Concepto 95721 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 95721 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

Tendrán derecho a la entrega de la dotación, los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año, los servidores públicos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. Por lo tanto, el empleado público que como consecuencia del encargo supere los dos salarios mínimos legales mensuales vigentes no tendrá derecho a percibir dotación mientras dure la situación administrativa.

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*20196000095721*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000095721

 

Fecha: 02/04/2019 08:21:57 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Dotación. RADICACIÓN: 20192060060252 del 18 de febrero de 2018.

 

En atención a su oficio de la referencia, mediante el cual consulta, si un empleado público que se encuentra en encargo con asignación básica mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente correspondiente a su empleo original y al ser encargado el salario base aumenta y sobrepasa los dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, tiene derecho a percibir dotación, me permito manifestar:

 

Sobre la entrega de dotación de vestido y calzado laboral, la Ley 70 de 1988, “por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”, estipula:

 

ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.” (subrayado fuera de texto)

 

A su vez, el Decreto 1978 de 1989, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”, establece:

 

“ARTÍCULO .- Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.

 

ARTÍCULO .- El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.

 

ARTÍCULO .- Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.

 

ARTÍCULO .- La remuneración a que se refiere el artículo anterior, corresponde a la asignación básica mensual. (subrayado fuera de texto)

 

(…)

 

De conformidad con las normas citadas, la dotación, consiste en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce; los requisitos para acceder a este derecho son: que el servidor público reciba una asignación básica mensual inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, y que haya laborado para la respectiva entidad por lo menos 3 meses en forma ininterrumpida antes de la fecha de cada suministro.

 

En consecuencia, tendrán derecho a la entrega de la dotación, los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año, los servidores públicos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se han dejado indicados en las normas transcritas y, por lo tanto, el empleado público que como consecuencia del encargo supere los dos salarios mínimos legales mensuales vigentes no tendrá derecho a percibir dotación mientras dure la situación administrativa.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Paula A Rojas

 

Revisó: José F Ceballos

 

Aprobó: Armando López