Concepto 92351 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 92351 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Reconocimiento y Pago

En caso de supresión y liquidación de la entidad, las prestaciones sociales se deben reconocer y pagar hasta el momento en el cual ostente el cargo, es decir, a partir del momento en que se configure la causal de retiro del servicio, por lo tanto no es procedente efectuarle reconocimientos adicionales por ningún concepto.

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*20196000092351*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000092351

 

Fecha: 22-03-2019 11:45 am

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Reconocimiento y pago de prestaciones sociales al Jefe de Control Interno que no finaliza el periodo por la liquidación de la entidad para la cual labora. RADICADO: 20199000059172 del 15 de febrero de 2019

 

En atención a la consulta de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, modificó el texto de los artículos 11 y 14 de la Ley 87 de 1993, en el siguiente sentido:

 

ARTÍCULO 8. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:

 

Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

 

Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador. (...).”

 

Como puede observarse, el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011 modificó la forma de elección del jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, quienes deberán ser nombrados por el Presidente de la República en las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del orden nacional o por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, Alcalde o Gobernador, es decir, se tratan de empleos dentro de la planta de personal.

 

Adicionalmente, esta disposición determinó que los jefes de control interno en la rama ejecutiva del nivel nacional continúan siendo empleos de libre nombramiento y remoción, pero para el nivel territorial dispuso que se clasificaran como empleos de periodo, cuya duración es de cuatro años.

 

Ahora bien, respecto a la liquidación de las prestaciones sociales del Jefe de Control Interno, la Corte Constitucional en sentencia C-521 del 16 de noviembre de 1995, M.P. Antonio Barrera Carbonell respecto a la definición del concepto de salario, señaló:

 

“Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación o retribución directa y onerosa del servicio, y que ingresan real y efectivamente a su patrimonio, es decir, no a título gratuito o por mera liberalidad del empleador, ni lo que recibe en dinero en especie no para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, ni las prestaciones sociales, ni los pagos o suministros en especie, conforme lo acuerden las partes, ni los pagos que según su naturaleza y por disposición legal no tienen carácter salarial, o lo tienen en alguna medida para ciertos efectos, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales, acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando por disposición expresa de las partes no tienen el carácter de salario, con efectos en la liquidación de prestaciones sociales”.

 

En ese sentido, el salario es toda contraprestación o retribución directa y onerosa del servicio que ingresa real y efectivamente a su patrimonio por haber desempeñado a cabalidad sus funciones.

 

Por consiguiente, un servidor público recibe salario en la medida en que tiene vigente su relación legal con el Estado, esto es, a partir del momento en que la persona designada en un cargo toma posesión del mismo, hasta el momento en que se configure cualquiera de las causales de retiro del servicio y se produzca el cese definitivo de funciones públicas.

 

En consecuencia, y atendiendo puntualmente su consulta, en el caso del retiro del Jefe de Control Interno por supresión y liquidación de la entidad, esta Dirección Jurídica considera que las prestaciones sociales se le deben reconocer y pagar hasta el momento en el cual ostente tal calidad es decir, a partir del momento en que se configure la causal de retiro del servicio, en el caso bajo estudio, al momento de la supresión del empleo por usted desempeñado, por lo tanto no es procedente efectuarle reconocimientos adicionales por ningún concepto.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

11602.8.4

 

R. Gonzalez