Concepto 115291 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 115291 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Comités

Solo los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de ese mismo nivel, están obligados a conformar el comité de conciliación, en los demás ordenes la entidad podrá conformar el comité y de hacerlo deberá cumplir las normas del Decreto 1716 de 2009.

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*20196000115291*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000115291

 

Fecha: 15/04/2019 05:05:31 p.m.

 

REFERENCIA: ENTIDADES. COMITES. Conformación del comité de conciliación y defensa judicial de entidad territorial. RADICACION: 20192060091262 del 11 de marzo de 2019

 

En atención a la consulta de la referencia, sobre la composición del comité de conciliación en una entidad territorial, ante la ausencia de personal de planta y la posibilidad de que contratistas hagan parte del mismo, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero señalar que el artículo 2.2.4.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 en cuanto al campo de aplicación, establece:

 

«ARTÍCULO 2.2.4.3.1.2.1. Campo de aplicación. Las normas sobre comités de conciliación contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.

 

Estos entes pondrán en funcionamiento los comités de conciliación, de acuerdo con las reglas que se establecen en el presente capítulo.

 

PARÁGRAFO. Las entidades de derecho público de los demás órdenes podrán conformar comités de conciliación. De hacerlo se regirán por lo dispuesto en el presente capítulo.» (Subraya nuestra)

 

De conformidad con la norma solo los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de ese mismo nivel, están obligados a conforma el comité de conciliación, en los demás ordenes la entidad podrá conformar el comité y de hacerlo deberá cumplir las normas del Decreto 1716 de 2009.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (E)

 

Proyecto: Isabel Avellaneda.

 

11602.8.4