Decreto 306 de 1983
Fecha de Expedición: 07 de febrero de 1983
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRIMA DE ANTIGÜEDAD
- Subtema: Tope
Establece el tope de la prima de antigüedad.
PRIMA DE ANTIGÜEDAD
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 306 DE 1983
(febrero 07)
Por el cual se fija la escala de remuneración de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,
DECRETA:
ARTÍCULO 1° A partir del 1° de enero de 1983, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal y la Justicia Penal Militar:
Grado |
Asignación básica |
1 |
9.300 |
2 |
10.000 |
3 |
12.500 |
4 |
14.750 |
5 |
16.250 |
6 |
18.650 |
7 |
20.400 |
8 |
21.750 |
9 |
23.500 |
10 |
25.000 |
11 |
26.650 |
12 |
28.750 |
13 |
30.500 |
14 |
32.000 |
15 |
40.750 |
16 |
45.150 |
17 |
51.850 |
18 |
53.600 |
19 |
58.200 |
20 |
59.300 |
21 |
67.800 |
22 |
74.050 |
ARTÍCULO 2° A los funcionarios y empleados a quienes se les aplique el presente Decreto, que laboren ordinariamente en Intendencias y Comisarías y en la Isla de Gorgona, tendrán derecho a una remuneración adicional equivalente al 5% de su asignación básica mensual. Dicho incremento se percibirá por cada mes completo de servicio. |
ARTÍCULO 3° Establécese la escala de viáticos para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, y de las Direcciones de Instrucción Criminal, que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior:
Remuneración mensual
Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior |
Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país. |
|
Hasta 12.500 |
Hasta 1.250 |
Hasta 85 |
De 12.501 a 24.900 |
Hasta 2.100 |
Hasta 95 |
De 24.901 a 47.700 |
Hasta 3.000 |
Hasta 155 |
De 47.701 a 70.400 |
Hasta 3.650 |
Hasta 235 |
De 70.401 a 91.500 |
Hasta 4.250 |
Hasta 250 |
De 91.501 a 121.00 |
Hasta 4.900 |
Hasta 270 |
De 121.001 en adelante |
Hasta 5.600 |
Hasta 280 |
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación. |
ARTÍCULO 4° Los Jueces Territoriales y Secretarios tendrán derecho a reconocimiento mensual de gastos de transporte y viáticos así:
Jueces
| ||
Gastos de viaje |
2.370 | |
Viáticos |
5.530 | |
Secretarios |
||
Gastos de viaje |
1.395 | |
Viáticos |
3.255 | |
ARTÍCULO 5° El auxilio especial de transporte a que tienen derecho algunos empleados de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal, en virtud a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 0717 de 1978, quedará así:
- Para ciudades de más de un millón de habitantes, hasta mil quinientos pesos ($ 1.500.00) moneda corriente.
- Para ciudades de más de seiscientos mil habitantes, hasta novecientos cuarenta y cinco pesos ($ 945.00) moneda corriente.
- Para ciudades de más de trescientos mil habitantes, hasta seiscientos pesos ($ 600.00) moneda corriente.
|
ARTÍCULO 6° El subsidio de alimentación para los empleados que devenguen asignaciones básicas hasta de veintinueve mil doscientos pesos ($ 29.200) mensuales, continuará reconociéndose y pagándose en cuantía de un mil doscientos pesos ($ 1.200.00) mensuales, pagaderos por las respectivas entidades.
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el empleado disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
ARTÍCULO 7° Tanto las primas de antigüedad causadas hasta la fecha de expedición del presente Decreto, como las que se llegaren a causar posteriormente, deberán liquidarse multiplicando la respectiva asignación básica mensual por el factor o constante que corresponda, a los porcentajes acumulados en favor del respectivo funcionario o empleado por concepto de las referidas primas.
