Concepto 89771 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de marzo de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Aportes al Sistema de Seguridad Social
Percibir los beneficios económicos periódicos – BEPS, que otorga Colpensiones no es incompatible con el nombramiento en forma provisional a quien los recibe. No obstante, y dada la obligatoriedad, por parte de las entidades, de afiliar a sus empleados al sistema general de pensiones, no resulta procedente que el afiliado cotice a los dos sistemas (pensiones y BEPS) en el mismo mes, conforme a la normativa que se ha dejado indicada.
*20196000089771*
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Radicado No.: 20196000089771
Fecha: 20-03-2019 01:23 pm
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Nombramiento en empleo en forma provisional a quien percibe beneficios económicos periódicos - BEPS. Radicado: 20199000056872 del 14 de febrero de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con la inhabilidad o incompatibilidad en que se podría incurrir si la entidad efectúa un nombramiento provisional de una persona que percibe beneficios económicos periódicos – BEPS, me permito manifestarle lo siguiente:
1. Del nombramiento provisional
El Decreto 1083 de 2015, «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», señala:
«ARTÍCULO 2.2.5.3.3 Provisión de vacancias temporales en empleos de carrera. De acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004, en caso de vacancias temporales los empleos de carrera podrán ser provistos mediante nombramiento provisional cuando no fuere posible proveerlos por medio de encargo con servidores públicos de carrera, por el término que duren las situaciones administrativas que las originaron.
Tendrá el carácter de provisional la vinculación del empleado que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción que en virtud de la ley se convierta en cargo de carrera. El carácter se adquiere a partir de la fecha en que opere el cambio de naturaleza del cargo, el cual deberá ser provisto teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente título, mediante acto administrativo expedido por el nominador».
De acuerdo con lo anterior, en las vacantes temporales o definitivas, las entidades podrán efectuar el nombramiento provisional cuando no fuere posible proveer los empleos mediante encargo con empleados de carrera, de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004.
2. Aplicación de las inhabilidades e incompatibilidades
La Corte Constitucional en sentencia C-546 de 1993, magistrado ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz de 1993, respecto al alcance de las inhabilidades, señala:
«Las inhabilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que deben reunir los candidatos para efectos de su incorporación al servicio del Estado, en empleos de carrera o de libre nombramiento y remoción, deben estar consagradas en forma expresa y clara, y pueden hacer parte del estatuto general que rige la función pública, o de manera específica, del estatuto de carrera, o de personal de cada entidad, sector o rama del poder público».
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas.
3. Beneficios Económicos Periódicos – BEPS y el Sistema General de Pensiones
El artículo 4 del Decreto 2983 de 2013, «Por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 604 del 1° de abril de 2013 y se dictan otras disposiciones», establece:
«ARTÍCULO 4°. Modificación del artículo 14 del Decreto número 604 de 2013.
El artículo 14 del Decreto número 604 de 2013 quedará así:
ARTÍCULO 14. Coexistencia del mecanismo BEPS con el Sistema General de Pensiones. Una persona puede estar afiliada al Sistema General de Pensiones (SGP) y vinculada al mecanismo BEPS de manera simultánea. Sin embargo, no se permite cotizar al SGP y aportar al mecanismo BEPS en un mismo mes.
Con el propósito de efectuar la comprobación respectiva, en el primer semestre de cada año, la administradora de BEPS deberá realizar el proceso de verificación de cotizaciones al SGP y aportes al mecanismo BEPS efectuados en el año inmediatamente anterior. En el evento en que identifique simultaneidad acreditará los ahorros efectuados al mecanismo BEPS, al primer día hábil del siguiente mes en el que no se hayan identificado aportes al Sistema General de Pensiones. Si lo anterior no es posible, se tomarán como aportes para el mecanismo BEPS del siguiente año; en todo caso, deberá darse cumplimiento al aporte anual máximo que rija para la fecha. Colpensiones deberá garantizar la información oportuna a la persona a quien se aplique el procedimiento descrito.
No obstante lo anterior, se deberá dar traslado de estos casos a la UGPP, para lo de su competencia».
En este orden de ideas, según la normativa indicada, no está permitido cotizar al Sistema General de Pensiones y aportar al mecanismo Beneficios Económicos Periódicos en un mismo mes.
En este orden de ideas, y dado que el artículo 3° de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, establece la obligatoriedad de las entidades de afiliar a sus empleados al Sistema General de Pensiones una vez se efectué el nombramiento del mismo, en los siguientes términos:
«1. En Forma obligatoria Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos paro ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales. (…)». (Destacado fuera de texto)
Por lo tanto, y dado que la afiliación del empleado, por parte de la entidad, al sistema general de pensiones es obligatoria, no resulta procedente que el afiliado cotice a los dos sistemas en un mismo mes, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 2983 de 2013.
Con fundamento en lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que percibir los beneficios económicos periódicos – BEPS, que otorga Colpensiones no es incompatible con el nombramiento en forma provisional a quien los recibe. No obstante, y dada la obligatoriedad, por parte de las entidades, de afiliar a sus empleados al sistema general de pensiones, no resulta procedente que el afiliado cotice a los dos sistemas (pensiones y BEPS) en el mismo mes, conforme a la normativa que se ha dejado indicada.
Finalmente, en caso de requerir mayor información relacionada con el reconocimiento de los Beneficios Económicos Periódicos – BEPS se le sugiere respetuosamente dirigirse a Colpensiones a efectos de obtener un pronunciamiento sobre el particular.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica
AMGC/JFCA/GCJ
12602.8.4