Concepto 305461 de 2017 Dirección de Gestión y Desempeño Institucional - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 305461 de 2017 Dirección de Gestión y Desempeño Institucional

Fecha de Expedición: 12 de diciembre de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN MIPG
- Subtema: Implementación

Las entidades podrán implementar y cuando consideren pertinente certificar sus Sistemas de Gestión de la Calidad bajo normas internacionales, como sería el caso de la ISO9001 u otras relacionadas con este mismo estándar internacional.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20175000305461*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20175000305461

 

Fecha: 12/12/2017 11:56:35 a.m.

 

Bogotá D. C.,

 

Referencia: Alineación MIPG con Normas Internacionales. Radicado No. 20179000294072 del 16 de noviembre de 2017

 

En atención a su comunicación de la referencia, a continuación, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:

 

CONSULTA:

 

1. ¿El nuevo modelo como contempla la integración con la ISO 9001? ¿o este enfoque de ISO desaparece totalmente?

 

2. ¿Cómo se integra este modelo con los demás sistemas exigidos? Como lo son el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, ISO 14001.

 

3. Las auditorías internas de calidad que eran exigibles en la NTC GP 1000, aplicando los requerimientos de la ISO 19011 ¿se deben seguir realizando?

 

4. ¿Cuáles son los criterios que la FUNCIÓN PUBLICA ha establecido para que una entidad tenga certificado su sistema de gestión? porque es optativo (tanto en la anterior norma como en la nueva); y para el caso del Ministerio era porque con este certificado al presentarlo a la contraloría, esta no realizaba la auditoria al Sistema, sino que se centraba en otros aspectos.

 

5. En este momento se encuentra certificada la entidad con NTC GP 1000, pero al derogar la ley 872 de 2003, queda sin soporte jurídico no siendo viable que se renueve la certificación a través de una auditoria

externa, entonces ¿el re validación de esta certificación en que casos es que se aplica? de acuerdo a lo establecido el decreto 1499 de 2017

 

6. Los documentos técnicos o guías para la implementación de este nuevo modelo, ¿dónde se pueden consultar?

 

ANÁLSIS:

 

Para dar respuesta a sus inquietudes, me permito realizar las siguientes precisiones:

 

En primer lugar, se debe señalar que el Decreto 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 estable lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.22.1.1 SISTEMA DE GESTIÓN. El Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos en el marco de la legalidad y la integridad. (Subrayado fuera del texto)

 

ARTÍCULO 2.2.23.1 Articulación del Sistema de Gestión con los Sistemas de Control Interno. El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.

 

El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno –MECI. (Subrayado fuera del texto)

 

A partir de la anterior reglamentación, se integró el Sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema de Gestión de la Calidad, y adicionalmente se determinaron los aspectos de articulación relacionados con el Sistema de Control Interno a través del Modelo Estándar de Control Interno MECI.

 

Como producto de lo anterior, se define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG, el cual le permite a todas las entidades del estado, planear, gestionar, evaluar, controlar y mejorar su desempeño, bajo criterios de calidad, cumpliendo su misión y buscando la satisfacción de los ciudadanos, así mismo este modelo deberá generar un sistema de información para la toma de decisiones a nivel de políticas, y de acciones de mejora, orientando a las entidades a la gestión por resultados.

 

En este sentido, el mismo decreto 1499 de 2017 define en su artículo 5º lo siguiente:

 

ARTÍCULO 5. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. deroga el artículo 2.2.21.1.4, el segundo inciso del literal c. del artículo 2.2.21.2.2, el numeral 4 del artículo 2.2.21.2.4, el segundo y tercer incisos del literal e) del artículo 2.2.21.2.5, el artículo 2.2.24.3 y el Capítulo 6 del Título 21; sustituye los Títulos 22 Y 23 Y modifica el literal 1) del artículo 2.2.21.3.9, los artículos 2.2.21.3.14 y 2.2.24.4 del Decreto 1083 de 2015; deroga el Decreto 1826 de 1994 así como las normas y disposiciones que le sean contrarias. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, una vez sea expedido el presente Decreto, quedan derogados los articulas 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003. (Subrayado fuera de texto)

 

Acorde con lo anterior la Ley 872 de 2003 queda derogada, por lo que pierden vigencia todos los decretos reglamentarios de la misma, como sería el Decreto 4485 de 2009 “Por medio la de la cual se adopta la actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública”, por lo que las certificaciones en esta norma se mantienen hasta su vencimiento, pero no deben ser renovadas, dado que la base legal con la cual contaban ha sido derogada.

