Concepto 46051 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 46051 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Proceso de Selección y/o Concurso de Méritos

Los empleos de carrera administrativa se proveen mediante nombramiento en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas por el sistema de mértito.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

Los empleos de carrera administrativa se proveen mediante nombramiento en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas por el sistema de mértito.

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*20196000046051*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000046051

 

Fecha: 15-02-2019 04:50 pm

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO. Provisión de las vacantes definitivas a consecuencia de la suspensión de la Convocatoria No. 428 de 2016. Radicado: 2019-206-005639-2 del 14 de febrero de 2019

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, relacionada con la provisión de las vacantes definitivas en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mientras se resuelve la suspensión de la Convocatoria número 428 de 2016.

 

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Constitución Política al regular la naturaleza de los empleos públicos y su forma de provisión, dispone:

 

«ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

 

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

 

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

 

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

 

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción. (…)» (Subrayado nuestro).

 

De la misma manera, la Ley 909 de 2004, al desarrollar el artículo 125 de la Constitución Política y reglamentar el procedimiento para la provisión de los empleos de carrera y de libre nombramiento y remoción, establece:

 

«ARTÍCULO 23. Clases de nombramientos. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.

 

Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley.

 

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley.» (Subrayado fuera de texto)

 

«ARTÍCULO 27. Carrera Administrativa. La carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.» (Subrayado nuestro)

 

«ARTÍCULO 29. Concursos. Los concursos para el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa serán abiertos para todas las personas que acrediten los requisitos exigidos para su desempeño».

 

De acuerdo con las disposiciones indicadas, los empleos de carrera administrativa se proveen mediante nombramiento en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas por el sistema de mérito, es decir, que el ingreso, el ascenso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección abiertos para todas las personas que acrediten los requisitos para su desempeño, garantizando la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.

 

Sin embargo, y dado que la Convocatoria número 428 de 2016 se encuentra suspendida por parte del Consejo de Estado, mientras se resuelve dicha situación y se dan lineamientos al respecto, resulta procedente que la Administración, por necesidades del servicio, provea los empleos de carrera administrativa en forma transitoria, en cuyo caso debe aplicar el procedimiento señalado en las normas vigentes sobre la materia.

 

Así las cosas, el procedimiento para proveer un empleo de carrera administrativa mediante la figura del encargo, está regulado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015. Por tanto, los empleados de carrera tienen derecho a ser encargados de tales empleos siempre que acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado de carrera que desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente.

 

De no ser posible el encargo resulta procedente efectuar el nombramiento provisional por el tiempo que dure la vacancia temporal o definitiva, según se trate.

 

En consecuencia, mientras la justicia contenciosa se pronuncia sobre la Convocatoria No. 428 de 2016 y se proceden a efectuar los nombramientos en periodo de prueba con las personas que conforman la lista de elegibles, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera procedente efectuar la provisión de los empleos vacantes mediante encargo con empleados de carrera o de manera excepcional a través de un nombramiento provisional.

 

Por último, la Circular Conjunta No. 20191000000017 del 13 de febrero de 2019 suscrita entre la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento Administrativo de la Función Publica, sobre los lineamientos para la planeación y desarrollo de los procesos de selección, señala:

 

“Finalmente, y con el fin de garantizar la legalidad, la seguridad jurídica y el Estado social de derecho, estaremos atentos y acataremos lo que se disponga y se resuelva en las instancias judiciales con relación a los procesos que actualmente se encuentran en curso ante el Honorable Consejo de Estado y la Honorable Corte Constitucional”

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Angélica Guzmán Cañón/JFCA/GCJ

 

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