Decreto 2137 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2137 de 2018

Fecha de Expedición: 19 de noviembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO)

Crea la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas - "Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas", y establece sus funciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2137 de 2018

(Noviembre 19)

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas - "Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO

Que en desarrollo del Preámbulo, así como del artículo 1 y 2 de la Constitución Política, el Estado debe garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes contenidos en ella y asegurar y proteger la vida, honra y bienes de todas las personas en el territorio nacional. Igualmente, los artículos 11, 12 y 28 de la Carta Política contemplan la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la libertad personal.

Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (incorporado al ordenamiento interior por la Ley 74 de 1968), establece en su Parte 11 artículo 2 numeral 1 e la obligación de respetar y garantizar a todos los individuos sujetos a su jurisdicción los derechos previstos en este tratado, sin lugar a discriminación alguna, así mismo prevé en su Parte 11, artículo 2, numeral 2, la obligación estatal de hacer efectivos los derechos reconocidos en el mismo, a través de la adopción de disposiciones legislativas u otros medias apropiados. Por su parte la Convención Americana sobre Derechos Humanos (incorporado al ordenamiento interno mediante la Ley 16 de 1972), consagra en su Parte 1, artículo 1, numeral 10 el deber estatal de "respetar las derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna par motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social"; así mismo en su artículo 2, ordena a los Estados Parte adoptar medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades consagrados en ese instrumento internacional.

Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 53/144 del 8 de marzo de 1999, aprobó la "Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos" instrumento de interpretación que reitera los derechos y actividades propias que definen este tipo acciones necesarias en cualquier sociedad democrática, y estipula la necesidad de proporcionar apoyo y protección a las defensores de los derechos humanos en el contexto de su labor.

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc 66, del 31 de diciembre de 2011, párr, 12, reiteró la importancia del ejercicio de la defensa y promoción de derechos humanos.

Que en desarrollo del principio de colaboración armónica entre las instituciones estatales contenido en el artículo 113 de la Constitución Política, las instituciones y órganos que componen el Estado en el ejercicio de sus competencias deben colaborar armónicamente en el cumplimiento de la obligación estatal de prevenir las violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.

Que en el Título 1, de la Parte 4, del Libra 2 del Decreto 1066 de 2015, se encuentran reglamentados los diferentes programas de protección de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad tanto a personas como sujetos colectivos, de los cuales son beneficiarios los lideres, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos, sociales y comunales, y los periodistas.

Que mediante el Decreto 1581 de 2017, se adicionó el Titulo 3 a la Parte 4, del Libra 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, se adoptó la Política Pública de Prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.

Que la T-234 de 2012, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el concepto de seguridad de personas, grupos y comunidades como valor constitucional, derecho colectivo y fundamental, que se constituye en una garantía que debe ser preservada por el Estado.

Que la competencia de formular políticas para la prevención y protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de los habitantes del país, así como la ejecución de los programas y proyectos en esta materia, esta atribuida a varias entidades y organismos del Estado.

Que es necesario profundizar los esfuerzos y fortalecer la articulación con los organismos del Estado para la definición y puesta en marcha de programas, acciones y mecanismos destinados a prevenir las violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario de los lideres, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos, sociales y comunales, y los periodistas.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional puede crear comisiones intersectoriales con el objeto de coordinar y orientar la ejecución de ciertas funciones cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias propias de cada entidad. Y el mismo artículo prevé que "el Gobierno podrá establecer la sujeción de las medidas y actos concretos de os organismos y entidades competentes a la previa adopción de los programas y proyectos de acción por parte de la Comisión Intersectorial y delegarle algunas de las funciones que le corresponden"

Que por lo anterior, se hace necesario crear una comisión interinstitucional para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas, en adelante "Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas".

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Creación y objeto. Crear la Comisión Intersectorial Para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas, en adelante "Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes. sociales, comunales, y periodistas", con el objeto de articular, orientar y coordinar los diferentes programas de protección y recursos de las distintas entidades del Gobierno involucradas en la prevención y protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas.

ARTÍCULO 2. Integración. La Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas, estará integrada por:

1. El Presidente de la Republica, o su delegado, quien la preside

2. El Ministro del Interior, o su delegado.

3. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado.

4. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado.

5. El Comandante de Fuerzas Militares, o su delegado.

6. El Director General de la Policía Nacional, o su delegado.

7. El Director Unidad Nacional de Protección, o su delegado.

PARÁGRAFO 1. En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial solo podrá ser delegada en los Viceministros o en un Director Técnico, y en el caso de los Directores de la Unidad Nacional de Protección, del Director General de la Policía y del Comandante de las Fuerzas Militares, en sus subdirectores o secretarios generales.

