Concepto 59081 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 59081 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Aportes al Sistema de Seguridad Social

Las cotizaciones al sistema general de pensiones y al sistema general de seguridad social en salud son obligatorias mientras dura la relación laboral y se deben realizar por parte de los empleadores los descuentos mensuales a todos sus empleados, independientemente de que éstos se encuentren en vacaciones u otras situaciones administrativas.

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*20196000059081*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000059081

 

Fecha: 27-02-2019 11:01 am

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Reconocimiento y pago de los  aportes a seguridad  social, en salud y pensiones durante el tiempo  en que  el  servidor  disfruta de sus  vacaciones. Radicación No. 20199000030472 del  29 de enero de 2019.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la liquidación de la seguridad social durante el período de vacaciones,  me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 100 de 19931, establece:

 

ARTÍCULO 13. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. El Sistema General de Pensiones tendrá las siguientes características:

 

a. < Literal modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes;

 

(…)

 

d. La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes que se establecen en esta ley.

 

ARTÍCULO 17. OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES. < Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.

 

La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.

 

ARTÍCULO 22. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOREl empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el Gobierno.

 

El empleador responderá por la totalidad del aporte aun en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador.  (Subrayado fuera de texto)

 

A su vez, el Decreto  806  de 19982, acerca de los pagos  al  Sistema de  Seguridad Social en Salud, o auto liquidación de aportes al sistema  de salud  en el período de disfrute de las vacaciones, previó sobre el particular:

 

ARTÍCULO 70. Cotización durante la incapacidad laboral, la licencia de maternidad, vacaciones y permisos remunerados. Para efectos de liquidar los aportes correspondientes al período durante el cual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo común o una licencia de maternidad, se tomará como Ingreso Base de Cotización, el valor de la incapacidad o de la licencia de maternidad según sea el caso, manteniéndose la misma proporción en la cotización que le corresponde al empleador y al trabajador.

 

Las cotizaciones durante vacaciones y permisos remunerados se causarán en su totalidad y el pago de los aportes se efectuará sobre el último salario base de cotización reportado con anterioridad a la fecha en la cual el trabajador hubiere iniciado el disfrute de las respectivas vacaciones o permisos.

 

(…)

 

En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, salvo las excepciones legales.

 

PARÁGRAFO. En el sector público podrá pagarse en forma anticipada las cotizaciones correspondientes al período total de la incapacidad, licencia de maternidad, vacaciones o permisos remunerados.”

 

 

De acuerdo con lo señalado en las anteriores disposiciones, para el caso en consulta, y en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que las cotizaciones al sistema general de pensiones y al sistema general de seguridad social en salud son obligatorias mientras dura la relación laboral. Así mimo, debe tenerse en cuenta, conforme se dispone en las normas, que durante las vacaciones del empleado el ingreso base de cotización al sistema general de  seguridad  social se liquida sobre la totalidad  del ingreso base de  cotización, liquidado sobre el último salario base de cotización reportado con anterioridad a la fecha en la cual el trabajador hubiere iniciado el disfrute de las respectivas vacaciones, manteniéndose la misma proporción en la cotización que le corresponde al empleador y al trabajador; lo que implica que  se deben realizar por parte de los empleadores los descuentos mensuales a todos sus empleados,  independientemente de que éstos se encuentren en vacaciones u otras situaciones administrativas.

 

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de necesitar mayor información al respeto se sugiere dirigir su inquietud ante el Ministerio de  Salud  y Protección Social, entidad competente en la materia. 

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSÉ FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Claudia Inés Silva/JFCA

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”

 

2. “Por el cual se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional”