Decreto 3444 de 2010 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3444 de 2010

Fecha de Expedición: 17 de septiembre de 2010

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Creación Planta de Personal

Establece la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Planta de Personal

Establece la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 3444 DE 2010

 

(Septiembre 17)

 (Derogado por el Art. 2 del Decreto 2595 de 2014)

 

Por el cual se establece la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable. 

 

Que para los fines de este decreto se cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Las funciones propias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: 

 

N° de Cargos 

Denominación del Empleo 

Código 

Grado 

 

DESPACHO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

 

 

1 (uno)

Presidente de la República

1000

-

2 (dos)

Secretario de Despacho

5550

-

 

DESPACHO DEL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

 

 

1 (uno)

Vicepresidente de la República

1100

-

1 (uno)

Asesor

2210

13

1 (uno)

Asesor

2210

5

2(dos)

Asesor

2210

3

2 (dos)

Asesor

2210

1

1 (uno)

Profesional

3320

2

2 (dos)

Secretario Ejecutivo

5540

15

1 (uno)

Secretario Ejecutivo

5540

11

1 (uno)

Secretario

5530

8

6 (seis)

Auxiliar Administrativo

5510

3

 

DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO 

 

 

1 (uno)

Director de Departamento Administrativo

1190

-

2 (dos)

Asesor

2210

14

1 (uno)

Asesor

2210

5

1 (uno)

Asesor

2210

1

1 (uno)

Secretario de Despacho

5550

-

1 (uno)

Secretario Ejecutivo

5540

17

1 (uno)

Auxiliar Administrativo

5510

4

 

DESPACHO DEL SUBDIRECTOR GENERAL 

 

 

1 (uno)

Subdirector General de Departamento Administrativo

1130

-

1 (uno)

Asesor

2210

14

1 (uno)

Asesor

2210

1

1 (uno)

Secretario de Despacho

5550

-

 

ALTAS CONSEJERÍAS PRESIDENCIALES 

 

 

11 (once)

Alto Consejero Presidencial

1180

-

1 (uno)

Alto Comisionado

1170

-

1 (uno)

Alto Asesor de Seguridad Nacional

1165

 

1 (uno)

Director de Programa Presidencial

1145

-

1 (uno)

Consejero Auxiliar

1125

-

2 (dos)

Asesor

2210

14

6 (seis)

Asesor

2210

13

2 (dos)

Asesor

2210

10

4 (cuatro)

Asesor

2210

9

3 (tres)

Asesor

2210

5

3 (tres)

Asesor

2210

3

8 (ocho)

Asesor

2210

1

2 (dos)

Profesional Especializado

3330

12

2 (dos)

Secretario de Despacho

5550

-

1 (uno)

Secretario Ejecutivo

5540

17

6 (seis)

Secretario Ejecutivo

5540

15

1 (uno)

Secretario Ejecutivo

5540

14

1 (uno)

Secretario

5530

7

 

SECRETARÍAS PRESIDENCIALES 

 

 

1 (uno)

Secretario Privado del Presidente de la República

1160

-

1 (uno)

Secretario Jurídico de la Presidencia de la República

1160

-

1 (uno)

Secretario del Consejo de Ministros

1160

-

2 (dos)

Secretario de la Presidencia de la República

1150

-

7 (siete)

Asesor

2210

14

3 (tres)

Asesor

2210

10

1 (uno)

Asesor

2210

9

1 (uno)

Asesor

2210

6

2(dos)

Asesor

2210

5

2 (dos)

Asesor

2210

3

4 (cuatro)

Asesor

2210

1

1 (uno)

Profesional Especializado

3330

11

2 (dos)

Profesional Especializado

3330

8

4 (cuatro)

Profesional

3320

7

3 (tres)

Profesional

3320

6

5 (cinco)

Profesional

3320

1

1 (uno)

Técnico

4410

2

2 (dos)

Secretario de Despacho

5550

-

1 (uno)

Secretario Ejecutivo

5540

15

1 (uno)

Secretario Ejecutivo

5540

11

 

PROGRAMAS PRESIDENCIALES 

 

 

5 (cinco)

Director de Programa Presidencial

1145

-

1 (uno)

Director de Programa Presidencial “Colombia Joven”

1140

-

1 (uno)

Asesor

2210

7

2 (dos)

Asesor

2210

5

3 (tres)

Asesor

2210

3

8 (ocho)

Asesor

2210

1

1 (uno)

Profesional Especializado

3330

12

1 (uno)

Profesional Especializado

3330

11

1 (uno)

Profesional

3320

7

1 (uno)

Técnico

4410

6

1 (uno)

Técnico

4410

5

1 (uno)

Secretario Ejecutivo

5540

15

1 (uno)

Secretario Ejecutivo

5540

11

 

CASA MILITAR 

 

 

1 (uno)

Secretario Ejecutivo

5540

17

 

DESPACHO DEL SUBDIRECTOR DE OPERACIONES 

 

 

1 (uno)

Subdirector de Operaciones de Departamento Administrativo

1130

-

1 (uno)

Asesor

2210

9

1 (uno)

Asesor

2210

5

1 (uno)

Secretario Ejecutivo

5540

15

1 (uno)

Secretario Ejecutivo

5540

14

 

OFICINA DE PLANEACIÓN 

 

 

1 (uno)

Jefe de Oficina

1120

9

1 (uno)

Asesor

2210

3

3 (tres)

