Concepto 81521 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 81521 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Proceso de Selección y/o Concurso de Méritos

Los empleos de carrera administrativa se proveen mediante nombramiento en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas por el sistema de mérito, es decir, que el ingreso, el ascenso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20196000081521*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000081521

 

Fecha: 14-03-2019 10:51 am

 

Bogotá D.C.,

 

Referencia: EMPLEO. Provisión de las vacantes definitivas frente a la suspensión de los procesos de selección a los que se refiere la Convocatoria No. 428 de 2016. Radicado: 2019900033112 de fecha 31 de enero de 2019.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, relacionada con la provisión de las vacantes definitivas en el Instituto Nacional de Salud, mientras se resuelve la suspensión de la Convocatoria número 428 de 2016, al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Constitución Política al regular la naturaleza de los empleos públicos y su forma de provisión, dispone:

 

«ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

 

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

 

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

 

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

 

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción. (…)» (Subrayado nuestro).

 

De la misma manera, la Ley 909 de 2004, al desarrollar el artículo 125 de la Constitución Política y reglamentar el procedimiento para la provisión de los empleos de carrera y de libre nombramiento y remoción, establece:

 

«ARTÍCULO 23. Clases de nombramientos. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.

 

Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley.

 

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley.» (Subrayado fuera de texto)

 

«ARTÍCULO 27. Carrera Administrativa. La carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.» (Subrayado nuestro)

 

«ARTÍCULO 29. Concursos. Los concursos para el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa serán abiertos para todas las personas que acrediten los requisitos exigidos para su desempeño».

 

De acuerdo con las disposiciones indicadas, los empleos de carrera administrativa se proveen mediante nombramiento en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas por el sistema de mérito, es decir, que el ingreso, el ascenso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección abiertos para todas las personas que acrediten los requisitos para su desempeño, garantizando la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.

 

Sin embargo, y dado que la Convocatoria número 428 de 2016 se encuentra suspendida por parte del Consejo de Estado, con relación al Ministerio Trabajo y COLDEPORTES el Consejo de Estado mediante autos del 8 de marzo de 20191 se pronunció levantando las medidas cautelares. Y COLDEPORTES mediante auto de fecha 8 de marzo de 20192 No obstante frente al Instituto Nacional de Salud- INS la medida de suspensión provisional se encuentra vigente, es decir el concurso se encuentra suspendido frente a esta entidad3.

 

La Circular Conjunta No. 20191000000017 del 13 de febrero de 2019 suscrita entre la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento Administrativo de la Función Publica, sobre los lineamientos para la planeación y desarrollo de los procesos de selección, señala:

 

«Finalmente, y con el fin de garantizar la legalidad, la seguridad jurídica y el Estado social de derecho, estaremos atentos y acataremos lo que se disponga y se resuelva en las instancias judiciales con relación a los procesos que actualmente se encuentran en curso ante el Honorable Consejo de Estado y la Honorable Corte Constitucional».

 

Finalmente, frente a las consecuencias particulares, me permito manifestarle que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia pronunciarnos frente a pronunciamientos de las altas cortes.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Luis Fernando Nuñez

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Sección Segunda Medio de control: Nulidad, Proceso radicado bajo el No. 1100103250002018001800.

 

2. Sección segunda Medio de control. Nulidad proceso radicado bajo el No. 11001-03-25-00020180018800

 

3. Sección Segunda Medio de Control . Nulidad. Proceso radicado bajo el No. 11001-03-25-000-2018-00368-00