Concepto 42311 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 42311 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Incapacidades

De conformidad con el Decreto 708 de 2016, subsiste la obligación de reconocimiento y pago de los aportes de Seguridad Social Integral durante el tiempo de incapacidad del empleado, en los términos indicados en la norma.

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*20196000042311*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000042311

 

Fecha: 13-02-2019 03:32 pm

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Pago de aportes a seguridad social durante la incapacidad por enfermedad de los empleados. RAD.: 201-206-000776-2 del 10-01-19.

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:

 

1.- Respecto de la consulta si la Universidad del Tolima le puede dejar de realizar el reconocimiento y pago de la seguridad social a la señora YISELL EDNA HERNÁNDEZ ARENAS, teniendo en cuenta que se desvinculó mediante Resolución 1147 del 29 de agosto de 2017, a causa de una incapacidad médica por el resto del semestre, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El concepto de afiliado es definido por el artículo del Decreto 1406 de 1999, como "...la persona que tiene derecho a la cobertura de riesgos que brinda el Sistema. En el caso del Sistema de Seguridad Social en Salud, los afiliados distintos del cotizante recibirán la denominación de beneficiarios. Igual denominación tendrán las personas que, por mandato legal, están llamadas a recibir las prestaciones de carácter indemnizatorio que contempla el Sistema...".

 

Por otra parte, el artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, reglamentario de la Ley 100 de 1993 establece:

 

“ARTÍCULO  40Ingreso Base de Cotización durante las incapacidades o la licencia de maternidad. Durante los períodos de incapacidad por riesgo común o de licencia de maternidad, habrá lugar al pago de los aportes a los Sistemas de Salud y de Pensiones. Para efectos de liquidar los aportes correspondientes al período por el cual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo común o una licencia de maternidad, se tomará como Ingreso Base de Cotización el valor de la incapacidad o licencia de maternidad según sea el caso.

 

En el evento de incapacidad derivada de riesgo común o de licencia de maternidad, el pago del valor de los aportes que se causen a favor del Sistema de Salud, en la parte que de ordinario correspondería al aportante con trabajadores dependientes, será responsabilidad de la EPS a la cual se encuentre afiliado el incapacitado. En este evento, la EPS descontará del valor de la incapacidad, el monto correspondiente a la cotización del trabajador dependiente. El valor de los aportes que, de conformidad con lo establecido en el presente inciso, corresponde cubrir a la EPS, se adicionará al valor de la respectiva incapacidad.

 

En el evento de incapacidad derivada de riesgo común o de licencia de maternidad, los aportes al Sistema de Pensiones serán de cargo de los empleadores y empleados, en la proporción que establece la Ley. Cuando los empleadores opten por pagar el valor de las incapacidades que en este evento se causen, podrán repetir dicho valor contra la respectiva EPS, al igual que descontar de aquéllas el valor de los aportes al Sistema de Pensiones a cargo de sus empleados.

 

Serán de cargo de la respectiva administradora de riesgos profesionales, ARP, el valor de los aportes para los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones que se causen durante los períodos de incapacidad originados por una enfermedad o accidente de carácter profesional, en la parte que de ordinario correspondería al aportante con trabajadores dependientes. En este evento, la ARP descontará del valor de la incapacidad el monto correspondiente a la cotización del trabajador dependiente.

 

Serán de cargo de los trabajadores independientes, la totalidad de las cotizaciones para el Sistema de Pensiones que se causen durante el periodo de duración de una incapacidad o una licencia de maternidad. En el Sistema de Salud, serán de cargo de dichos trabajadores la parte de los aportes que de ordinario corresponderían a los trabajadores dependientes, y el excedente será de cargo de la respectiva EPS.

 

En ningún caso el Ingreso Base de Cotización que se establece para los eventos que contempla el presente artículo podrá ser inferior a las bases mínimas de cotización que la Ley establece para los diferentes riesgos que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral.

 

PARÁGRAFO  1º. Modificado por el art. 1, Decreto 2943 de 2013. Serán de cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado. En ningún caso dichas prestaciones serán asumidas por las Entidades Promotoras de Salud o demás entidades autorizadas para administrar el régimen contributivo en el SGSSS a las cuales se encuentren afiliados los incapacitados. 

 

PARÁGRAFO 2º. Durante los períodos de incapacidad o de licencia de maternidad, los afiliados que se encuentren en tales circunstancias deberán presentar su autoliquidación de aportes al Sistema a través de su empleador, o directamente si se trata de trabajadores independientes, por todo el tiempo que duren dichas licencia o incapacidad.”

 

(Art. 40 del Decreto 1406 de 1999, parágrafo 1, modificado por el artículo 1 del Decreto 2943 de 2013)

 

De acuerdo con la norma transcrita, la obligación de pagar los aportes a la Seguridad Social Integral durante el tiempo de incapacidad del trabajador, subsiste en los términos indicados en la misma, por consiguiente, el trabajador no podrá ser retirado durante el tiempo de incapacidad, a causa de una licencia por enfermedad o maternidad, y tendrá derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones económicas que establece la ley.

 

De requerir información adicional, podrá acudir al Ministerio de Salud con el fin de obtener un pronunciamiento sobre el tema.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte  en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSÉ FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Pedro P. Hernández V / Jose F. Ceballos A.

 

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