Concepto 78441 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 78441 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Régimen Salarial

"Se considera que a los trabajadores oficiales se les puede reconocer elementos salariales como la bonificación por servicios prestados, siempre y cuando se establezcan en el contrato de trabajo o en la convención colectiva, pacto colectivo, laudo arbitral, reglamento interno de trabajo, los cuales hacen parte de su contrato de trabajo."

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*20196000078441*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000078441

 

Fecha: 12-03-2019 06:15 pm

 

Bogotá D.C.

 

REF: TRABAJADORES OFICIALES. Régimen Legal Aplicable. Régimen Salarial. ¿Una persona vinculada mediante contrato laboral con una Empresa Industrial y Comercial del Estado, está clasificada como servidora pública o como trabajadora oficial? RAD.: 20192060036052 del 1 de febrero de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si una persona vinculada mediante contrato laboral con una Empresa Industrial y Comercial del Estado está clasificada como servidora pública o como trabajadora oficial, para efectos de determinar si tiene derecho a percibir la bonificación por servicios, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 3135 de 1968, sobre las formas de vinculación en una empresa industrial y comercial del Estado, señala:

 

ARTÍCULO 5.- Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales. (…).

 

Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos. Subrayado declarado exequible Sentencia C-484 de 1995, Corte Constitucional; Ver: Artículos 1 y ss. Decreto Nacional 1848 de 1969.

 

Por consiguiente, debe precisarse que el trabajador oficial se vincula mediante un contrato de trabajo que regula el régimen laboral, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regidas por normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales.

 

La relación laboral del trabajador oficial con la administración tiene implicaciones bilaterales, esto es, significa en principio un acuerdo de voluntades para fijar o modificar las condiciones de trabajo, la jornada laboral, los salarios, los términos de duración del contrato, que bien pueden hacerse realidad individualmente o mediante convenciones colectivas firmadas con los sindicatos de este tipo de servidores.

 

A diferencia de los empleados públicos, los trabajadores oficiales tienen la posibilidad de la previa deliberación sobre las condiciones del servicio y la modificación de tales condiciones y de las prestaciones y elementos salariales por medio de la presentación de pliego de peticiones y la suscripción de convenciones colectivas o pactos colectivos, los cuales hacen parte de su contrato de trabajo. Por tal razón, los trabajadores oficiales se rigen por dicho contrato, la convención colectiva, el pacto colectivo, laudo arbitral o reglamento interno de trabajo si los hay, y por lo no previsto en ellos, por la Ley 6 de 1945, el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 1919 de 2002 en cuanto a prestaciones sociales mínimas se refiere.

 

Ahora bien, es importante destacar que el Decreto 2418 de 2015 en su artículo 1° al señalar “empleados públicos”, hace referencia a quienes se encuentren vinculados a una entidad pública mediante una relación legal y reglamentaria, es decir, empleados de carrera administrativa, provisionales, de libre nombramiento y remoción, de periodo fijo y temporales.

 

En ese sentido y como quiera que los trabajadores oficiales pueden discutir sus condiciones de empleo y fijar alcances laborales distintos de los concebidos por las normas generales, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que a los trabajadores oficiales se les puede reconocer elementos salariales como la bonificación por servicios prestados, siempre y cuando se establezcan en el contrato de trabajo o en la convención colectiva, pacto colectivo, laudo arbitral, reglamento interno de trabajo, los cuales hacen parte de su contrato de trabajo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

MDDG/JFCA

 

12602.8.4