Decreto 849 de 2019
Fecha de Expedición: 17 de mayo de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Planta de Personal
Modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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DECRETO 849 DE 2019
(Mayo 17)
Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2 .2 .12.1, 2.2.12.2 y 2.2. 12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal, el cual emitió concepto técnico favorable.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal.
DECRETA
ARTÍCULO 1. Suprimir en la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes empleos:
No. De Cargos |
Dependencia y Empleo |
Código |
Grado |
DESPACHO DEL MINISTRO | |||
1 (uno) |
Asesor |
1020 |
16 |
1 (uno) |
Asesor |
1020 |
11 |
3 (tres) |
Asesor |
1020 |
10 |
1 (uno) |
Asesor |
1020 |
09 |
1 (uno) |
Asesor |
1020 |
07 |
1 (uno) |
Asesor |
1020 |
02 |
DESPACHO DEL VICEMINISTRO TÉCNICO | |||
1 (uno) |
Asesor |
1020 |
16 |
1 (uno) |
Asesor |
1020 |
09 |
2 (dos) |
Asesor |
1020 |
08 |
PLANTA GLOBAL | |||
1 (uno) |
Asesor |
1020 |
10 |
1 (uno) |
Asesor |
1020 |
09 |
2 (dos) |
Asesor |
1020 |
04 |
1 (uno) |
Profesional de Gestión Institucional |
2165 |
21 |
1 (uno) |
Profesional Especializado |
2028 |
17 |
1 (uno) |
Profesional Especializado |
2028 |
16 |
1 (uno) |
Profesional Especializado |
2028 |
15 |
1 (uno) |
Profesional Especializado |
2028 |
13 |
1 (uno) |
Profesional Especializado |
2028 |
12 |
1 (uno) |
Profesional Universitario |
2044 |
10 |
1 (uno) |
Analista de Sistemas |
3003 |
16 |
1 (uno) |
Técnico Administrativo |
3124 |
15 |
1 (uno) |
Técnico Administrativo |
3124 |
10 |
1 (uno) |
Auxiliar Administrativo |
4044 |
18 |
1 (uno) |
Auxiliar Administrativo |
4044 |
16 |
1 (uno) |
Auxiliar Administrativo |
4044 |
14 |
1 (uno) |
Auxiliar de Servicios Generales |
4064 |
09 |
ARTÍCULO 2. Crear en la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes empleos:
No. De Cargos |
Dependencia y Empleo |
Código |
Grado |
DESPACHO DEL MINISTRO | |||
4 (cuatro) |
Asesor |
1020 |
12 |
1 (uno) |
Asesor |
1020 |
06 |
7 (siete) |
Asesor |
1020 |
01 |
1 (uno) |
Técnico Administrativo |
3124 |
18 |
DESPACHO DEL VICEMINISTRO TÉCNICO | |||
2 (dos) |
Asesor |
1020 |
13 |
2 (dos) |
Asesor |
1020 |
12 |
1 (uno) |
Asesor |
1020 |
11 |
1 (uno) |
Asesor |
1020 |
10 |
1 (uno) |
Asesor |
1020 |
03 |
1 (uno) |
Asesor |
1020 |
01 |
PLANTA GLOBAL | |||
2 (dos) |
Subdirector Técnico |
150 |
21 |
1 (uno) |
Profesional Universitario |
2044 |
06 |
1 (uno) |
Profesional Universitario |
2044 |
04 |
1 (uno) |
Profesional Universitario |
2044 |
03 |
3 (tres) |
Profesional Universitario |
2044 |
01 |
1 (uno) |
Auxiliar Administrativo |
4044 |
09 |
ARTÍCULO 3. Ministro de Hacienda y Crédito Público distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.
ARTÍCULO 4. La incorporación de los empleados a los cargos creados en el artículo 2º del presente decreto que modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 5. Los empleados públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los que se les suprime el cargo continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los cargos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación en los cargos creados en el artículo 2º del presente decreto y/o sean nombrados en otros cargos y tomen posesión.
ARTÍCULO 6. Comunicar a través de la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el contenido del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 247 de 2004, 4325 de 2005, 4110 de 2006, 4647 de 2006, 1442 de 2007, 1022 de 2008, 4475 de 2009, 4656 de 2010, 1006 de 2012, 2395 de 2015, 1240 de 2017.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de mayo de 2019
IVAN DUQUE
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO