Concepto 43161 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de febrero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: Régimen Contractual
Tratandose de Entidades de naturaleza privada, no existe una norma que prohíba a empleadores modificar los contratos laborales en cuanto a su término de duración, por lo que la Entidad podrá estudiar la posibilidad de modificar los contratos laborales con sus trabajadores en cuanto su término de duración.
*20196000043161*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000043161
Fecha: 14-02-2019 10:48 am
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS.- ¿Se considera viable que la Agencia Nacional Digital modifique la duración de los contratos laborales suscritos con sus trabajadores de término fijo a término indefinido? ¿Qué implicaciones conlleva dicho cambio? Radicado: 2018-206-005258-2 de fecha 12 de febrero de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se considera viable que la Agencia Nacional Digital modifique la duración de los contratos laborales suscritos con sus trabajadores de término fijo a término indefinido y qué implicaciones conlleva dicho cambio, me permito indicar lo siguiente:
En Primer lugar, se considera pertinente indicar que mediante Decreto 2257 de 20171, se autoriza al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y al Departamento Administrativo de la Función Pública, para que concurran en la creación de una Entidad Descentralizada Indirecta con el carácter de asociación civil, con participación pública y naturaleza privada, sin ánimo de lucro, con patrimonio propio, organizada bajo las leyes colombianas, dentro del marco de la Constitución Política y las normas de Ciencia y Tecnología, en especial del Decreto- ley 393 de 1991, y regida, además de dichas normas, por lo dispuesto para las corporaciones en el Código Civil, así como por sus Estatutos.
Dicha entidad tendrá por finalidad articular los Servicios Ciudadanos Digitales de que trata el título 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector TIC, y desarrollar las actividades de ciencia, tecnología e innovación asociadas a la creación de un ecosistema de información pública y otras áreas soportadas en el aprovechamiento de la data pública. La Corporación estará adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Respecto de la naturaleza y clasificación de los trabajadores de la entidad, se tiene que lo conforma un empleado público de libre nombramiento y remoción (Director), quien se vincula mediante acto administrativo y los demás trabajadores se rigen por el derecho privado y por ende, se vinculan mediante contrato laboral, y sus condiciones laborales se encuentran determinadas en el Código Sustantivo del Trabajo.
Ahora bien, de acuerdo con su escrito, los trabajadores de la Agencia Nacional de Gobierno Digital se encuentran vinculados mediante contrato a término fijo y se plantea la posibilidad de modificarlos a término indefinido.
Frente al particular es pertinente señalar lo siguiente:
De acuerdo con lo señalado en el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo, el contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
En cuanto al contrato a término fijo, el artículo 46 del mencionado Código Sustantivo del Trabajo señala que debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
Indica igualmente que si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
El parágrafo de la mencionada norma indica que en los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.
De otra parte, el artículo 47 ibídem consagra que en el caso que al contrato de trabajo no se le haya estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será considerado contrato a término indefinido.
La mencionada norma señala que el contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 64 del presente código, para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir.
Es preciso indicar que una vez revisada las normas que rigen la materia, se considera que no existe una norma que prohíba a empleados modificar los contratos laborales en cuanto a su término de duración y, por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, la entidad podrá estudiar la posibilidad de modificar los contratos laborales de sus trabajadores en cuanto su termino de duración.
Frente a la posible modificación de los contratos laborales de los trabajadores de la Agencia, la entidad deberá analizar los riesgos que conlleva, en razón a la eventual indemnización que se podría generar como consecuencia de una posible terminación anticipada de manera unilateral de los mismos.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
Harold Herreño/JFCA/ GCJ-601
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por el cual se otorga una autorización”