Concepto 76781 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN MIPG
- Subtema: Marco Normativo
Cada entidad acorde con su naturaleza y normatividad que le es aplicable debe establecer el inventario de activos de información, a partir del cual podrá establecer aquella que se considera clasificada y reservada, lo que impactará en el esquema para las publicaciones en su página web.
MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN MIPG
*20206000076781*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000076781
Fecha: 27/02/2020 02:01:52 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN MIPG – Marco Normativo RADICADO: 20209000028332 del 22 de enero de 2020
En atención a su consulta contenida en el oficio de la referencia, formulada en los siguientes términos:
“Para la actualización del Manual de Calidad de la Procuraduría General de la Nación, había cumplido con la publicación en el Diario Oficial de la Res. 261 de junio 18 de 2015 en el diario Oficial N° 49567 de julio 8 de 2015, pero ha sido derogada con Resolución 555 de junio 10 de 2019 y no se hizo publicación en el Diario Oficial, dado que, en concepto de la Oficina Jurídica, aduce que la PGN al no contar con un Órgano Oficial de Publicad, la publicación en la página Web es adecuada y es desde ese momento es que se debe contar el término de caducidad.
Por ello, ante la duda por el precedente de si en efecto no se debe asumir el derrotero legal por lo cual el concepto de ustedes acorde con sus análisis de comprender la implicación de los actos administrativos de carácter general, si son aquellos que no corresponden a los asuntos internos del devenir administrativo de la entidad por tratarse de la función administrativa que irradia su aplicación en los servidores, deriva en que no sean de carácter general, y por ello, no debe ser publicado en el Diario Oficial. De ahí la importancia del concepto por discernir.”
En primer lugar, se debe señalar que el Decreto 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” estable lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.22.1.1. SISTEMA DE GESTIÓN. El Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos en el marco de la legalidad y la integridad. (Subrayado fuera del texto)
ARTÍCULO 2.2.23.1. Articulación del Sistema de Gestión con los Sistemas de Control Interno. El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.
El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno –MECI.” (Subrayado fuera del texto)
A partir de la anterior reglamentación, se integró el Sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema de Gestión de la Calidad, definiéndose un solo Sistema de Gestión, el cual se articula con el Sistema de Control Interno a través del Modelo Estándar de Control Interno MECI.
Como producto de lo anterior, se define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG, el cual le permite a todas las entidades del estado, planear, gestionar, evaluar, controlar y mejorar su desempeño, bajo criterios de calidad, cumpliendo su misión y buscando la satisfacción de los ciudadanos.
En este sentido, el mismo decreto 1499 de 2017 define en su artículo 5º lo siguiente:
“ARTÍCULO 5. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. deroga el artículo 2.2.21.1.4, el segundo inciso del literal c. del artículo 2.2.21.2.2, el numeral 4 del artículo 2.2.21.2.4, el segundo y tercer incisos del literal e) del artículo 2.2.21.2.5, el artículo 2.2.24.3 y el Capítulo 6 del Título 21; sustituye los Títulos 22 Y 23 Y modifica el literal 1) del artículo 2.2.21.3.9, los artículos 2.2.21.3.14 y 2.2.24.4 del Decreto 1083 de 2015; deroga el Decreto 1826 de 1994 así como las normas y disposiciones que le sean contrarias. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, una vez sea expedido el presente Decreto, quedan derogados los articulas 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003.” (Subrayado fuera de texto)
Acorde con lo anterior la Ley 872 de 2003 queda derogada, por lo que pierden vigencia todos los decretos reglamentarios de la misma, como sería el Decreto 4485 de 2009 “Por medio la de la cual se adopta la actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública”.
