Concepto 91791 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de abril de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación
Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.
*20196000091791*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000091791
Fecha: 02/04/2019 06:29:10 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. ENTREGA DE DOTACIÓN, VESTIDO Y CALZADO LABORAL. Suministro de dotación a trabajadores tiene obligación de usarlo. RADICADOS N° 2019900064342 de 19 de febrero de 2019
En atención a su oficio de la referencia, mediante la cual consulta sobre la obligación que tiene los trabajadores de usar la dotación, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 70 de 1988, “por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”, consagra:
“ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.”
A su vez, el Decreto 1978 de 1989, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”, establece:
“ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo”
“ARTÍCULO 5. Se consideran como calzado y vestido de labor , para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñan los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.”
“ARTÍCULO 7. Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.”
De acuerdo con lo expuesto, es viable concluir que los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las relacionadas a las prestaciones sociales, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: Jose Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
12602.8.4