Concepto 26031 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 26031 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Solución de Continuidad

La liquidación de los elementos salariales y prestacionales se realiza cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad, en ese sentido, la relación laboral del empleado que se encontraba nombrado en provisionalidad y luego se vincula a través de lista de elegibles en el mismo cargo y en la misma entidad, no presenta un retiro efectivo del servicio y por lo tanto el tiempo de servicios será acumulado para todos los efectos.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20196000026031*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000026031

 

Fecha: 01-02-2019 10:57 am

 

Bogotá D.C.

 

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Solución de continuidad. Vacaciones Disfrute de las vacaciones de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional que posteriormente es nombrado por lista de elegibles en el mismo cargo y en la misma entidad.RAD: 20182060348652 del 18 de diciembre de 2018.

 

En atención al oficio de la referencia, en el cual plantea, ¿si un empleado que se encontraba en provisionalidad y ocupa el cargo en periodo de prueba, puede disfrutar de sus vacaciones, luego de haber cumplido un año en la entidad? me permito dar respuesta a su inquietud de la siguiente manera:

 

A efectos de dar respuesta a su solicitud, es pertinente precisar que de manera reiterada esta Dirección Jurídica ha establecido que la «no solución de continuidad», se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales.

 

Es así como, la «no solución de continuidad», se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no implicarán solución de continuidad.

 

De acuerdo con lo anterior, se considera que al ser la "no solución de continuidad" una situación excepcional, debe encontrarse expresamente prevista su procedencia.

 

Así las cosas, para que esta figura proceda deben darse los siguientes presupuestos:

 

-. Que en la nueva entidad a la que se vincule el empleado, se aplique el mismo régimen salarial y prestacional que disfrutaba en la entidad que se retiró.

 

-. Que la no solución de continuidad se encuentre expresamente consagrada en la ley.

 

De acuerdo a lo anterior, esta Dirección Jurídica considera que la liquidación de los elementos salariales y prestacionales se realiza cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad, en ese sentido, la relación laboral del empleado que se encontraba nombrado en provisionalidad y luego se vincula a través de lista de elegibles en el mismo cargo y en la misma entidad, no presenta un retiro efectivo del servicio y por lo tanto el tiempo de servicios será acumulado para todos los efectos.

 

En ese sentido, no es viable que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba la empleada, sino que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación en el nuevo empleo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

CDPC /JFCA

 

12602.8.4