el ultimo en el artículo 3 del Decreto 451 de 1984, ninguno de ellos contemplaron tales prestaciones para los docentes nacionales, como es el caso de la actora, pues los artículos 1 y 104 del citado Decreto 1042 de 1978, en cuanto a la bonificación por servicios prestados y prima de servicios prestados, que dichos factores no se aplicarían al personal docente de los distintos organismos de la Rama Ejecutiva a quienes, su remuneración se rige por otras normas…(…)”

 

Es de anotar que la Corte Constitucional en sentencias C- 402 de 2013, declaró exequible que los beneficios salariales señalados en el Decreto ley 1042 de 1978 únicamente aplicarán a los empleados públicos del orden nacional.

 

Ahora bien, en cumplimiento del Acuerdo Único Nacional suscrito en el año 2015 entre el Gobierno Nacional y las Confederaciones y Federaciones de Sindicatos de servidores públicos se expidió el Decreto 2418 de 2015, por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial. El Acuerdo al que se llegó en este punto excluyó expresamente al personal docente de Sector Educación, quienes cuentan con un sistema especial de remuneración.

 

Según el campo de aplicación del mencionado decreto, y lo acordado con las organizaciones sindicales en su momento, esta bonificación por servicios prestados se reconoce a los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, en los términos y condiciones señalados en la citada norma.

 

Con lo anterior, se concluye que no es procedente el reconocimiento de la bonificación por servicios prestados creada en el Decreto 2418 de 2015, al personal docente del orden territorial.

 

Es de anotar, que con ocasión de las sesiones llevadas a cabo en la «Mesa Nacional de Negociación», el pasado 16 de junio de 2017, el Gobierno Nacional y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación –Fecode acordaron que a partir del año 2018, se pagará a los docentes y directivos docentes una bonificación pedagógica, bajo los siguientes términos:

 

-. En el año 2018 los docentes recibirán un pago correspondiente al 6% de la asignación básica mensual.

 

-. En el año 2019 los docentes recibirán un pago correspondiente al 11% de la asignación básica mensual.

 

-. A partir del año 2020 los docentes recibirán un pago correspondiente al 15% de la asignación básica mensual.

 

La bonificación pedagógica se pagará atendiendo, los siguientes criterios:

 

-. Se pagará una sola vez al año.

 

-. Se pagará en el momento en el que el docente cumpla un año de servicios efectivamente prestados.

 

-. El primer pago se realizará en diciembre de 2018.

 

-. Se calculará sobre la asignación básica mensual que el docente y el directivo docente esté devengando para la fecha del pago de la bonificación.

 

-. No tendrá efectos retroactivos por ninguna consideración

 

-. Constituye factor salarial.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (e)

 

Proyectó: Ruth González Sanguino

 

Revisó: Jose Fernando Ceballos Arroyave

 

12602.8.4