Decreto 1138 de 2021
Fecha de Expedición: 23 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO)
Modifica y adiciona el Decreto 2137 de 2018 Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas - Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.
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DECRETO 1138 DE 2021
(Septiembre 23)
Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 2137 de 2018 «Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas - "Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas"»
EL MINISTRO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 1107 DE 2021,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 2137 de 2018 creó la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas - "Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas".
Que en virtud del artículo 1 del Decreto 2137 de 2018, la Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO), tiene como objeto articular, orientar y coordinar los diferentes programas de protección y recursos de las distintas entidades del Gobierno Nacional involucradas en la prevención y protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.
Que en aras del cumplimiento de los objetivos y estrategias de la Comisión Intersectorial del Plan de Acción Oportuna, se requieren acciones específicas de diferentes entidades del Estado y espacios independientes que faciliten su gestión y articulación; por lo tanto, para la consecución de tales fines, resulta necesario crear un Comité en materia de diálogo social y un Comité para el funcionamiento operativo de la Comisión; así como la conformación de una Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos, y su respectiva Secretaría Técnica de apoyo.
Que como consecuencia de lo anterior, se crearán las siguientes instancias: (i) Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas; (ii) Comité Operativo del PAO para la protección y reacción inmediata frente a las vulneraciones de los derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas; y, (iii) la Mesa interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos; las cuales tendrán la siguiente misión:
(i) Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. Tendrá como misión promover escenarios de diálogo, concertación e interlocución entre el Gobierno Nacional y las organizaciones de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas; la articulación de entidades competentes en la materia; orientarlas en la construcción de políticas y despliegue de acciones que permitan garantizar los derechos fundamentales de la población objeto del PAO en los territorios y hacer seguimiento a los acuerdos suscritos por el Gobierno Nacional en el marco de los escenarios de diálogo, concertación e interlocución promovidos por el Comité Social del PAO.
(ii) Comité Operativo del PAO para la protección y reacción inmediata frente a las vulneraciones de los derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. Tendrá como funciones impulsar la respuesta institucional frente a las amenazas, riesgos o vulneraciones consumadas en contra de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas; promover acciones de coordinación en materia de investigación judicial frente a las amenazas, riesgos o vulneraciones consumadas en contra de la población objeto del PAO y hacer seguimiento a las situaciones que amenacen o vulneren los derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad de los mismos.
(iii) Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos. Tendrá como función principal, el análisis de cada uno de los casos presentados en la Mesa, permitiéndose de esta manera un seguimiento detallado de la información y los datos referentes a los homicidios contra personas defensoras de derechos humanos, los cuales servirán como insumo para la toma de decisiones y generación de acciones dirigidas a solucionar tal vulneración.
Que, para la creación de los Comités y la Mesa Interinstitucional mencionados, es necesario modificar los artículos 5 y 8, y adicionar los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 al Decreto 2137 del 19 de noviembre de 2018, con el objeto de establecer la finalidad, composición y funciones de las instancias que se crean, entre otros aspectos.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 5 del Decreto 2137 de 2018, así:
"ARTÍCULO 5.Secretaría Técnica. La Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas contará con una Secretaría Técnica, que será ejercida conjuntamente por el Viceministerio de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces y el Viceministerio para las Políticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional, o quien haga sus veces, para lo cual coordinarán las acciones pertinentes."
ARTÍCULO 2. Modifíquese el Artículo 8 del Decreto 2137 de 2018, así:
"ARTÍCULO 8. Comités de la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna. Para el funcionamiento de la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas, se integrarán dos Comités especializados, así:
1. Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.
2. Comité Operativo del PAO para la protección y reacción inmediata frente a las vulneraciones de los derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas."
ARTÍCULO 3. Adiciónense los siguientes artículos al Decreto 2137 de 2018, así:
"ARTÍCULO 9. Integración del Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. El Comité Social del PAO estará integrado por:
1. El Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, o su delegado; quien lo preside.
2. El Viceministro de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.
3. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
4. El Alto Comisionado para la Paz, o su delegado.
5. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, o su delegado.
6. El Consejero Presidencial para la Estabilización y Consolidación, o su delegado.
PARÁGRAFO 1. En las sesiones a las que se les invite, de acuerdo al tema a tratar, podrán participar los directores de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior; Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior; Democracia, Participación y Acción Comunal del Ministerio del Interior o sus delegados; y el Subdirector de Seguridad y Convivencia del Ministerio del Interior o su delegado; así como otras entidades del orden nacional y territorial, instituciones públicas y privadas, organismos de cooperación y representantes de las organizaciones de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.
