Decreto 4967 de 2011 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4967 de 2011

Fecha de Expedición: 30 de diciembre de 2011

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACION INTERNACIONAL DE COLOMBIA (APC-COLOMBIA)
- Subtema: Supresión Planta de Personal

Suprime la Planta de Personal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 4967 DE 2011

 

(Diciembre 30)

 

Por el cual se suprime la Planta de Personal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud del Decreto 4155 de 2011 se transformó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social; en Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y determinó su estructura. 

 

Que es necesario suprimir la planta de personal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, y determinar los empleos cuyos servidores serán incorporados en cargos equivalentes de las plantas de personal que se establezcan para el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación y la Reconstrucción Territorial. 

 

Que con el fin de suprimir la planta de personal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, se presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública; 

 

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal, 

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social los siguientes cargos: 

 

N° de Cargos 

Dependencia y Denominación del Empleo 

Código 

Grado 

Despacho de Director General 

1 (Uno) 

Director General de Entidad Descentralizada 

0015 

25 

3 (Tres) 

Asesor 

1020 

16 

9 (Nueve) 

Asesor 

1020 

14 

1 (Uno) 

Asesor 

1020 

13 

4 (Cuatro) 

Asesor 

1020 

12 

1 (Uno) 

Asesor 

1020 

11 

1 (Uno) 

Asesor 

1020 

09 

33 (Treinta y tres) 

Asesor 

1020 

07 

1 (Uno) 

Secretario Bilingüe 

4182 

26 

1 (Uno) 

Secretario Bilingüe 

4182 

25 

1 (Uno) 

Conductor Mecánico 

4103 

13 

PLANTA GLOBAL 

1 (Uno) 

Secretario General de Entidad Descentralizada 

0037 

22 

2 (Dos) 

Director Técnico 

0100 

22 

4 (Cuatro) 

Subdirector técnico 

0150 

21 

1 (Uno) 

Jefe de Oficina 

0137 

19 

1 (Uno) 

Jefe de Oficina 

0137 

17 

1 (Uno) 

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 

1045 

16 

1 (Uno) 

Jefe de Oficina Asesora de Planeación 

1045 

13 

3 (Tres) 

Profesional Especializado 

2028 

22 

4 (Cuatro) 

Profesional Especializado 

2028 

21 

5 (Cinco) 

Profesional Especializado 

2028 

20 

4 (Cuatro) 

Profesional Especializado 

2028 

19 

10 (Diez) 

Profesional Especializado 

2028 

18 

2 (Dos) 

Profesional Especializado 

2028 

17 

9 (Nueve) 

Profesional Especializado 

2028 

16 

4 (Cuatro) 

Profesional Especializado 

2028 

15 

5 (Cinco) 

Profesional Especializado 

2028 

14 

111 (Ciento Once) 

Profesional Especializado 

2028 

13 

1 (Uno) 

Profesional Especializado 

2028 

12 

Profesional Universitario 

2044 

11 

Profesional Universitario 

2044 

10 

Profesional Universitario 

2044 

08 

Profesional Universitario 

2044 

07 

Técnico Administrativo 

3124 

18 

Técnico Administrativo 

3124 

17 

Técnico Administrativo 

3124 

16 

Técnico Administrativo 

3124 

15 

Técnico Administrativo 

3124 

14 

Técnico Administrativo 

3124 

13 

Técnico Administrativo 

3124 

12 

Técnico Administrativo 

3124 

11 

27 

Técnico Administrativo 

3124 

10 

Técnico Administrativo 

3124 

09 

Secretario Ejecutivo 

4210 

24 

Secretario Ejecutivo 

4210 

23 

Secretario Ejecutivo 

4210 

22 

Secretario Ejecutivo 

4210 

21 

Secretario Ejecutivo 

4210 

19 

Secretario Ejecutivo 

4210 

18 

Secretario Ejecutivo 

4210 

16 

Auxiliar Administrativo 

4044 

17 

Auxiliar Administrativo 

4044 

16 

Auxiliar Administrativo 

4044 

12 

Auxiliar Administrativo 

4044 

11 

28 

Secretario 

4178 

14 

10 

Secretario 

4178 

12 

Secretario 

4178 

10 

Secretario Bilingüe 

4182 

25 

Operario Calificado 

4169 

10 

Conductor Mecánico 

4103 

15 

11 

Conductor Mecánico 

4103 

13 

20 

Conductor Mecánico 

4103 

11 

 

ARTÍCULO 2°. Los servidores públicos que vienen desempeñando los siguientes empleos en la planta de personal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, serán incorporados en cargos equivalentes de la planta de personal que se establezca para el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social: 

 

N° de Cargos 

Dependencia y Denominación del Empleo 

Código 

Grado 

1 (Uno)

Director General de Entidad Descentralizada

0015

25

2 (Dos)

Asesor

1020

16

8 (Ocho)

Asesor

1020

14

1 (Uno)

Asesor

1020

13

1 (Uno)

Asesor

1020

12

1 (Uno)

Asesor

1020

11

33 (Treinta y tres)

Asesor

1020

07

1 (Uno)

Secretario Bilingüe

4182

26

1 (Uno)

Secretario Bilingüe

4182

25

1 (Uno)

Conductor Mecánico

4103

13

PLANTA GLOBAL 

1 (Uno)

Secretario General de Entidad Descentralizada

0037

22

1 (Uno)

Jefe de Oficina

0137

19

1 (Uno)

