Concepto 76161 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de marzo de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Las vacaciones deben ser solicitadas o concedidas de oficio dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho; sin embargo, señala la norma que se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidades del servicio.
*20196000076161*
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Radicado No.: 20196000076161
Fecha: 15-03-2019 04:06 pm
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES – VACACIONES. Fecha para el disfrute de vacaciones luego de superar el período de prueba. 20192060056212 de fecha 14 de febrero de 2019
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual nos indica que un empleado que ha superado el periodo de prueba en la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, está solicitando el disfrute y pago de sus vacaciones a partir del 1 de abril del 2019. ¿Con seis (6) meses el empleado público puede solicitar vacaciones y la entidad obligada a cancelar las mismas?, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre el periodo de prueba en empleo de carrera el artículo 2.2.5.5.49 del decreto 1083 de 2015, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarará vacante temporal mientras dura el período de prueba.”
De acuerdo con lo anterior, los empleados públicos que tienen derechos de carrera administrativa y superan un concurso de méritos en otra entidad, pueden conservar su puesto anterior mientras superan el periodo de prueba y adquieran derechos sobre el nuevo empleo, de modo que no procederá la liquidación de sus prestaciones sociales, hasta que dicho periodo se supere.
Así las cosas, una vez superado el periodo de prueba por el servidor, el empleado deberá presentar renuncia al cargo con la entidad donde gozaba de los derechos de carrera y, por consiguiente, dicha entidad deberá proceder a liquidar los salarios, prestaciones sociales y demás elementos a que tenía derecho el servidor durante el tiempo laborado, de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto, hasta la fecha en que estuvo vinculado.
De otra parte, para el reconocimiento de vacaciones y prima de vacaciones, el artículo 1º de la Ley 995 de 2005 incorporó al sistema laboral administrativo el pago proporcional de las vacaciones, así:
“Del reconocimiento de vacaciones en caso de retiro del servicio o terminación del contrato de trabajo. Los empleados públicos, trabajadores oficiales y trabajadores del sector privado que cesen en sus funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo, sin que hubieren causado las vacaciones por año cumplido, tendrán derecho a que estas se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado.” (Subrayado fuera de texto).
A su vez, el Artículo 1 del Decreto 404 de 2006 señala:
“Los empleados públicos y trabajadores oficiales vinculados a las entidades públicas del orden nacional y territorial, que se retiren del servicio sin haber cumplido el año de labor, tendrán derecho a que se les reconozca en dinero y en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación.” (Subrayado fuera de texto).
De conformidad con lo expuesto, al darse el retiro de una persona del empleo que viene desempeñando, independientemente de su nueva vinculación, es deber de la entidad de la cual se retira, reconocer y pagar en forma proporcional las vacaciones y la prima de vacaciones por el tiempo de servicios efectivamente prestado a la fecha del retiro. En el caso de darse una nueva vinculación, a partir de ese momento se empieza a contar el tiempo que establece la ley para efectos de generar el derecho a las vacaciones.
Por lo tanto, el reconocimiento de las vacaciones causadas en el Ministerio de Cultura donde el empleado tiene los derechos de carrera, queda suspendida mientras supera el periodo de prueba en la Corporación Autónoma Regional del Magdalena- CORPAMAG.
De conformidad con lo expuesto, una vez cumplido el año de servicios, los empleados tienen derecho al descanso remunerado por vacaciones, entendido como el periodo en que el funcionario podrá reparar sus fuerzas intelectuales y físicas, entre otras actividades de reconocimiento como ser humano, las cuales solo podrán ser aplazadas por razones del servicio, mediante acto administrativo debidamente motivado.
Por regla general las vacaciones deben ser solicitadas o concedidas de oficio dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho; sin embargo, señala la norma que se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidades del servicio.
De acuerdo con lo anterior, se infiere que los servidores públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios; a su vez, tienen derecho a la prima de vacaciones consistente en quince (15) días de salario por cada año de servicio, las cuales, deberán cancelarse por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha señalada para iniciar el disfrute.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
Proyectó: Jorge Rojas
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