Asesor

2210

1

1 (uno)

Profesional Especializado

3330

11

1 (uno)

Secretario Ejecutivo

5540

11

 

OFICINA DE CONTROL INTERNO 

 

 

1 (uno)

Jefe de Oficina

1120

9

1 (uno)

Asesor

2210

3

1 (uno)

Asesor

2210

1

1 (uno)

Profesional Especializado

3330

11

1 (uno)

Profesional Especializado

3330

8

1 (uno)

Secretario

5530

8

 

OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO 

 

 

1 (uno)

Jefe de Oficina

1120

9

1 (uno)

Secretario Ejecutivo

5540

15

 

ÁREA ADMINISTRATIVA 

 

 

1 (uno)

Jefe de Área

1110

9

1 (uno)

Asesor

2210

7

1 (uno)

Asesor

2210

5

7 (siete)

Asesor

2210

1

3 (tres)

Profesional Especializado

3330

11

1 (uno)

Profesional Especializado

3330

8

2 (dos)

Profesional

3320

1

9 (nueve)

Técnico

4410

6

4 (cuatro)

Técnico

4410

5

1 (uno)

Técnico

4410

3

1 (uno)

Técnico

4410

1

8 (ocho)

Secretario Ejecutivo

5540

17

2 (dos)

Secretario Ejecutivo

5540

15

2 (dos)

Secretario Ejecutivo

5540

14

1 (uno)

Secretario Ejecutivo

5540

12

3 (tres)

Secretario Ejecutivo

5540

11

9 (nueve)

Secretario

5530

8

8 (ocho)

Secretario

5530

7

9 (nueve)

Auxiliar Administrativo

5510

5

15 (quince)

Auxiliar Administrativo

5510

4

45 (cuarenta y cinco)

Auxiliar Administrativo

5510

3

51 (cincuenta y uno)

Conductor

5520

8

 

ÁREA FINANCIERA 

 

 

1 (uno)

Jefe de Área

1110

9

4 (cuatro)

Asesor

2210

3

1 (uno)

Profesional Especializado

3330

12

2 (dos)

Profesional Especializado

3330

8

3 (tres)

Profesional

3320

7

3 (tres)

Profesional

3320

1

1 (uno)

Técnico

4410

5

1 (uno)

Secretario Ejecutivo

5540

15

1 (uno)

Secretario Ejecutivo

5540

14

 

ÁREA DE CONTRATOS 

 

 

1 (uno)

Jefe de Área

1110

9

2(dos)

Asesor

2210

5

1 (uno)

Asesor

2210

3

3 (tres)

Asesor

2210

1

1 (uno)

Secretario Ejecutivo

5540

15

 

ÁREA DE TALENTO HUMANO 

 

 

1(uno)

Jefe de Área

1110

9

2(dos)

Asesor

2210

3

1(uno)

Asesor

2210

1

1 (uno)

Profesional Especializado

3330

11

1(uno)

Profesional

3320

2

1 (uno)

Técnico

4410

7

2 (dos)

Secretario Ejecutivo

5540

17

1 (uno)

Secretario

5530

8

1 (uno)

Auxiliar Administrativo

5510

3

 

ÁREA DE INFORMACIÓN Y SISTEMAS 

 

 

1(uno)

Jefe de Área

1110

9

1 (uno)

Asesor

2210

3

2 (dos)

Asesor

2210

1

1 (uno)

Profesional Especializado

3330

8

1 (uno)

Profesional

3320

6

1(uno)

Profesional

3320

1

1 (uno)

Secretario Ejecutivo

5540

15

2 (dos)

Secretario Ejecutivo

5540

11

1 (uno)

Secretario

5530

8

2 (dos)

Auxiliar Administrativo

5510

5

2 (dos)

Auxiliar Administrativo

5510

3

 

PLANTA GLOBAL 

 

 

3 (tres)

Técnico

4410

7

11 (once)

Técnico

4410

5

1 (uno)

Técnico

4410

3

1 (uno)

Técnico

4410

2

4 (cuatro)

Técnico

4410

1

2 (dos)

Secretario Ejecutivo

5540

17

8 (ocho)

Secretario Ejecutivo

5540

15

2 (dos)

Secretario Ejecutivo

5540

14

3 (tres)

Secretario Ejecutivo

5540

12

11 (once)

Secretario Ejecutivo

5540

11

12 (doce)

Secretario

5530

8

6 (seis)

Secretario

5530

7

14 (catorce)

Auxiliar Administrativo

5510

5

12 (doce)

Auxiliar Administrativo

5510

4

28 (veintiocho)

Auxiliar Administrativo

5510

3

 

ARTÍCULO 2°. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mediante resolución, distribuirá los empleos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, programas y las necesidades del servicio. 

 

ARTÍCULO 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal que se establece en el artículo 1° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. 

 

ARTÍCULO 4°. Los empleados públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo. 

 

PARÁGRAFO. Los empleados Públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que sean incorporados a cargos, cuyas asignaciones mensuales sean inferiores a las que perciben al momento de esta incorporación, continuarán percibiéndolas hasta tanto ocupen dichos cargos. 

 

ARTÍCULO 5°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 780 de 2005. 

 

ARTÍCULO 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 4658 del 27 diciembre de 2006 y las disposiciones que la modifiquen o adicionen y le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de septiembre de 2010.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 47835. 17 de septiembre de 2010.