De otra parte, es importante señalar que Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, dispone en su artículo 11 lo siguiente:
“ARTÍCULO 11. Información mínima obligatoria respecto a servicios, procedimientos y funcionamiento del sujeto obligado. Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva:
a) Detalles pertinentes sobre todo servicio que brinde directamente al público, incluyendo normas, formularios y protocolos de atención;
b) Toda la información correspondiente a los trámites que se pueden agotar en la entidad, incluyendo la normativa relacionada, el proceso, los costos asociados y los distintos formatos o formularios requeridos;
c) Una descripción de los procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas;
d) El contenido de toda decisión y/o política que haya adoptado y afecte al público, junto con sus fundamentos y toda interpretación autorizada de ellas;
e) Todos los informes de gestión, evaluación y auditoría del sujeto obligado;
f) Todo mecanismo interno y externo de supervisión, notificación y vigilancia pertinente del sujeto obligado;
g) Sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de contratos, incluidos concursos y licitaciones;
h) Todo mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición del público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado, junto con un informe de todas las solicitudes, denuncias y los tiempos de respuesta del sujeto obligado;
i) Todo mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda participar en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades de ese sujeto obligado;
j) Un registro de publicaciones que contenga los documentos publicados de conformidad con la presente ley y automáticamente disponibles, así como un Registro de Activos de Información;
k) Los sujetos obligados deberán publicar datos abiertos, para lo cual deberán contemplar las excepciones establecidas en el título 3 de la presente ley. Adicionalmente, para las condiciones técnicas de su publicación, se deberán observar los requisitos que establezca el Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien haga sus veces. “
De acuerdo con lo anterior, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG deberá ser publicados en la página web de cada entidad, en consecuencia, no será necesaria su publicación en el Diario Oficial.
Al respecto, es importante señalar que la Secretaría de Transparencia, como líder de la política de Transparencia y Acceso a la Información, en la Guía de instrumentos de gestión de información pública, con respecto a la Información clasificada y reservada expresa lo siguiente:
“La Ley 1712 de 2014 señala que toda la información que esté en posesión, custodia o bajo control de las entidades obligadas de la Ley 1712 de 2014, es pública. Pero existen excepciones con el fin de evitar que se causen daños a derechos de las personas o a intereses públicos. Para aplicar estas excepciones se deben cumplir unos requisitos establecidos en esa Ley: (Subrayado fuera de texto)
Que estén permitidas en una ley, o decreto con fuerza de ley, tratado o convenio internacional ratificado por el Congreso o en la Constitución;
Que se relacionen con unos derechos o bienes establecidos en los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014;
Que se motive y prueben la existencia del daño presente, probable y específico, que se causaría con la divulgación de la información. (Para profundizar en estos conceptos se sugiere ver guía de Respuesta a Solicitudes de Información).”
En este caso, el instrumento para su definición es el Índice de Información Clasificada y Reservada, frente al cual la misma guía indica:
“El Índice de Información Clasificada y Reservada es el inventario de la información pública que puede causar un daño a determinados derechos o intereses públicos (Reserva) o privados (Clasificación), por lo que no es publicable. (Subrayado fuera de texto)
Este índice cumple dos funciones:
1. Sirve para que la ciudadanía conozca cuáles son los documentos que tienen acceso restringido.
2. Facilita las respuestas a solicitudes de acceso a la información pública reservada o clasificada, dado que dichas respuestas deben basarse en este Índice, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.1.4.4.1 del Decreto 1081 de 2015. (Ver guía de Respuesta a Solicitudes de Información).”
De acuerdo con los anteriores lineamientos, es claro que cada entidad acorde con su naturaleza y normatividad que le es aplicable debe establecer el inventario de activos de información, a partir del cual podrá establecer aquella que se considera clasificada y reservada, lo que impactará en el esquema para las publicaciones en su página web.
Así las cosas, sugerimos consultar la guía antes citada en el siguiente link: https://dapre.presidencia.gov.co/AtencionCiudadana/DocumentosCiudadania/guia-instrumentos-gestion-informacion-publica-SecTransparencia-DAPRE.pdf#search=guia%20instrumentos, así mismo las relacionadas con este tema como es la Guía para responder a solicitudes de información pública y el ABC para la implementación de un programa de gestión documental en la página http://www.secretariatransparencia.gov.co/, lo que le permitirá definir de manera específica para su entidad la información para su publicación, así como para dar respuesta efectiva a los usuarios.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Ruth González Sanguino
Revisó: Jose Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4