Concepto 25771 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de febrero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Empleados Públicos
La jornada laboral de los empleados públicos es de 44 horas semanales cuando son empleos de tiempo completo. Los empleos de medio tiempo responden a una jornada de 22 horas semanales y los empleos de tiempo parcial, serán contemplados y desarrollados dependiendo de las necesidades institucionales. Estos últimos, así como su jornada laboral deberán estar contenidos en el acto administrativo que determina la planta de personal de la entidad pública.
*20196000025771*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000025771
Fecha: 01-02-2019 09:35 am
Bogotá D.C.
Referencia: JORNADA LABORAL. De empleados públicos que laboran medio tiempo. Radicado: 20182060349482 del 19 de diciembre de 2018
En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con la jornada laboral que deben cumplir los empleados públicos de medio tiempo, me permito manifestarle lo siguiente:
De conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades.
No obstante, lo anterior, nos referiremos respecto a la jornada laboral de los empleados públicos y trabajadores oficiales, así:
A través de la sentencia C-1063 del 16 de agosto de 2000, expedida por la Corte Constitucional en la cual, se unificó la jornada laboral para los empleados públicos de los órdenes nacional y territorial contenida en el Decreto Ley 1042 de 1978.
Al respecto, el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 establece:
ARTÍCULO 33º. De la Jornada de Trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas.
Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.
El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras. [Subrayado nuestro].
De acuerdo con lo anterior, la jornada laboral es de 44 horas semanales, siendo competente el jefe del órgano para distribuirla de acuerdo con las necesidades del servicio, pagando las horas extras y los descansos compensatorios a que haya lugar, cuando sea necesario laborar fuera del citado límite o en dominicales y festivos.
De otra parte, en cuanto a la ordenación de la jornada laboral, la Ley 909 de 2004, consagra lo siguiente:
ARTÍCULO 22.- Ordenación de la Jornada Laboral.
1. El ejercicio de las funciones de los empleos, cualquiera que sea la forma de vinculación con la administración, se desarrollará bajo las siguientes modalidades:
a) Empleos de tiempo completo, como regla general;
b) Empleos de medio tiempo o de tiempo parcial por excepción consultando las necesidades de cada entidad.
2. En las plantas de personal de los diferentes organismos y entidades a las que se aplica la presente ley se determinará qué empleos corresponden a tiempo completo, a tiempo parcial y cuáles a medio tiempo, de acuerdo con la jornada laboral establecida en el Decreto-ley 1042 de 1978 o en el que lo modifique o sustituya. [Se resalta]
Conforme a la norma trascrita, la jornada laboral de los empleados públicos es de 44 horas semanales, cuando se denominan empleos de tiempo completo. Los empleos de medio tiempo a quienes corresponde una jornada de 22 horas semanales y unos empleos de tiempo parcial, que serán contemplados y desarrollados dependiendo de las necesidades institucionales; en todo, estos últimos empleos, así como su jornada laboral deberán estar contenidos en el acto administrativo que determina la planta de personal de la entidad pública.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica considera que quienes laboren medio tiempo deben cumplir una jornada laboral de 22 horas según como lo determine el nominador de la institución.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica
Angélica Guzmán Cañón/JFCA/GCJ
12602.8.4