 

Se debe precisar que si bien la norma técnica de calidad NTCGP1000:2009 no se mantiene en su estructura con esta nueva reglamentación, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG se constituye en sí mismo en un modelo de gestión de la calidad.

 

Ahora bien, en cuanto a su articulación con estándares internacionales, el mismo Decreto 1499 de 2017 determinó lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.22.3.12 Certificación de Calidad. Las entidades y organismos públicos, que lo consideren pertinente, podrán certificarse bajo las normas nacionales e internacionales de calidad.

 

Las certificaciones otorgadas de conformidad con la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000 Versión 2009 continuarán vigentes hasta la fecha para la cual fueron expedidas. (Subrayado fuera de texto)

 

Acorde con lo anterior, las entidades podrán implementar y cuando consideren pertinente certificar sus Sistemas de Gestión de la Calidad bajo normas internacionales, como sería el caso de la ISO9001 u otras relacionadas con este mismo estándar internacional, como las citadas en su comunicación.

 

CONCLUSIÓN:

 

De acuerdo con lo anteriormente expuesto me permito dar respuesta a sus inquietudes así:

 

1. Tal como se ha expresado en el análisis el MIPG se constituye en sí mismo en un modelo de gestión de la calidad y se encuentran completamente alineado con el estándar ISO, por lo que las entidades podrán implementar de forma articulada su estructura. En tal sentido el enfoque ISO no desaparece, sino que debe articularse con el MIPG.

 

2. Para los sistemas indagados como el de Seguridad y Salud en el Trabajo, su articulación se da a través de la Dimensión de Talento Humano, para esta es importante que incorporen los lineamientos del Ministerio de Trabajo en esta materia; el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, se encuentra dentro de la Dimensión de Gestión con Valores para el Resultado, para la cual deben tener en cuenta los lineamientos del MinTIC, quienes determinan un componente específico para este tema; finalmente para la Norma ISO14001, pueden desarrollarla de forma armónica desde las Dimensiones de Direccionamiento Estratégico y Planeación, así como la de Gestión con Valores para el Resultado.

 

3. Para las auditorías de calidad que venían llevando a cabo bajo el referente de la Norma Técnica NTCGP1000:2009, deberán replantearse bajo la estructura del MIPG. En cuanto al referente de la Norma ISO19001, si toman la decisión de continuar con la implementación de la Norma ISO9001:2015, deberán tener en cuenta tales lineamientos. Sugerimos que estos ejercicios se hagan de forma armónica y articulada para evitar reprocesos internos en esta materia.

 

4. Bajo el esquema actual del MIPG no se ha determinado un esquema de certificación, no obstante si su entidad ha decidido avanzar o bien dar continuidad a la Norma ISO9001:2015, bajo este estándar podrán certificarse cuando lo consideren pertinente.

 

5. Para la Norma Técnica NTCGP1000:2009, hemos indicado desde varios conceptos que las certificaciones irán hasta su fecha de vencimiento, dado que el Decreto 1499 de 2017 derogó la Ley 872 de 2003 y todos sus decretos reglamentarios.

 

6. En cuanto a guías para la implementación del MIPG, me permito informarle que el Manual Operativo del MIPG se encuentra disponible en el micrositio del modelo, al cual puede acceder a través del link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/mipg/index.html.

 

Finalmente, lo invitamos a ingresar al Espacio Virtual de Asesoría –EVA-, al cual puede acceder a través de: http://www.funcionpublica.gov.co/eva donde podrá encontrar normatividad, guías, conceptos chat, entre otros.

 

El presente concepto se emite con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

.

Cordialmente,

 

MARIA DEL PILAR GARCIA GONZALEZ

 

Directora de Gestión y Desempeño Institucional

 

Jenny Mendoza/ Myriam Cubillos

 

11302.8.2