Concepto 19511 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PLAN ANTICORRUPCIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO
- Subtema: Plan de Acción
Las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año, deben publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificaran los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas y los responsables.
PLAN ANTICORRUPCIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO
*20165000019511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20165000019511
Fecha: 02/02/2016 09:14:35 a.m.
Bogotá, D.C.
Referencia: Consulta, Plan Anticorrupción, Plan de Acción e Informe de Gestión. Radicado No. 20162060015022 del 21 de enero de 2016
En atención a su comunicación en referencia, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:
CONSULTA:
Próximamente se vence el plazo para presentar a la Función Pública los siguientes informes:
• Plan Anual de Gestión
• El Informe de Gestión
• Plan Anti corrupción.
Quienes son las personas encargadas en la entidad de desarrollar dicha acción.
ANALISIS:
La Ley 1474 de 2011· Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública." En su artículo 73 establece:
ARTÍCULO 73. Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano. Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano. Dicha estrategia contemplará, entre otras cosas, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgos, las estrategias anti trámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano. (subrayado fuera del texto)
El Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y lucha contra la Corrupción señalará una metodología para diseñar y hacerle seguimiento a la señalada estrategia.
PARÁGRAFO. En aquellas entidades donde se tenga implementado un sistema integral de administración de riesgos, se podrá validar la metodología de este sistema con la definida por el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción.
ARTÍCULO 74. Plan de acción de las entidades públicas. A partir de la vigencia da la presente ley, todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificaran los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión. (subrayado fuera del texto)
A partir del año siguiente, el Plan de Acción deberá estar acompañado del Informe de gestión del año inmediatamente anterior.
Igualmente publicaran por dicho medio su presupuesto debidamente desagregado, así como las modificaciones a este o a su desagregación.
PARÁGRAFO. Las empresas Industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión.
En este caso y dado el objeto de su consulta, el plan de acción al que hace la normatividad en cita puede asimilarse al plan anual de gestión mencionado en su comunicación, el cual en todo caso debe ser publicado en la página web de su entidad más no deben enviarlo a este Departamento Administrativo: así mismo, este plan de acción deberá estar acompañado del análisis de gestión de la vigencia anterior, que correspondería al informe de gestión por usted consultado.
De igual forma respecto de la publicación requerida para el "Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano", el Decreto 124 de 2016 "por el cual se sustituye el Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, en su Artículo 2.1.4.8 determina:
"Publicación del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y Mapa de riesgos de corrupción. Las entidades del orden nacional, departamental y municipal deberán elaborar y publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y el Mapa de Riesgos en el enlace de “Transparencia y acceso a la información” del sitio web de cada entidad a más tardar el 31 de enero de cada año, (subrayado fuera del texto)
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el año 2016, las entidades tendrán hasta el 31 de marzo para elaborar y publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y el Mapa de Riesgos de Corrupción según los lineamientos contenidos en los documentos “Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano Versión 2” y en la Guía para la Gestión del Riesgo de Corrupción” (subrayado fuera del texto)
En este sentido, es claro que las entidades deberán continuar publicando el 31 de enero de cada vigencia, en la página web de la entidad, el "Plan Anticorrupción" de acuerdo con los lineamientos establecidos en la metodología "Estrategias para la Constitución del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano Versión 2". No obstante, para la vigencia 2016 el decreto en mención dispone de un plazo adicional el cual irá hasta el 31 de marzo de 2016; es importante aclarar que aquellas entidades que ya lo han elaborado con la metodología 2012 pueden publicarlo así y de forma posterior realizar los ajustes.
Ahora bien, frente a los responsables de la elaboración de este Plan, me permito informarle que en cumplimiento del artículo 73 de la ley 1474 de 2011, la Secretaría de Transparencia, en coordinación con las direcciones de Control Interno y Racionalización de Trámites y del Empleo Público de Función Pública y el Programa Nacional de Servicio al Ciudadano del DNP, ha actualizado la metodología para elaborar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano que contempla la estrategia de lucha contra la corrupción la cual señala al respecto:
"( ... )
2. Entidades encargadas de elaborarlo: El Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano lo deben realizar las entidades del orden nacional, departamental y municipal.
3. Es necesaria la:
ü Apropiación del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano por parte de la Alta Dirección de la entidad.
ü Socialización del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, antes de su publicación, para que actores internos y externos formulen sus observaciones propuestas.
ü Promoción y divulgación del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano. Las entidades deberán promocionarlo y divulgarlo dentro de su estrategia de rendición de cuentas.
El Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano debe elaborarse anualmente.
ü Debe publicarse a más tardar el 31 de enero de cada año.
ü A la Oficina de Planeación o quien haga sus veces le corresponde liderar su elaboración y su consolidación.
ü Cada responsable del componente junto con su equipo propondrá las acciones del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.
ü El plan debe contener una acción integral y articulada con los otros instrumentos de la gestión o planes institucionales. No actividades y supuestos de acción separados.
ü Ser una apuesta institucional para combatir la corrupción.
4. Elaboración y consolidación: Se elabora anualmente. A la Oficina de Planeación o quien haga sus veces le corresponde:
ü Liderar todo el proceso de construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, quien coordinará con los responsables de los componentes su elaboración.
ü Consolidar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.
En este orden de ideas, la metodología señala que es responsabilidad de la Oficina de Planeación, liderar el proceso de construcción de este plan y realizar la respectiva consolidación.
Ahora bien, frente al seguimiento que debe realizarse, la metodología señala:
(...) “A la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces le corresponde adelantar la verificación de la elaboración y de la publicación del Plan. Le concierne así mismo a la Oficina de Control Interno efectuar el seguimiento y el control a la implementación y a los avances de las actividades consignadas en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, (subrayado fuera de texto)
2. Fechas de seguimientos y publicación: La oficina de Control Interno realizará seguimiento (tres) 3 veces al año, así:
Primer seguimiento: Con corte al 30 de abril. En esa medida, la publicación deberá surtirse dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de mayo.
Segundo seguimiento: Con corte al 31 de agosto La publicación deberá surtirse dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de septiembre.
Tercer seguimiento: Con corte al 31 de diciembre. La publicación deberá surtirse dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de enero.
Así las cosas la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, deberá efectuar los seguimientos con corte a las siguientes fechas: 30 de abril, 31 de agosto y 31 de diciembre.
Para mayor información, le sugiero consultar el documento "Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano Versión 2" el cual se encuentra disponible en nuestra página web www.funcionpublica.gov.co (en la parte superior- opción Publicaciones).
La invitamos a ingresar al Espacio Virtual de Asesoría -EVA-, al cual puede acceder a través de: http://www.funcionpublica.gov.co/eva donde podrá encontrar normatividad, guías, conceptos chat, entre otros.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
MARÍA DEL PILAR GARCÍA GONZÁLEZ
Directora de Control Interno y racionalización de Trámites
Andrea Jaramillo / MARIA DEL PILAR GARCÍA GONZÁLEZ
DCI/500.4.6