Decreto 2557 de 2015 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2557 de 2015

Fecha de Expedición: 30 de diciembre de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIO VIRGILIO BARCO VARGAS. S.A.S
- Subtema: Creación Planta de Personal

Establece la planta de personal de la Agencia Nacional Inmobiliaria ­ Virgilio Barco Vargas

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 2557 DE 2015

 

(Diciembre 30)

 

Por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Nacional Inmobiliaria –Virgilio Barco Vargas–.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 115 de la misma ley, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto-ley 4184 de 2011 se creó la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas, S.A.S., EVB S.A.S., organizada como una sociedad pública por acciones simplificada del orden nacional, regida por el derecho privado, vinculada al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera. 

 

Que el artículo 245 de la Ley 1753 de 2015 transformó la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas, S.A.S. en la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, fijó su objeto, órganos de dirección y domicilio. 

 

Que como consecuencia del cambio de naturaleza jurídica de la entidad, el Gobierno nacional, mediante decreto, modificó la estructura de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas. 

 

Que la transformación de la entidad implica un cambio en el régimen laboral de los servidores de la Agencia, los cuales se regirán por el régimen establecido para los empleados públicos de las Agencias del Estado en los Decretos números 508 de 2012 y 1083 de 2015, en concordancia con lo previsto en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios, lo que conlleva a que sea el Gobierno nacional el competente para adoptar la planta de personal requerida para cumplir su objeto y funciones. 

 

Que en cumplimiento del artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, y el artículo 2.2.12.1 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de establecer la planta de personal de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico, y este lo encontró ajustado técnicamente, por lo cual emitió concepto técnico favorable. 

 

Que la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas cuenta con certificado de viabilidad presupuestal otorgado por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para el propósito de crear su planta de personal. 

 

Que en mérito de lo expuesto, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Las funciones propias de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: 

 

No. Cargos

Dependencia y Denominación del cargo

Código

Grado

DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DE AGENCIA

1 (uno)

Director General de Agencia

E3

8

1 (uno)

Gestor

T1

11

1 (uno)

Técnico Asistencial

O1

12

PLANTA GLOBAL

1 (uno)

Secretario General de Agencia

E6

3

3 (tres)

Subdirector Técnico de Agencia

E5

3

2 (dos)

Experto

G3

7

4 (cuatro)

Experto

G3

5

1 (uno)

Gestor

T1

13

1 (uno)

Gestor

T1

12

1 (uno)

Gestor

T1

11

1 (uno)

Gestor

T1

8

1 (uno)

Técnico Asistencial

O1

9

1 (uno)

Técnico Asistencial

O1

3

 

ARTÍCULO 2°. El Director de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, mediante acto administrativo, proveerá y distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la Agencia. 

 

Los cargos de carrera vacantes de la nueva planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 

 

ARTÍCULO 3°. A los actuales trabajadores de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas que cumplan con los requisitos exigidos para el desempeño de los empleos establecidos en la presente planta se les terminará y liquidará su contrato de trabajo, y se les incorporará directamente a los empleos públicos de la planta de la Agencia, y sus relaciones laborales se regirán por lo señalado en la normativa vigente para las Agencias del Estado de naturaleza especial los trabajadores que no cumplan con los requisitos para ser incorporados serán indemnizados en los términos pactados en los respectivos contratos. En todo caso se deberán respetar los derechos laborales. 

 

El Director de la Agencia será incorporado directamente por el Presidente de la República, quien una vez incorporado deberá proceder a efectuar la incorporación de los demás servidores de la Agencia, en los términos señalados en el presente artículo. 

 

PARÁGRAFO. Mientras se efectúan las incorporaciones a la nueva planta y las terminaciones de los contratos correspondientes, los trabajadores que venían vinculados a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas S.A.S., hoy Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, continuarán en el desarrollo de sus funciones y percibiendo la remuneración pactada en sus contratos. 

 

El pago de las liquidaciones e indemnizaciones que se llegaren a causar como consecuencia de la transformación de la Agencia se pagarán con cargo al presupuesto de la vigencia 2015 La Agenda hará los ajustes presupuestales y contables necesarios. 

 

ARTÍCULO 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de diciembre de 2015.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

MARÍA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 49741. 30 de diciembre de 2015.