Concepto 25591 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de febrero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
COMISIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Conformación
La Comisión de Personal debe estar conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el jefe del organismo o entidad, pudiendo ser empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera, y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera elegidos mediante votación de los empleados de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, con sus respectivos suplentes, para un período de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección.
*20196000025591*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000025591
Fecha: 01-02-2019 08:11 am
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Elección de los miembros de la Comisión de Personal. Rad.: No. 2018-206-035167-2 del 21-12-18.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual consulta por qué en la elección de representante de los empleados de carrera ante la Comisión de Personal, los empleados de libre nombramiento y remoción tienen derecho a votar, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece:
“ARTÍCULO 16. LAS COMISIONES DE PERSONAL.
1. En todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. En igual forma, se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de las entidades.
(…)”
El Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:
“ARTÍCULO 2.2.14.1.1. Conformación de la Comisión de Personal. En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera.
Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.
Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. No podrán participar en la votación los empleados cuya vinculación sea de carácter provisional o temporal.
En igual forma se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de los organismos o entidades.
(…)” (Subrayado nuestro)
En los términos de la norma transcrita, la Comisión de Personal debe estar conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el jefe del organismo o entidad, pudiendo ser empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera, y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera elegidos mediante votación de los empleados de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, con sus respectivos suplentes, para un período de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
Pedro P. Hernández V / Jose F. Ceballos A.
11602.8.4