PARÁGRAFO 2. La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Alto Comisionado para la Paz, el Consejero Presidencial para Derechos Humanos, el Consejero Presidencial para Seguridad tendrán el carácter de invitados permanentes.

PARÁGRAFO 2. (sic) En caso que no pueda asistir el Presidente de la República o su delegado, el Ministro del Interior presidirá la sesión.

ARTÍCULO 3. Funciones. La Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas, tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar un diagnóstico y hacer seguimiento de la situación general del país con relación a las amenazas contra defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas, así como de la información y acciones que viene adelantando el Estado para la protección de los mismos.

2. Coordinar y orientar la formulación, implementación y seguimiento de un Plan de Acción Oportuna (PAO).

3. Impartir lineamientos a las entidades competentes en la materia, para sistematizar la información que permita hacer seguimiento al cumplimiento del Plan de Acción Oportuna (PAO).

4. Formular recomendaciones para la priorización de la inversión y la gestión de esquemas de cofinanciación y ejecución que permitan la adecuada implementación del Plan de Acción Oportuna.

5. Impulsar acciones para la promoción y protección de los derechos a la vida, la libertad y la integridad personal de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas.

6. Formular recomendaciones para la articulación de los procesos y programas de prevención y protección de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas.

7. Formular recomendaciones al Consejo Nacional de Seguridad para la conformación de la Zonas Estratégicas de Intervención (ZEI).

8. Articular la formulación de los lineamientos de política integral de respuesta institucional para la intervención en las Zonas Estratégicas de Intervención -ZEI-, por parte de las diferentes entidades del Estado.

9. Impartir lineamientos para la adopción de herramientas tecnológicas que permitan la evaluación del riesgo y determinen las medidas que deberán implementarse, por la entidad competente.

10. Proponer la modificación o adopción de normas que permitan lograr la reingeniería necesaria en el funcionamiento e Interrelación de los diversos componentes de los programas de Protección.

11. Coordinar la implementación de las medidas de protección colectiva y generar un proyecto de autoprotección.

12. Integrar comités técnicos- jurídicos, para el estudio de los temas de competencia de la Comisión.

13. Elaborar y aprobar su propio reglamento.

14. Las demás que sean necesarias y afines para el cumplimiento de su objeto.

PARÁGRAFO . A la Comisión Intersectorial le corresponde el cumplimento de las funciones aquí relacionadas sin perjuicio de las funciones y competencias propias de cada una de las entidades e instituciones que la conforman.

ARTÍCULO 4. Periodicidad. La Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas sesionara ordinariamente de manera trimestral y extraordinariamente cuando la necesidad lo amerite.

ARTÍCULO 5. Secretaria Técnica. La Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas contará con una Secretaría Técnica, que será ejercida conjuntamente por el Viceministerio de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces y el Viceministerio para las Políticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional, o quien haga sus veces, para lo cual coordinarán las acciones pertinentes."

(Modificado por el Art. 1 del Decreto 1138 de 2021)

ARTÍCULO 6. Funciones de la Secretaria Técnica. Son funciones de la Secretaria Técnica:

1. Asesorar técnicamente a la Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas, en el cumplimiento de sus funciones.

2. Servir de enlace permanente entre la comisión y las instancias competentes de la implementación del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas.

3. Recopilar, analizar y consolidar los insumos de trabajo que requiera la comisión para el cumplimiento de sus funciones.

4. Apoyar el desarrollo de las sesiones de la Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas.

5. Preparar los asuntos e insumos que serán sometidos a consideración y estudio de la Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas.

6. Convocar, llevar las actas y hacer seguimiento a las decisiones adoptadas por la Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas.

7. Elaborar el proyecto de reglamento interno de la Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas.

8. Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial, en el marco de sus funciones.

ARTÍCULO 7. Grupos técnico- jurídicos. Los grupos técnicos jurídicos estarán integrados por los servidores que designen las entidades que integran la comisión y cumplirán las funciones que esta le asigne.

ARTÍCULO 8. Comités de la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna. Para el funcionamiento de la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas, se integrarán dos Comités especializados, así:

1. Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.

2. Comité Operativo del PAO para la protección y reacción inmediata frente a las vulneraciones de los derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas."

(Modificado por el Art. 2 del Decreto 1138 de 2021)

ARTÍCULO 9. Integración del Comité Social del PAO para la Prevención y Promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. El Comité Social del PAO estará integrado por:

  1. El Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, o su delegado; quien lo preside.
  1. El Viceministro de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado
  1. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
  1. El Alto Comisionado para la Paz, o su delegado.
  1. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, o su delegado.

PARÁGRAFO 1. En las sesiones a las que se les invite, de acuerdo al tema a tratar, podrán participar los directores de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior; Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior; Democracia, Participación y Acción Comunal del Ministerio del Interior o sus delegados; y el Subdirector de Seguridad y Convivencia del Ministerio del Interior o su delegado; así como otras entidades del orden nacional y territorial, instituciones públicas y privadas, organismos de cooperación y representantes de las organizaciones de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.

