Concepto 56121 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 56121 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

Si se reconoce la dotación a un empleado que no acredita los requistos por superar los dos salarios mínimos, resulta procedente jurídicamenté solicitar la devolución de la rnisma.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20196000056121*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000056121

 

Fecha: 25-02-2019 11:33 am

 

Bogotá D.C.

REF. PRESTACIONES SOCIALES.- Dotación. RAD.  20199000019252 del 21 de enero de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual plantea varios interrogantes respecto a la dotación me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

En relación con la dotación de los empleados públicos, la Ley 70 de 1988, “Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”, dispone:

 

ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.”

 

A su vez, el Decreto 1978 de 1989 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 70 de 1998,  establece:

 

ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo”

 

(…)

 

ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por los menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.”

 

“ARTÍCULO 4. La remuneración a que se refiere el artículo anterior corresponde a la asignación básica mensual.”

 

 

De conformidad con las normas anteriores, los empleados públicos vinculados a las entidades referidas en el artículo 1º del Decreto 1978 de 1989,  tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de labor siempre y cuando hayan  laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida  antes de la fecha de cada suministro y devenguen una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.

 

Por lo expuesto se concluye que, el reconocimiento y pago de la dotación está sujeto al cumplimiento de los requisitos señalados en la norma antes citada. Por lo tanto, en la situación en la que un empleado que cumpla con los requisitos, pero posteriormente supere los 2 salarios mínimos a causa del incremento de la asignación salarial, dejaría de cumplir con los requisitos exigidos a partir de los efectos fiscales de la nueva actualización salarial.  Toda vez que, se entiende que el aumento salarial se produce para todos los efectos a saber: cotizaciones a sistema de seguridad social en salud y pensiones, liquidación de prestaciones sociales  y elementos salariales.

 

De conformidad con lo anterior, encontramos que de haberse realizado la entrega de la dotación resulta procedente jurídicamente solicitar la devolución de la misma. No obstante, en el evento que efectivamente haya sido  utilizada en el ejercicio de las funciones por  parte del empleado, esta Dirección considera que no sería viable su devolución.

 

Para mayor información respecto a temas del empleo público, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema objeto de su consulta, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

M.Tello/JFCA

 

12602.8.4