PARÁGRAFO 2. La Secretaría Técnica del Comité Social del PAO estará en cabeza del Viceministerio para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Derechos Humanos, o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 10. Funciones del Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. Sin perjuicio de las responsabilidades propias de las entidades que conforman el Comité, este tendrá las siguientes funciones:
1. Promover escenarios de diálogo, concertación e interlocución entre el Gobierno Nacional y las organizaciones de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.
2. Articular con las entidades del orden nacional y territorial competentes en materia de prevención y protección de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas para el despliegue de acciones que permitan garantizar los derechos fundamentales de la población objeto del PAO en los territorios.
3. Orientar a las entidades del orden nacional y territorial sobre las acciones y estrategias en la construcción de políticas encaminadas a la salvaguarda de los derechos fundamentales de la población objeto del PAO.
4. Hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos suscritos por el Gobierno Nacional en el marco de los escenarios de diálogo, concertación e interlocución promovidos por el Comité Social del PAO.
5. Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades y entidades nacionales y territoriales para la prevención y promoción de los derechos de los líderes sociales y defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.
6. Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial del Plan de Acción Oportuna en el marco de sus funciones.
ARTÍCULO 11. Integración del Comité Operativo del PAO para la protección y reacción inmediata frente a las vulneraciones de los derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. El Comité Operativo del PAO estará integrado por:
1. El Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, o su delegado; quien lo preside.
2. El Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional, o su delegado.
3. El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, o su delegado.
4. El Comandante de las Fuerzas Militares, o su delegado.
5. El Director General de la Policía Nacional, o su delegado.
6. El Director de la Unidad Nacional de Protección, o su delegado.
PARÁGRAFO 1. Previa aprobación de los integrantes del Comité, se podrá invitar a las instituciones o entidades del Estado, así/ como organizaciones de la sociedad civil que se consideren necesarias para el desarrollo de las sesiones y cumplimiento de los propósitos y funciones del Comité.
PARÁGRAFO 2. La Secretaría Técnica del Comité Operativo del PAO estará en cabeza del Viceministerio de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, a través la Subdirección de Seguridad y Convivencia Ciudadana, o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 12. Funciones del Comité Operativo del PAO para la protección y reacción inmediata frente a las vulneraciones de los derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. Sin perjuicio de las responsabilidades propias de las entidades que conforman el Comité, este tendrá las siguientes funciones:
1. Hacer seguimiento a las situaciones que amenacen o vulneren los derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.
2. Impulsar la respuesta institucional frente a las amenazas, riesgos o vulneraciones consumadas en contra de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.
3. Coordinar la adopción oportuna de medidas de protección individuales o colectivas a favor de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas frente a las situaciones que amenacen o vulneren sus derechos a la vida, seguridad e integridad.
4. Promover la adopción de herramientas tecnológicas que faciliten la evaluación del riesgo y determinen las medidas que deban implementar la autoridad competente para prevenir la vulneración de los derechos a la vida, seguridad e integridad de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.
5. Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial en el marco de sus funciones.
ARTÍCULO 13. Sesiones de los Comités. El Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas, y el Comité Operativo del PAO para la protección y reacción frente a las vulneraciones de los derechos a la vida e integridad de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas; sesionarán de manera ordinaria cada mes y extraordinariamente, cuando así lo determine la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial.
PARÁGRAFO 1. Los Comités podrán adelantar sesiones conjuntas cuando alguno de estos lo considere oportuno o cuando la Comisión Intersectorial así lo determine.
PARÁGRAFO 2. Las actas de las sesiones que adelanten los Comités deberán reposar en sus respectivas Secretarías Técnicas. Una copia de estas deberá ser allegada a la Secretaría Técnica de la Comisión en los informes trimestrales.
ARTÍCULO 14. Funciones de las Secretarías Técnicas de los Comités. Son funciones de las Secretarías Técnicas de los Comités, las siguientes:
1. Asesorar técnicamente al Comité respectivo y a la Comisión Intersectorial en la toma de decisiones para el cumplimiento del objeto previsto en el artículo 1 del presente Decreto, así como de las funciones que le han sido asignadas a su Comité.