Dicho factor o constante que resulta matemáticamente de aplicar el sistema de reliquidación previsto en el Decreto 1231 de 1973, es el siguiente;
Porcentaje Acumulado
Factor o constante |
| |
10% |
1.100000 | |
12% |
1.122000 | |
14% |
1.144000 | |
16% |
1.166000 | |
20% |
1.210000 | |
22% |
1.234200 | |
24% |
1.258400 | |
26% |
1.282600 | |
30% |
1.331000 | |
32% |
1.357620 | |
34% |
1.384240 | |
36% |
1.410860 | |
40% |
1.464100 | |
42% |
1.493382 | |
44% |
1.522664 | |
46% |
1.551946 | |
50% |
1.610510 | |
52% |
1.642720 | |
54% |
1.674930 | |
56% |
1.707140 | |
60% |
1.771561 | |
62% |
1.806992 | |
64% |
1.842423 | |
66% |
1.877854 | |
70% |
1.948717 | |
72% |
1.987691 | |
74% |
2.026665 | |
76% |
2.065639 | |
80% |
2.143588 | |
82% |
2.186460 | |
84% |
2.229331 | |
86% |
2.272202 | |
90% |
2.357946 | |
92% |
2.405106 | |
94% |
2.452264 | |
96% |
2.499422 | |
Corresponde a la División de Asistencia a la Rama Jurisdiccional, del Ministerio de Justicia el reconocimiento mediante resolución motivada de la prima de antigüedad de que trata el presente Decreto. |
ARTÍCULO 8° A partir del 1° de enero de 1983, los funcionarias y empleados que en virtud de los incisos 1 y 2 del artículo 4° del Decreto 542 de 1977, estaban devengando una remuneración por concepto de asignación básica más prima de antigüedad, limitada por la asignación básica de la autoridad nominadora tendrá derecho a un 10% más a título de prima de antigüedad, es decir, pasarán a un 40%, porcentaje que se liquidará de conformidad con el presente Decreto.
El nuevo bienio de servicios para efectos de prima de antigüedad, de los funcionarios y empleados de que trata el inciso anterior, se contará a partir del 1° de enero de 1983.
ARTÍCULO 9° Declarado Exequible por la sentencia de la Corte Constitucional C-813 de 2001. A partir del 1° de enero de 1983, los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, no podrán percibir por concepto de prima de antigüedad suma superior al noventa y seis por ciento, liquidada de conformidad con el Decreto 1231 de 1973.
ARTÍCULO 10. Los funcionarios y empleados del Ministerio Público no podrán devengar por concepto de asignación básica más prima de antigüedad, suma superior a la remuneración mensual total del Procurador General de la Nación.
ARTÍCULO 11. El 35% de la asignación básica mensual, tendrá carácter de gastos de representación, para los funcionarios comprendidos entre los grados 21 y 22 de la escala de remuneración establecida en el artículo 1° del presenta Decreto, y el 25% para los siguientes:
Rama Jurisdiccional
Denominación
Grado |
|
Juez Superior de Distrito Judicial |
17 |
Juez Superior de Aduanas |
17 |
Juez de Circuito |
17 |
Juez de Menores |
17 |
Juez de Instrucción Criminal |
17 |
Juez de Instrucción Penal Aduanero |
17 |
Juez Municipal y Territorial |
15 |
Juez de Distrito Penal Aduanero |
15 |
Ministerio Público | |
Fiscal de Juzgado Superior |
17 |
Fiscal de Juzgado Superior de Aduana |
17 |
Fiscal de Juzgado de Circuito |
17 |
Justicia Penal Militar | |
Auditor Superior de Guerra |
19 |
Auditor Principal de Guerra |
18 |
Auditor Auxiliar de Guerra |
17 |
Juez de Instrucción Penal Militar |
17 |
ARTÍCULO 12. Deróganse todas las disposiciones que le sean contrarias a este Decreto y en especial los incisos 1 y 2 del artículo 4° del Decreto 542 de 1977, artículo 17 del Decreto 717 de 1978 y el artículo 7 del Decreto 911 de 1978. |
ARTÍCULO 13. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1983.
Dado en Bogotá a los 7 días del mes de febrero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
EL MINISTRO DE JUSTICIA,
BERNARDO GAITÁN MAHECHA.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL,
ERICINA MENDOZA SALADÉN.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 36198. 22 de febrero de 1983.