Concepto 47001 de 2016 Dirección de Gestión y Desempeño Institucional
Fecha de Expedición: 05 de marzo de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
- Subtema: Administración del Riesgo
El Departamento Administrativo durante la vigencia 2014 actualizó la Guía de Administración del Riesgo, la cual ha pasado a su versión 3, algunos de sus contenidos se han basado en los desarrollos incluidos en la norma ISO31010, por tratarse del referente internacional a partir del cual se han venido realizando las actualizaciones a la guía desde el año 2011.
*20165000047001*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20165000047001
Fecha: 05/03/2016 10:24:09 a.m.
Bogotá D.C.,
Referencia: Aclaraciones sobre la metodología para la Administración del Riesgo Función Pública y de Riesgos de Corrupción. Radicado No. 20162060033912 del 29 de febrero de 2016.
En respuesta a su solicitud de la referencia, a continuación me permito responder sus inquietudes en los siguientes términos:
CONSULTA:
Respecto a la Cartilla “Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano Versión 2 y la Guía para la Gestión del Riesgo de Corrupción 2015”, nos surge una duda y es la siguiente.
En la cartilla “Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano Versión 2” en la página 14, en el numeral VI. DESCRIPCION DE LOS COMPONENTES DEL PLAN ANTICORRUPCION Y DE ATENCION AL CIUDADANO, PRIMER COMPONENTE: GESTION DEL RIESGO DE CORRUPCION - MAPA DE RIESGOS DE CORRUPCION, dice: “Instrumento que le permite a la entidad identificar, analizar y controlar los posibles hechos generadores de corrupción, tanto internos como externos. El referente para la construcción de la metodología del Mapa de Riesgos de Corrupción, lo constituye la Guía de Función Pública; sin embargo, la metodología se aparta de dicha Guía en algunos de sus elementos. Por ejemplo, el impacto se determina a través del diligenciamiento de un formulario de preguntas, que le corresponde desarrollar a cada una de las entidades”.
No es claro, lo subrayado fuera de texto, por cuanto menciona una Guía que se asume corresponde a la “Guía para la Gestión del Riesgo de Corrupción 2015”; sin embargo en dicha Guía en la página 20 en el numeral 2) Impacto dice: “Tratándose de riesgos de corrupción el impacto siempre será negativo; en este orden de ideas, no aplica la descripción de riesgos insignificante o menores señalados en la Guía de Función Pública”.
Lo subrayado fuera de texto, porque no es claro a qué Guía hace referencia. Favor aclararnos y ampliarnos la explicación.
ANÁLISIS:
Para dar respuesta a su inquietud nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
En primera instancia es importante mencionar que este Departamento Administrativo durante la vigencia 2014 actualizó la Guía de Administración del Riesgo, la cual ha pasado a su versión 3, algunos de sus contenidos se han basado en los desarrollos incluidos en la norma ISO31010, por tratarse del referente internacional a partir del cual se han venido realizando las actualizaciones a la guía en mención desde el año 2011.
Así mismo, es relevante resaltar que por tratarse de un componente esencial del Modelo Estándar de Control Interno MECI, se ha alineado su estructura acorde con la actualización al modelo en el 2014, la cual tuvo como referente internacional el modelo de control interno COSO1, modelo que se encuentra en su versión III y su orientación está completamente orientada a la gestión del riesgo.
La metodología allí desplegada en esencia mantiene la misma estructura de años anteriores, no obstante se realiza un especial énfasis en la política de Administración del Riesgo, el análisis de controles de cara a la valoración de los riesgos y la integralidad que debe darse frente a otras políticas gubernamentales, como la relacionada con los riesgos relacionados con posibles actos de corrupción.
Ahora bien, teniendo en cuenta el objeto de su consulta, es importante mencionar que con la expedición de la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, en su artículo 73 determinó:
ARTÍCULO 73. PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano. Dicha estrategia contemplará, entre otras cosas, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgos, las estrategias Antitrámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano. (Subrayado fuera de texto)
El Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción señalará una metodología para diseñar y hacerle seguimiento a la señalada estrategia.
Como puede observarse estos mapas de riesgos de corrupción a los que hace mención la ley son específicos y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República a través de la guía “Estrategias para la construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano” determinó la metodología a seguir. Esta guía para la vigencia 2015 fue actualizada y se desarrolló una guía específica para el componente de riesgos a través de la Guía para la Gestión del Riesgo de Corrupción V2.
Dicha metodología desde sus inicios ha tomado como base los lineamientos técnicos desarrollados en la Guía para la Administración del Riesgo, emitida por este Departamento Administrativo, dado que esta guía se constituye en un marco general para la gestión de riesgo en todas las entidades públicas.
