Concepto 55001 de 2018 Dirección de Gestión y Desempeño Institucional
Fecha de Expedición: 19 de febrero de 2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
- Subtema: Informe Pormenorizado del Estado del Control Interno
El informe de las oficinas de Control Interno deberá migrar hacia la estructura del MECI en sus 5 componentes. En cuanto al contenido del informe se podrá utilizar la estructura 2 basada en los componentes del MECI y las líneas de defensa definidas en la Dimensión 7 del MIPG.
*20185000055001*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20185000055001
Fecha: 19/02/2018 02:48:52 p.m.
Bogotá D. C.,
En atención a su comunicación de la referencia, a continuación nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:
CONSULTA:
Teniendo en cuenta los cambios que se han presentado en temas de control interno, me permito solicitarle me informe si el formato para presentación de informes pormenorizados de control interno, conforme a la ley 1474 de 2011 a cambiado o continua el mimo. Y le solicito de una vez enviar dicho formato.
RESPUESTA:
Para dar respuesta a su inquietud, es importante mencionar el artículo 9 de la Ley 1474 de 20111 donde establece lo siguiente:
ARTÍCULO 9. REPORTES DEL RESPONSABLE DE CONTROL INTERNO.
(…)
El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno deberá publicar cada cuatro (4) meses en la página web de la entidad, un informe pormenorizado del estado del control interno de dicha entidad, so pena de incurrir en falta disciplinaria grave. (Subrayado fuera de texto)
(…)
De acuerdo con lo señalado en la norma, los informes pormenorizados deben ser publicados en la página web de la respectiva entidad y deben analizar el estado general del Sistema de Control Interno.
Es importante precisar que la mencionada ley fue sancionada el 12 de julio de 2011 y en su artículo 135 dispone:
ARTÍCULO 135. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.
En este orden de ideas, las publicaciones deberán realizarse con corte a noviembre 12, marzo 12 y julio 12 de cada vigencia en la página web de su entidad.
Por otra parte, con la expedición del Decreto 1499 de 2017 se integró el Sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema de Gestión de la Calidad, definiéndose un solo Sistema de Gestión, el cual se articula con el Sistema de Control Interno definido en la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones".
Acorde con lo anterior, se define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG, el cual permite a todas las entidades del estado, planear, gestionar, evaluar, controlar y mejorar su desempeño, bajo criterios de calidad, cumpliendo su misión y buscando la satisfacción de los ciudadanos, por lo que el Modelo Estándar de Control Interno -MECI continúa siendo la herramienta de operación del Sistema de Control Interno, cuya estructura se actualiza en articulación con el MIPG.
En este sentido, es importante aclarar que el MIPG, opera a través de 7 dimensiones, las cuales integran políticas, elementos o instrumentos con un propósito común, propias de cualquier proceso de gestión PHVA, adaptables a cualquier entidad pública. Una de estas dimensiones es la de Control Interno, por lo que existirán temas que al estar articulados con éste deberán incorporarse en la medida de las características y complejidad de cada entidad.
Ahora bien, en lo que tiene que ver con el Informe Pormenorizado de Control Interno, dado que a la fecha se ha venido estructurando con base en los elementos del Modelo Estándar de Control Interno –MECI y que dicha herramienta ha sido modificada dentro del MIPG, en criterio de la Función Pública será importante considerar los siguientes aspectos para su análisis y posterior publicación en las fechas determinadas en la normatividad así:
1. Para el informe a ser publicado en marzo 12, que consolida los meses de noviembre, diciembre de 2017, enero y febrero de 2018, dado el proceso de implementación del MIPG en las entidades de la Rama Ejecutiva, especialmente en entidades del orden territorial y el proceso de transición para la actualización que adelantan las entidades del orden nacional, es viable llevar a cabo un análisis a partir de las 7 Dimensiones del MIPG, considerando:
a) Para los meses correspondientes al 2017, revisar el cumplimiento de las acciones para la definición y/o actualización de la institucionalidad, tanto del Sistema de Gestión como del Sistema de Control Interno, vitales para iniciar el proceso de implementación del MIPG y del MECI, es decir, revisar la creación o actualización del Comité Institucional de Gestión y Despeño, así como el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, éste último actualizado mediante el Decreto 648 de 2017. En este contexto, analizar si se han adelantado sesiones que permitan la asignación de responsabilidades frente a la implementación o actualización del modelo.
b) Para los meses del año 2018, a partir de las 7 dimensiones del MIPG analizar si se han adelantado los diagnósticos correspondientes, planes de acción, así como otras actividades tendientes a definir la ruta a seguir para la entidad en todo el proceso.
Para los reportes siguientes será necesario dar continuidad a los avances que se vayan dando en la implementación del MIPG articulado con el MECI, ya que como hemos venido explicando éste último como una dimensión dentro del modelo debe analizar el ciclo de gestión completo.
El formato a utilizar puede plantearse con la siguiente estructura:
Fuente: Dirección de Gestión y Desempeño Institucional. 2018
2. En una segunda etapa el informe de las oficinas de Control Interno deberá migrar hacia la estructura del MECI en sus 5 componentes: Ambiente de Control, Evaluación del Riesgo, Actividades de Control, Información y Comunicación, así como Actividades de Monitoreo, lo anterior teniendo en cuenta que se tratará en adelante de una evaluación de tercera línea de defensa.
En este esquema será necesario analizar el diseño y efectividad de la estructura de control diseñada, así como el ejercicio de las líneas estratégica, primera y segunda en cada uno de los componentes ya citados.
El formato a utilizar puede plantearse en la siguiente estructura:
Fuente: Dirección de Gestión y Desempeño Institucional. 2018
Se debe señalar que los formatos son sugeridos, por lo que cada entidad de acuerdo con su complejidad podrá definirlo teniendo en cuenta los lineamientos expresados en ambos casos.
Para las entidades que no pertenecen a la Rama Ejecutiva nacional o territorial, dado que no implementan el MIPG en toda su integralidad, solamente están obligados a implementar la política de control interno prevista en la Ley 87 de 1993; deberán analizar las demás políticas de gestión y desempeño institucional contenidas en el modelo e implementarlas en la medida en que les sean aplicables de acuerdo con las normas que las regulan.
En consecuencia, frente al análisis de la institucionalidad, dado que no estarían obligados a crear el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, será necesario revisar la actualización del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, contemplando funciones adicionales que puedan surgir del análisis de las políticas contenidas en el modelo y su obligatoriedad acorde con la naturaleza de cada entidad.
En cuanto al contenido del informe podrán utilizar la estructura 2 basada en los componentes del MECI y las líneas de defensa definidas en la Dimensión 7 del MIPG.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
MARIA DEL PILAR GARCIA GONZÁLEZ
Directora de Gestión y Desempeño Institucional
NOTA DE PIE DE PÁGINA
1 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
Anexo: Formatos sugeridos para presentación del informe pormenorizado
Mongui Gutiérrez Vargas/ Myriam Cubillos
11302.8.2