Jefe de Oficina

0137

17

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

1045

16

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora de Planeación

1045

13

3 (Tres)

Profesional Especializado

2028

22

3 (Tres)

Profesional Especializado

2028

21

4 (Cuatro)

Profesional Especializado

2028

20

3 (Tres)

Profesional Especializado

2028

19

7 (Siete)

Profesional Especializado

2028

18

8 (Ocho)

Profesional Especializado

2028

16

4 (Cuatro)

Profesional Especializado

2028

15

5 (Cinco)

Profesional Especializado

2028

14

69 (Sesenta y nueve)

Profesional Especializado

2028

13

4 (Cuatro)

Profesional Universitario

2044

11

2 (Dos)

Profesional Universitario

2044

10

2 (Dos)

Profesional Universitario

2044

08

2 (Dos)

Profesional Universitario

2044

07

3 (Tres)

Técnico Administrativo

3124

18

3 (Tres)

Técnico Administrativo

3124

17

4 (Cuatro)

Técnico Administrativo

3124

16

1 (Uno)

Técnico Administrativo

3124

15

1 (Uno)

Técnico Administrativo

3124

14

1 (Uno)

Técnico Administrativo

3124

13

5 (Cinco)

Técnico Administrativo

3124

12

7 (Siete)

Técnico Administrativo

3124

11

27 (Veintisiete)

Técnico Administrativo

3124

10

3 (Tres)

Técnico Administrativo

3124

09

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

4210

24

4 (Cuatro)

Secretario Ejecutivo

4210

23

3 (Tres)

Secretario Ejecutivo

4210

22

3 (Tres)

Secretario Ejecutivo

4210

21

3 (Tres)

Secretario Ejecutivo

4210

19

4 (Cuatro)

Secretario Ejecutivo

4210

18

2 (Dos)

Secretario Ejecutivo

4210

16

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

4044

17

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

4044

16

2 (Dos)

Auxiliar Administrativo

4044

12

4 (Cuatro)

Auxiliar Administrativo

4044

11

27 (Veintisiete)

Secretario

4178

14

10 (Diez)

Secretario

4178

12

1 (Uno)

Secretario

4178

10

2 (Dos)

Operario Calificado

4169

10

10 (Diez)

Conductor Mecánico

4103

13

20 (Veinte)

Conductor Mecánico

4103

11

 

ARTÍCULO 3°. Los servidores públicos que vienen desempeñando los siguientes empleos en la planta de personal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, serán incorporados en cargos equivalentes de la planta de personal que se establezca para la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas: 

 

N° de Cargos 

Dependencia y Denominación del Empleo 

Código 

Grado 

Despacho de Director General 

1 (Uno)

Asesor

1020

14

PLANTA GLOBAL 

1 (Uno)

Director Técnico

0100

22

2 (Dos)

Subdirector Técnico

0150

21

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

21

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

19

2 (Dos)

Profesional Especializado

2028

18

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

17

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

16

40 (Cuarenta)

Profesional Especializado

2028

13

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

12

1 (Uno)

Secretario Bilingüe

4182

25

1 (Uno)

Técnico Administrativo

3124

18

1 (Uno)

Conductor Mecánico

4103

13

 

ARTÍCULO 4°. Los servidores públicos que vienen desempeñando los siguientes empleos en la planta de personal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, serán incorporados en cargos equivalentes de la planta de personal que se establezca para la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia: 

 

N° de Cargos 

Dependencia y Denominación del Empleo 

Código 

Grado 

Despacho de Director General 

1 (Uno)

Asesor

1020

16

3 (Tres)

Asesor

1020

12

PLANTA GLOBAL 

1 (Uno)

Director Técnico

0100

22

2 (Dos)

Subdirector Técnico

0150

21

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

20

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

18

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

17

2 (Dos)

Profesional Especializado

2028

13

1 (Uno)

Técnico Administrativo

3124

18

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

4210

24

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

4210

19

1 (Uno)

Conductor Mecánico

4103

15

 

ARTÍCULO 5°. Los servidores públicos que vienen desempeñando los siguientes empleos en la planta de personal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, serán incorporados en cargo equivalente de la planta de personal que se establezca para la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación y la Reconstrucción Territorial: 

 

N° de Cargos 

Dependencia y Denominación del Empleo 

Código 

Grado 

PLANTA GLOBAL 

1 (Uno)

Secretario

4178

14

1 (Uno)

Asesor

1020

09

 

ARTÍCULO 6°. La incorporación de los empleados a las plantas de personal que se adopten para el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Unidad Administrativa Especial para la Consolidación y la Reconstrucción Territorial y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto. 

 

ARTÍCULO 7°. Los empleados públicos de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, cuyos empleos se suprimen en el presente decreto, gozarán de la protección especial de qué trata el Capítulo II de la Ley 790 de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1444 de 2011. 

 

Artículo 8°. Los empleados públicos de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, continuarán ejerciendo las funciones que vienen desarrollando y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal que se adopte para el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Unidad Administrativa Especial para la Consolidación y la Reconstrucción Territorial, Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y tomen posesión del cargo. 

 

ARTÍCULO 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 2468 y 2844 de 2005, 5060 de 2009 y 3891 de 2010. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de diciembre de 2011.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

RODRIGO DE JESÚS SUESCÚN MELO.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,

 

BRUCE MAC MASTER.

 

LA DIRECTORA JURÍDICA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN.

 

NOTA: Publicado en el Diario oficial. N. 48298. 30 de diciembre de 2011.