Concepto 88601 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 88601 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Estatutos

En consecuencia las reformas a los estatutos sociales serán de competencia de la Asamblea General de Accionistas, sin que se requiera pronunciamiento alguno de parte de este Departamento Administrativo.

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000088601

 

Fecha: 19-03-2019 03:31 pm

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: ENTIDADES. Normas aplicables con la reforma de estatutos de SATENA. RADICACION. 2019-206-007951-2 del 1 de marzo de 2019

 

En atención a su oficio de la referencia, mediante el cual solicita que se indique qué normatividad se aplica a la nueva situación jurídica de SATENA con el cambio de la naturaleza jurídica de Empresa Industrial Comercial del Estado a Sociedad de Economía Mixta, frente a las reformas de estatutos, me permito señalar lo siguiente:

 

La Ley 1427 de 2010, Por la cual se modifica la naturaleza jurídica de la empresa Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (Satena) y se dictan otras disposiciones, dispone:

 

ARTÍCULO 1. NATURALEZA JURÍDICA, DENOMINACIÓN Y SEDE. Autorizar a la empresa Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (Satena), empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía y capital propio de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2344 de 1971, la emisión de acciones para que sean colocadas en el mercado y puedan ser adquiridas por personas naturales o jurídicas. Una vez emitidas y colocadas total o parcialmente las acciones de que trata la presente ley, la sociedad quedará organizada como sociedad de economía mixta por acciones del orden nacional, de carácter anónimo, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, se denominará Satena S. A. su domicilio principal será la ciudad de Bogotá, D. C., y podrá establecer subsidiarias, sucursales y agencias en el territorio nacional y en el exterior.

 

PARÁGRAFO 1. Para la denominación del valor inicial de los títulos a emitir, Satena S. A. contratará, atendiendo principios de gobierno corporativo, una banca de inversión de reconocida idoneidad y trayectoria en procesos similares en el sector de transporte aéreo. La banca de inversión, además de realizar la valoración de la empresa, se encargará de la estructuración del proceso en todas sus fases.

 

PARÁGRAFO 2. En el proceso de transformación autorizado en este artículo, se garantizará que la Nación conserve la participación accionaria del cincuenta y uno por ciento (51%) de Satena S. A. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Defensa Nacional serán socios de Satena S. A. se autoriza enajenar el restante cuarenta y nueve por ciento (49%) de las acciones, conforme al plan de enajenación que defina el Gobierno nacional para el efecto.

 

PARÁGRAFO 3. Satena S. A. seguirá cumpliendo con su aporte social, con el fin de integrar las regiones más apartadas con los centros económicos del país, para coadyuvar al desarrollo económico, social y cultural de estas regiones, y contribuir al ejercicio de la soberanía nacional de las zonas apartadas del país.”

 

Una vez revisado el texto de la citada ley, se encuentran las disposiciones que establecen el régimen aplicable en materia contractual, laboral y disciplinaria, así:

 

ARTÍCULO 5. RÉGIMEN APLICABLE A SATENA S. A. Todos los actos jurídicos, contratos y actuaciones necesarias para administrar y desarrollar el objeto social de Satena S. A., una vez constituida como sociedad de economía mixta, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado, sin atender el porcentaje del aporte estatal dentro del capital social de la empresa.

 

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo establecido por los artículos 9o de la Ley 80 de 1968 y 27 del Decreto 2344 de 1971, los aviones de Satena S. A. en su operación nacional, conservarán la calidad de aviones militares y estarán sometidos al régimen jurídico que sobre aeronavegación rige para estos. Sin embargo, en los casos de responsabilidad contractual o extracontractual que sean consecuencia directa del empleo de dichos aviones en servicios de transporte aéreo, se someterán al derecho común. Satena S. A. se ceñirá en el cumplimiento de sus funciones a las normas legales que la crearon y sus estatutos.”

 

Así mismo, el artículo 5 de dicha ley dispuso que una vez constituida como sociedad de economía mixta, su régimen jurídico aplicable sería el derecho privado, sin atender el porcentaje de aporte estatal dentro del capital social de la empresa. El texto de la norma es el siguiente:

 

Todos los actos jurídicos, contratos y actuaciones necesarias para administrar y desarrollar el objeto social de SATENA S.A., una vez constituida como Sociedad de Economía Mixta, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado, sin atender el porcentaje del aporte estatal (...)” (Subrayado y negrilla fuera del texto).

 

En igual sentido, el artículo 3 de la referida Ley, determinó que, una vez constituida la empresa como Sociedad de Economía Mixta, será dirigida y administrada por la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y el Presidente de la Sociedad, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos.

 

En relación con el régimen legal aplicable a las sociedades de economía mixta, es importante tener en cuenta que la Ley 489 de 1998, señala:

 

ARTÍCULO 97º.- Sociedades de economía mixta. Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley.

 

Para que una sociedad comercial pueda ser calificada como de economía mixta es necesario que el aporte estatal, a través de la Nación, de entidades territoriales, de entidades descentralizadas y de empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del total del capital social, efectivamente suscrito y pagadoTexto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-953 de 1999.

 

Las inversiones temporales de carácter financiero no afectan su naturaleza jurídica ni su régimen.

 

PARÁGRAFO.- Los regímenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, de entidades territoriales y de entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa (90%) del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del Estado.

 

A su vez, el Código de Comercio, en su artículo 461 señala que:

 

ARTÍCULO. 461.- Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado.

 

Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario.”

 

De acuerdo con el autor Libardo Rodríguez en su libro Derecho Administrativo General y Colombiano:

 

“Si, como hemos visto, a las empresas industriales y comerciales del Estado se les aplica por regla general el derecho privado, con mayor razón este mismo régimen se aplica a las sociedades de economía mixta, ya que éstas últimas se asemejan aún más a las personas jurídicas privadas.

 

De manera que, como en el caso de las empresas industriales y comerciales se aplica el derecho privado en las actividades normales de la sociedad de economía mixta”

 

De acuerdo con lo anterior, puede concluirse que las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley.

 

Frente al régimen jurídico aplicable, la Ley 1427 de 2010 estableció que todos los actos jurídicos, contratos y actuaciones necesarias para administrar y desarrollar el objeto social de Satena S. A., una vez constituida como sociedad de economía mixta, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado, es decir, que en materia laboral se regían por el Código Sustantivo del Trabajo; en las demás materias se aplicará el Código de Comercio, el Código Civil, entre otros.

 

En sus estatutos adoptados en los documentos de constitución de la Sociedad, contenidos en la Escritura Pública No. 1427 del 9 de mayo de 2011, otorgada en la Notaria Sesenta y Cuatro (64) del Circulo de Bogotá, y en lo concerniente a sus modificaciones, el literal a. del artículo 51 de los referidos estatutos, le asignó dicha competencia, al máximo Órgano Social, esto es, a la Asamblea General de Accionistas, en los siguientes términos: “a. Estudiar y aprobar las reformas de los Estatutos. “

 

En consecuencia las reformas a los estatutos sociales serán de competencia de la Asamblea General de Accionistas, sin que se requiera pronunciamiento alguno de parte de este Departamento Administrativo.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

11602.8.4

 

R. Gonzalez