Concepto 25581 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de febrero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DOCENTES
- Subtema: Prestaciones Sociales
El personal docente tiene derecho a treinta (30) días de vacaciones, por cada año completo de servicios, de los cuales quince (15) días son hábiles y quince (15) días son calendarios.
*20196000025581*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000025581
Fecha: 01-02-2019 08:06 am
Bogotá D.C.
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones de docentes universitarios en aplicación del Decreto 1279 de 2002. RAD.: 20182060351422 del 20-12-18.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por el Ministerio de Trabajo, mediante la cual formula concepto sobre las vacaciones de los docentes universitarios según lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Decreto 1279 de 2002, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1279 de 2002 “Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales”, establece:
“ARTÍCULO 32. Campo de aplicación. El régimen prestacional señalado en presente decreto se aplica a los empleados públicos docentes de carrera amparados por este decreto (Capítulo I) y vinculados a las universidades estatales u oficiales.
PARÁGRAFO. Para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de los empleados públicos docentes que se retiren de una universidad estatal u oficial del orden nacional, departamental, municipal o distrital y se vinculen a otra del orden antes señalado, se entiende que hay solución de continuidad cuando entre el retiro y la fecha de la nueva posesión transcurren más de quince (15) días hábiles.”
“ARTÍCULO 33. Derecho y liquidación. Por cada año completo de servicios el personal docente tiene derecho a treinta (30) días de vacaciones, de los cuales quince (15) son hábiles continuos y quince (15) días calendario.
PARÁGRAFO. Las vacaciones se liquidan con base en los siguientes valores, siempre y cuando el docente tenga derecho a ellos, en la fecha en la cual inicia el disfrute de aquellas.
a) La remuneración mensual;
b) Una doceava (1/12) de la Prima de Servicios;
c) Una doceava (1/12) de la Bonificación por Servicios Prestados.”
“ARTÍCULO 34. Vacaciones colectivas. Cuando la Universidad concede vacaciones colectivas, los docentes pueden disfrutarlas por anticipado, aunque individualmente no se haya causado este derecho.
Cuando se conceden vacaciones colectivas, los empleados públicos docentes que no hayan completado el año continuo de servicios, deben autorizar por escrito al respectivo pagador de la Universidad para que en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones.”
En los términos de las normas transcritas, el personal docente tiene derecho a treinta (30) días de vacaciones, por cada año completo de servicios, de los cuales quince (15) días son hábiles y quince (15) días son calendarios.
Igualmente, es facultativo de la universidad conceder vacaciones colectivas, cuando así lo decida, los docentes pueden disfrutar por anticipado, aunque individualmente no se haya causado este derecho, y los empleados docentes que no hayan completado el año continúo de servicios, deben autorizar por escrito al respectivo pagador de la universidad para que en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones.
Por otra parte, es pertinente precisar que en este caso, el hecho de que la universidad haya venido concediendo, reconociendo y pagando las vacaciones en forma colectiva, no significa que se haya convertido en un derecho por la costumbre, pues en criterio de esta Dirección Jurídica, sigue siendo potestativo de la universidad conceder colectivamente las vacaciones a los docentes; de acuerdo con las necesidades del servicio.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica
Pedro P. Hernández V / Jose F. Ceballos A.
11602.8.4