Concepto 21161 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de enero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PLAN ANTICORRUPCIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO
- Subtema: Seguimiento
Quien tiene la competencia para realizar el seguimiento al Plan Anticorrupcion es la Oficina de Control interno de cada entidad.
PLAN ANTICORRUPCIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO
*20196000021161*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000021161
Fecha: 28-01-2019 03:36 pm
Bogotá D.C.
REFERENCIA: ENTIDADES ¿Puede la Contraloría Municipal hacer seguimiento a los planes anticorrupción de Atención al ciudadano de una Personería Municipal? RADICACION: 201890000343902 del 12 de diciembre de 2018.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre Puede la Contraloría Municipal hacer seguimiento a los planes anticorrupción de Atención al ciudadano de una Personería Municipal, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 124 de 2016, “Por el cual se sustituye el Título IV de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relativo al “Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano en su artículo establece:
“ARTÍCULO 2.1.4.6. Mecanismos de seguimiento al cumplimiento y monitoreo. El mecanismo de seguimiento al cumplimiento de las orientaciones y obligaciones derivadas de los mencionados documentos, estará a cargo de las oficinas de control interno, para lo cual se publicarán en la página web de la respectiva entidad, las actividades realizadas, de acuerdo con los parámetros establecidos.”
Por lo anterior, se puede concluir que quien tiene la competencia para realizar el seguimiento al Plan anticorrupción y de Atención al ciudadano es la Oficina de control interno.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica
Sandra Barriga Moreno
11.602.8.4