PARÁGRAFO 2. La Secretaría Técnica del Comité Social del PAO estará en cabeza del Viceministerio para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del interior, a través de la Dirección de Derechos Humanos, o quien haga sus veces.

(Artículo MODIFICADO por el Art. 1 del Decreto 0181 de 2023)

ARTÍCULO 10 Funciones del Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. Sin perjuicio de las responsabilidades propias de las entidades que conforman el Comité, este tendrá las siguientes funciones:

1. Promover escenarios de diálogo, concertación e interlocución entre el Gobierno Nacional y las organizaciones de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.

2. Articular con las entidades del orden nacional y territorial competentes en materia de prevención y protección de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas para el despliegue de acciones que permitan garantizar los derechos fundamentales de la población objeto del PAO en los territorios.

3. Orientar a las entidades del orden nacional y territorial sobre las acciones y estrategias en la construcción de políticas encaminadas a la salvaguarda de los derechos fundamentales de la población objeto del PAO.

4. Hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos suscritos por el Gobierno Nacional en el marco de los escenarios de diálogo, concertación e interlocución promovidos por el Comité Social del PAO.

5. Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades y entidades nacionales y territoriales para la prevención y promoción de los derechos de los líderes sociales y defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.

6. Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial del Plan de Acción Oportuna en el marco de sus funciones.

(Adicionado por el Art. 3 del Decreto 1138 de 2021)

ARTÍCULO 11. Integración del Comité Operativo del PAO para la protección y reacción inmediata frente a las vulneraciones de los derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. El Comité Operativo del PAO estará integrado por:

1. El Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, o su delegado; quien lo preside.

2. El Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional, o su delegado.

3. El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, o su delegado.

4. El Comandante de las Fuerzas Militares, o su delegado.

5. El Director General de la Policía Nacional, o su delegado.

6. El Director de la Unidad Nacional de Protección, o su delegado.

PARÁGRAFO 1. Previa aprobación de los integrantes del Comité, se podrá invitar a las instituciones o entidades del Estado, así/ como organizaciones de la sociedad civil que se consideren necesarias para el desarrollo de las sesiones y cumplimiento de los propósitos y funciones del Comité.

PARÁGRAFO 2. La Secretaría Técnica del Comité Operativo del PAO estará en cabeza del Viceministerio de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, a través la Subdirección de Seguridad y Convivencia Ciudadana, o quien haga sus veces.

(Adicionado por el Art. 3 del Decreto 1138 de 2021)

ARTÍCULO 12. Funciones del Comité Operativo del PAO para la protección y reacción inmediata frente a las vulneraciones de los derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. Sin perjuicio de las responsabilidades propias de las entidades que conforman el Comité, este tendrá las siguientes funciones:

1. Hacer seguimiento a las situaciones que amenacen o vulneren los derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.

2. Impulsar la respuesta institucional frente a las amenazas, riesgos o vulneraciones consumadas en contra de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.

3. Coordinar la adopción oportuna de medidas de protección individuales o colectivas a favor de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas frente a las situaciones que amenacen o vulneren sus derechos a la vida, seguridad e integridad.

4. Promover la adopción de herramientas tecnológicas que faciliten la evaluación del riesgo y determinen las medidas que deban implementar la autoridad competente para prevenir la vulneración de los derechos a la vida, seguridad e integridad de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.

5. Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial en el marco de sus funciones.

(Adicionado por el Art. 3 del Decreto 1138 de 2021)

ARTÍCULO 13. Sesiones de los Comités. El Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas, y el Comité Operativo del PAO para la protección y reacción frente a las vulneraciones de los derechos a la vida e integridad de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas; sesionarán de manera ordinaria cada mes y extraordinariamente, cuando así lo determine la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial.

PARÁGRAFO 1. Los Comités podrán adelantar sesiones conjuntas cuando alguno de estos lo considere oportuno o cuando la Comisión Intersectorial así lo determine.

PARÁGRAFO 2. Las actas de las sesiones que adelanten los Comités deberán reposar en sus respectivas Secretarías Técnicas. Una copia de estas deberá ser allegada a la Secretaría Técnica de la Comisión en los informes trimestrales.

(Adicionado por el Art. 3 del Decreto 1138 de 2021)

ARTÍCULO 14. Funciones de las Secretarías Técnicas de los Comités. Son funciones de las Secretarías Técnicas de los Comités, las siguientes:

1. Asesorar técnicamente al Comité respectivo y a la Comisión Intersectorial en la toma de decisiones para el cumplimiento del objeto previsto en el artículo 1 del presente Decreto, así como de las funciones que le han sido asignadas a su Comité.