No obstante lo anterior, se debe precisar que por la complejidad que implica el manejo de los riesgos relacionados con posibles actos de corrupción, la Secretaría de Transparencia en su metodología ha especificado que el impacto de éstos riesgos no puede, en ningún caso, tratarse como “Menor” o “Insignificante”, en el entendido que cualquier hecho de corrupción que pueda llegar a materializarse tendrá para la entidad y para el Estado en su conjunto un impacto negativo, por lo que no es posible tener dichos niveles, que sí están contemplados para los riesgos de gestión incluidos en la Guía para la Administración del Riesgo de la Función Pública ya citada.
Ahora bien, con la actualización de la Guía para la Gestión del Riesgo de Corrupción, se contemplaron cambios, como la inclusión de niveles para el análisis del impacto, los cuales no estaban determinados en la guía en su versión anterior, donde se expresaba que el impacto para estos riesgos era “Único”, por tanto no se asociaba una zona de riesgo inicial (riesgo inherente), ni era posible realizar el análisis después de controles (riesgo residual), aspectos mejorados en la presente versión, que van a permitir realizar un análisis más amplio del tema de riesgos de corrupción en todas las entidades.
De este modo, si bien ambos tipos de mapas tienen consideraciones y metodologías que son diferentes en varios aspectos, tal como se ha venido aclarando, en aras de armonizar los temas dentro de su entidad, es necesario que se desarrolle un trabajo conjunto entre la Oficina de Planeación y la Oficina de Control Interno, con el fin de aprovechar los espacios en los cuales se dará a conocer la metodología a los funcionarios, de modo tal que cuando se convoquen a los procesos de levantamiento o actualización de los mapas de riesgos, pueda trabajar con ambas metodologías, evitando reiteradas citaciones que afectan el desarrollo de las operaciones de la entidad.
Finalmente, teniendo en cuenta que la gestión del riesgo debe ser un esfuerzo conjunto entre la Alta Dirección y los funcionarios en todos sus niveles, se puede propender por que los mapas de riesgos de gestión y los mapas relacionados con posibles actos de corrupción se lleven en una sola estructura para los seguimientos internos, pero se cuente con estructuras diferenciadas para la publicación del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, de modo tal que pueda darse cumplimiento a lo establecido en la Ley 1474 de 2011.
CONCLUSIÓN:
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, le confirmo que la Guía para la Gestión del Riesgo de Corrupción 2015, tiene como referente la Guía para la Administración del Riesgo V3 emitida por este Departamento Administrativo en el 2014, no obstante lo anterior, se debe precisar que por la complejidad que implica el manejo de los riesgos relacionados con posibles actos de corrupción, la Secretaría de Transparencia en su metodología ha especificado que el impacto de éstos riesgos no puede, en ningún caso, tratarse como “Menor” o “Insignificante”, en el entendido que cualquier hecho de corrupción que pueda llegar a materializarse tendrá para la entidad y para el Estado en su conjunto un impacto negativo, aspectos en los cuales se aparta de la metodología para el levantamiento de los riesgos de gestión en todas las entidades.
Dadas estas diferencias, en aras de armonizar los temas dentro de su entidad, es necesario que se desarrolle un trabajo conjunto entre la Oficina de Planeación y la Oficina de Control Interno, con el fin de aprovechar los espacios en los cuales se dará a conocer la metodología a los funcionarios y que puedan aclararse estos aspectos para un efectivo levantamiento y actualización de ambos mapas de riesgos (gestión y asociados a posibles actos de corrupción).
Finalmente nos permitimos adjuntar a la presente comunicación la guía Administración del Riesgo V3 con sus anexos complementarios, con el fin de que pueda ampliar los contenidos de cada una de las etapas para la aplicación de la metodología y puedan complementarla con la guía de la Secretaría de Transparencia.
Los invitamos a consultar nuestro nuevo servicio de asesoría: Espacio Virtual de Asesoría – EVA, en la dirección: www.funcionpublica.gov.co/eva/, donde encontrará normas, jurisprudencia, conceptos, videos informativos, publicaciones de la Función Pública, entre otras opciones, las cuales serán de gran apoyo en su gestión.
El presente concepto se emite con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
MARÍA DEL PILAR GARCIA GONZÁLEZ
Directora de Control Interno y Racionalización de Trámites
NOTA DE PIE DE PÁGINA
1 Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (COSO): Iniciativa de 5 organismos para la mejora de control interno dentro de las organizaciones.
Anexos: Material Riesgos.rar
MYRIAN CUBILLOS BENAVIDES / MARÍA DEL PILAR GARCIA GONZÁLEZ
DCI / 500.4.6