Concepto 71791 de 2019 Departamento Administrativo de Servicio Civil
Fecha de Expedición: 07 de marzo de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
- Subtema: Funciones
El jefe de control interno no podría ser designado como líder de ningún proceso del sistema de calidad de una entidad, toda vez que, de acuerdo con el objeto y las funciones de asesoría y evaluación que cumple la oficina de control interno, se desvirtuaría su naturaleza de evaluador y asesor independiente.
*20196000071791*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000071791
Fecha: 07-03-2019 05:37 pm
Bogotá D.C.
REFERENCIA: CONTROL INTERNO ¿Puede el Jefe de Control Interno ser designado líder del proceso de Seguimiento y Control del sistema de Calidad y Ambiental de la Entidad en la que presta sus servicios? RADICACIÓN. 20199000028292 de 28 de enero de 2019
De manera atenta me refiero a su consulta radicada en esta entidad con el número de la referencia para manifestarle lo siguiente:
Según la Ley 87 de 1993 por la cual se establece normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones, señala:
“ARTICULO 12. FUNCIONES DE LOS AUDITORES INTERNOS. Serán funciones del asesor, coordinador, auditor interno, o similar, las siguientes:
(...)
PARÁGRAFO. En ningún caso, podrá el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones o refrendaciones.”
El rol de la oficina de control interno o la que haga sus veces en una entidad constituye uno de los componentes del Sistema de Control Interno, que tiene dentro de sus funciones la de medir la eficiencia, eficiencia y control de los procesos de la respectiva entidad, asesorando a la Alta Dirección en la continuidad de sus procesos, la evaluación de los planes que se establezcan y la adopción de los correctivos necesarios para alcanzar las metas y objetivos que la administración determinen.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 87 de 1993 se pretende evitar que los Jefes de Control interno participen en los procedimientos administrativos mediante autorizaciones y refrendaciones, y es por esa razón que tienen la posibilidad de conocer con mayor libertad e independencia la gestión de la organización para hacer las recomendaciones de mejoramiento pertinentes.
Como consecuencia de lo anterior, el Jefe de Control Interno no podría ser designado ser líder de ningún proceso del sistema de Calidad, toda vez que de acuerdo con el objeto y las funciones de asesoría y evaluación que cumple la oficina de control interno, dicha designación permitirá que la oficina de control interno se constituya en juez y parte en la gestión de la administración, en la medida que controlaría y evaluaría su propia gestión, hecho que desvirtúa la naturaleza de evaluador y asesor independiente que predica la norma citada.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica
11602.8.4
R. Gonzalez