2. Promover acciones y desarrollar gestiones para la articulación de las entidades integrantes de su Comité respectivo.

3. Recopilar, analizar y consolidar información sobre las acciones adelantadas por su Comité respectivo, así como aquellas desarrolladas por la Comisión Intersectorial en lo que se relacione con sus competencias.

4. Servir de enlace permanente entre su Comité respectivo y la Comisión Intersectorial, así como las demás instancias, entidades u organizaciones con las cuales se relacione.

5. Convocar y apoyar la realización de las sesiones del Comité.

6. Elaborar, junto con las entidades competentes, el proyecto de metodología para el seguimiento al cumplimiento de sus funciones y resultados.

7. Elaborar el proyecto de reglamento interno de su Comité, el cual deberá ser aproado por el Comité en pleno.

8. Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial y/o sus respectivos Comités, en el marco de sus funciones.

(Adicionado por el Art. 3 del Decreto 1138 de 2021)

ARTÍCULO 15. Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos. Para el funcionamiento de la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas; se creará la Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos la cual tendrá como función principal, el análisis de cada uno de los casos presentados en la Mesa, permitiéndose de esta manera un seguimiento detallado de la información y los datos referentes a los homicidios en contra de las personas defensoras de derechos humanos, los cuales sirvan como insumo para la toma de decisiones y generación de acciones dirigidas a solucionar tal vulneración.

(Adicionado por el Art. 3 del Decreto 1138 de 2021)

ARTÍCULO 16. Integración de la Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos. La Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos, sesionará trimestralmente y estará integrada por:

1. El Ministro del Interior, o su delegado.

2. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado.

3. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado.

4. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, o su delegado.

PARÁGRAFO 1. La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, tendrán el carácter de invitados permanentes.

PARÁGRAFO 2. En las sesiones a las que se les invite, previa consideración de los integrantes de la Mesa, podrán participar un delegado de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y las demás entidades u organizaciones que la Mesa considere necesarias para el cumplimiento de sus propósitos.

PARÁGRAFO 3. La Secretaría Técnica de la Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos, estará en cabeza del Viceministerio para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior.

PARÁGRAFO 4. Las actas de las sesiones que adelante la Mesa de trabajo deberán reposar en su respectiva Secretaría Técnica. Una copia de estas deberá ser allegada a la Secretaría Técnica de la Comisión en los informes trimestrales.

(Adicionado por el Art. 3 del Decreto 1138 de 2021)

ARTÍCULO 17. Funciones de la Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos. La Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos, tendrá las siguientes funciones:

1. Recopilar la información acerca de los hechos de homicidio contra personas defensoras de derechos humanos en el territorio.

2. Analizar las cifras y datos relacionados con- los hechos de homicidio contra personas defensoras de derechos humanos en el territorio nacional.

3. Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial en el marco de sus funciones.

(Adicionado por el Art. 3 del Decreto 1138 de 2021)

ARTÍCULO 18. Funciones de la Secretaría Técnica de la Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos. Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:

1. Asesorar técnicamente a la Mesa Interinstitucional para el cumplimiento de los objetivos plasmados en el presente Decreto.

2. Promover acciones y desarrollar gestiones para la articulación de las entidades miembro de la Mesa Interinstitucional.

3. Aportar periódicamente a la Mesa Interinstitucional, la información sobre homicidios contra personas defensoras de derechos humanos que conozca la entidad debido al monitoreo adelantado en territorio, así como la atención y trámite de quejas.

4. Servir de enlace permanente entre la Mesa Interinstitucional y la Comisión Intersectorial, así como las demás instancias, entidades u organizaciones con las cuales se relacione.

5. Convocar y apoyar la realización de las sesiones de la Mesa Interinstitucional.

6. Ejercer la Secretaría Técnica de la Mesa Interinstitucional y hacer seguimiento permanente a la acción institucional.

7. Elaborar el proyecto de reglamento interno de la Mesa Interinstitucional, el cual deberá ser aprobado por la Mesa en pleno.

8. Las demás que le asigne la Mesa Interinstitucional, en el marco de sus funciones.

(Adicionado por el Art. 3 del Decreto 1138 de 2021)

ARTÍCULO 19. Sesiones de la Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos. La Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos, sesionará ordinariamente de manera trimestral y extraordinariamente cuando la necesidad lo amerite."

(Adicionado por el Art. 3 del Decreto 1138 de 2021)

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los 19 días del mes de noviembre del año 2018

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA

LA MINISTRA DEL INTERIOR,

GLORIA MARÍA BORRERO RESTREPO

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

GUILLERMO BOTERO NIETO

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

JORGE MARIO EASTMAN ROBLEDO

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA,

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de 19 de noviembre de 2018.