Concepto 55761 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 55761 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación

Al término del encargo, el empleado regresará al empleo del cual es titular y, por lo tanto, no se presenta un retiro del servicio, motivo por el cual no procede la liquidación de elementos salariales y prestaciones. En este sentido es necesario resaltar que los mismos se reconocerán y pagarán en la medida que el empleado los causa y con fundamento en la asignación que ostente al momento de generarse el respetivo derecho.

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*20196000055761*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000055761

 

Fecha: 25-02-2019 10:12 am

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. ¿Es procedente efectuar la liquidación de las prestaciones sociales a la terminación de un encargo? Radicación No. 20199000017552 del 18 de enero de 2019.

 

En cuanto al encargo el artículo 18 del Decreto 2400 de 1968, por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones, consagra:

 

ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo”. (Subrayado fuera de texto)

 

A su vez, el Decreto 1083 de 20151, señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

 

El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.44 Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.”

 

De lo anterior puede concluirse que la figura del encargo tiene un doble carácter: por un lado es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado en servicio activo para que atienda total o parcialmente las funciones de otro cargo; y por otro, es una modalidad transitoria de provisión de empleos. Otra característica que tiene el encargo es que el empleado encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular. De igual manera, el encargo puede conllevar a que el empleado se desvincule o no de las propias funciones de su cargo.

 

De lo expuesto se desprende que el empleado que sea encargado de un empleo que se encuentre vacante, tendrá derecho al reconocimiento de la diferencia salarial, siempre que el titular del empleo no esté devengando.

 

De esta forma, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que a la terminación de un encargo, el empleado respectivo regresará al empleo del cual es titular y, por lo tanto, no se presenta un retiro del servicio, motivo por el cual no procede la liquidación de elementos salariales y prestaciones. En este sentido es necesario resaltar que los mismos se reconocerán y pagarán en la medida que el empleado los causa y con fundamento en la asignación que ostente al momento de generarse el respetivo derecho.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link www.funcionpublica.gov.co/eva podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

M.Tello/JFCA

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.