Concepto 109151 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 109151 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Naturaleza del Cargo

Son de libre nombramiento y remoción los empleos que impliquen especial confianza con funciones de asesoría, asistencial o de apoyo, que presten directamente sus servicios a gobernadores, alcaldes, presidentes, directores o gerentes.

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*20196000109151*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000109151

 

Fecha: 05/04/2019 10:53:31 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. De libre nombramiento y remoción en el nivel territorial. RAD. 20199000075022 del 27 de febrero de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si los cargos de conductor en las entidades territoriales de categoría sexta, son de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”, determina en sus artículos 3° y 5°:

 

ARTÍCULO 3Campo de aplicación de la presente ley.

 

1. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en su integridad a los siguientes servidores públicos:

 

(…)

 

c) A los empleados públicos de carrera de las entidades del nivel territorial: departamentos, Distrito Capital, distritos y municipios y sus entes descentralizados;

 

d) La presente ley será igualmente aplicable a los empleados de las Asambleas Departamentales, de los Concejos Distritales y Municipales y de las Juntas Administradoras Locales. Se exceptúan de esta aplicación quienes ejerzan empleos en las unidades de apoyo normativo que requieran los Diputados y Concejales.

 

(…)”

 

 

ARTÍCULO 5Clasificación de los empleos. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de:

 

(…)

 

2. Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los siguientes criterios:

 

(…)

 

b) Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los siguientes funcionarios, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos así:

 

(…)

 

En la Administración Central y órganos de Control del Nivel Territorial:

 

Gobernador, Alcalde Mayor, Distrital, Municipal y Local.

 

En la Administración Descentralizada del Nivel Territorial:

 

Presidente, Director o Gerente;

 

(…).”

 

De acuerdo con el texto legal citado, serán de libre nombramiento y remoción los empleos que impliquen especial confianza con funciones de asesoría, asistencial o de apoyo, que presten directamente sus servicios a Gobernadores, Alcaldes, Presidentes, Directores o Gerentes.

 

Según la información suministrada en su consulta, el cargo por el cual consulta es el de conductor que, de conformidad con el Decreto 785 de 20051, corresponde al nivel asistencial.

 

En este orden de ideas, en criterio de esta Dirección Jurídica, si el cargo de conductor está asignado directamente al despacho de algunos de los empleos descritos, será de libre nombramiento y remoción. De no ser así, entrará a la clasificación general de los empleos, es decir, será de carrera administrativa.

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

CISP/ALC

 

121602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”