2. Promover acciones y desarrollar gestiones para la articulación de las entidades integrantes de su Comité respectivo.
3. Recopilar, analizar y consolidar información sobre las acciones adelantadas por su Comité respectivo, así como aquellas desarrolladas por la Comisión Intersectorial en lo que se relacione con sus competencias.
4. Servir de enlace permanente entre su Comité respectivo y la Comisión Intersectorial, así como las demás instancias, entidades u organizaciones con las cuales se relacione.
5. Convocar y apoyar la realización de las sesiones del Comité.
6. Elaborar, junto con las entidades competentes, el proyecto de metodología para el seguimiento al cumplimiento de sus funciones y resultados.
7. Elaborar el proyecto de reglamento interno de su Comité, el cual deberá ser aproado por el Comité en pleno.
8. Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial y/o sus respectivos Comités, en el marco de sus funciones.
ARTÍCULO 15. Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos. Para el funcionamiento de la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas; se creará la Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos la cual tendrá como función principal, el análisis de cada uno de los casos presentados en la Mesa, permitiéndose de esta manera un seguimiento detallado de la información y los datos referentes a los homicidios en contra de las personas defensoras de derechos humanos, los cuales sirvan como insumo para la toma de decisiones y generación de acciones dirigidas a solucionar tal vulneración.
ARTÍCULO 16. Integración de la Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos. La Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos, sesionará trimestralmente y estará integrada por:
1. El Ministro del Interior, o su delegado.
2. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado.
3. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado.
4. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, o su delegado.
PARÁGRAFO 1. La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, tendrán el carácter de invitados permanentes.
PARÁGRAFO 2. En las sesiones a las que se les invite, previa consideración de los integrantes de la Mesa, podrán participar un delegado de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y las demás entidades u organizaciones que la Mesa considere necesarias para el cumplimiento de sus propósitos.
PARÁGRAFO 3. La Secretaría Técnica de la Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos, estará en cabeza del Viceministerio para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior.
PARÁGRAFO 4. Las actas de las sesiones que adelante la Mesa de trabajo deberán reposar en su respectiva Secretaría Técnica. Una copia de estas deberá ser allegada a la Secretaría Técnica de la Comisión en los informes trimestrales.
ARTÍCULO 17. Funciones de la Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos. La Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos, tendrá las siguientes funciones:
1. Recopilar la información acerca de los hechos de homicidio contra personas defensoras de derechos humanos en el territorio.
2. Analizar las cifras y datos relacionados con- los hechos de homicidio contra personas defensoras de derechos humanos en el territorio nacional.
3. Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial en el marco de sus funciones.
ARTÍCULO 18. Funciones de la Secretaría Técnica de la Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos. Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:
1. Asesorar técnicamente a la Mesa Interinstitucional para el cumplimiento de los objetivos plasmados en el presente Decreto.
2. Promover acciones y desarrollar gestiones para la articulación de las entidades miembro de la Mesa Interinstitucional.
3. Aportar periódicamente a la Mesa Interinstitucional, la información sobre homicidios contra personas defensoras de derechos humanos que conozca la entidad debido al monitoreo adelantado en territorio, así como la atención y trámite de quejas.
4. Servir de enlace permanente entre la Mesa Interinstitucional y la Comisión Intersectorial, así como las demás instancias, entidades u organizaciones con las cuales se relacione.
5. Convocar y apoyar la realización de las sesiones de la Mesa Interinstitucional.
6. Ejercer la Secretaría Técnica de la Mesa Interinstitucional y hacer seguimiento permanente a la acción institucional.
7. Elaborar el proyecto de reglamento interno de la Mesa Interinstitucional, el cual deberá ser aprobado por la Mesa en pleno.
8. Las demás que le asigne la Mesa Interinstitucional, en el marco de sus funciones.
ARTÍCULO 19. Sesiones de la Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos. La Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos, sesionará ordinariamente de manera trimestral y extraordinariamente cuando la necesidad lo amerite."
ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación, modifica los artículos 5 y 8 y adiciona los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 al Decreto 2137 de 2018.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de septiembre de 2021
MINISTRO DEL INTERIOR,
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTINEZ
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
WILSON RUÍZ OREJUELA
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
VICOR MANUEL MUÑOZ RODRÍGUEZ
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
ALEJANDRA CAROLINA BOTERO BARCO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
NEIRO JOSÉ ALVIS BARRANCO