Concepto 32921 de 2018 Dirección de Gestión y Desempeño Institucional - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 32921 de 2018 Dirección de Gestión y Desempeño Institucional

Fecha de Expedición: 30 de enero de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
- Subtema: Jefe de Control Interno

Es competencia del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces en la entidad, determinar el cumplimiento de los requisitos de estudios y experiencia para el cargo de Jefe de Control Interno.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

Es competencia del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces en la entidad, determinar el cumplimiento de los requisitos de estudios y experiencia para el cargo de Jefe de Control Interno.

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*20185000032921*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20185000032921

 

Fecha: 30/01/2018 09:27:07 a.m.

 

Bogotá D. C.,

 

Referencia: Respuesta Aclaración Informe Ejecutivo Anual. Radicado No. 20189000014812 del 17 de enero de 2018

 

En atención a su comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos.

 

CONSULTA:

 

La presente consulta es para averiguar si el informe FURAG II rendido en Noviembre del Año 2017 reemplaza al que ordinariamente se rinde en Febrero 28 de cada año o si por el contrario debemos los jefes de Control interno rendirlo nuevamente antes de la fecha mencionada (28 de febrero)

 

ANÁLISIS:

 

En primer lugar, es importante señalar que el Decreto 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” determinó en cuanto al MECI y su evaluación lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.23.1 Articulación del Sistema de Gestión con los Sistemas de Control Interno. El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.

 

El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno -MECI

 

ARTÍCULO 2.2.23.2 Actualización del Modelo Estándar de Control Interno. La actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano -MECI, se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación Y Gestión MIPG, el cual será de obligatorio cumplimiento Y aplicación para las entidades Y organismos a que hace referencia el artículo 5° de la Ley 87 de 1993. (Subrayado fuera de texto)

 

PARÁGRAFO. La Función Pública, previa aprobación del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno, podrá actualizar Y modificar los lineamientos para la implementación del MECI.

 

ARTÍCULO 2.2.23.3 Medición del Modelo Estándar de Control Interno. Los representantes legales y jefes de organismos de las entidades a las que les aplica la Ley 87 de 1993 medirán el estado de avance del Modelo Estándar de Control Interno. Los jefes de control interno o quienes hagan sus veces realizarán la medición de la efectividad de dicho Modelo. La Función Pública establecerá la metodología, la periodicidad y demás condiciones necesarias para tal medición y recogerá la información a través del Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión -FURAG. (Subrayado fuera de texto)

 

Los resultados de esta medición servirán de base para el informe que sobre el avance del Control Interno en el Estado presentará el Presidente de la República al Congreso de la República, al inicio de cada legislatura.

 

Acorde con lo anterior, el Informe Ejecutivo Anual anteriormente reglamentado a través del artículo 2.2.21.2.5 del Decreto 1083 de 2015, ha sido modificado, por lo que en adelante será a través del aplicativo FURAG que se estará recolectando la información sobre el avance del Sistema de Control Interno en todas las entidades, por tratarse de una dimensión del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

 

En este sentido, es importante recordar que entre el 17 de octubre y el 24 de noviembre de 2017 estuvo disponible para todas las entidades la evaluación FURAG II, cuyos resultados permitirán a todas las entidades contar con la evaluación para la vigencia 2017 de las políticas contenidas en el modelo (incluyendo control interno).

 

En consecuencia, en este momento el aplicativo se encuentra solamente disponible para consulta y descargue del certificado de presentación y próximamente estaremos informando sobre la periodicidad que en adelante se tendrá para dicho reporte. Así mismo, estaremos informando sobre la respectiva publicación de resultados.

 

CONCLUSIÓN:

 

En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito confirmarle que el Informe Ejecutivo Anual de control interno, anteriormente reglamentado a través del artículo 2.2.21.2.5 del Decreto 1083 de 2015 y su fecha de presentación, fue modificado, por lo que en adelante será a través del aplicativo FURAG que se estará recolectando la información sobre el avance del Sistema de Control Interno en todas las entidades, por tratarse de una dimensión del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

 

Ahora bien, la información reportada por su entidad durante los meses de octubre y noviembre de 2017 a través del aplicativo FURAG II, corresponde a la evaluación del desempeño institucional y al avance del Sistema de Control Interno de la vigencia 2017. Por lo tanto, es posible afirmar que dicho reporte remplaza el informe que antes rendía la oficina de control interno antes del 28 de febrero y en consecuencia su entidad no debe presentar en esta fecha el informe. No obstante, es importante reiterar que los jefes de control interno o quienes hagan sus veces deben continuar realizando la medición de la efectividad del Modelo Estándar de Control interno a través de la metodología, periodicidad y aplicativo que disponga este departamento administrativo.

 

Así mismo, es importante que la entidad continúe realizando el Informe Pormenorizado de Control Interno, considerando la actualización del MECI y su articulación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, el cual se constituye en sí mismo en un modelo de calidad.

 

Finalmente, es importante que consulten nuestra página web donde oportunamente informaremos la periodicidad y lineamientos que en adelante se tendrán para dicho reporte

 

Lo invitamos a consultar nuestro nuevo servicio de asesoría: Espacio Virtual de Asesoría – EVA, en la dirección: www.funcionpublica.gov.co/eva/, donde encontrará normas, jurisprudencia, conceptos, videos informativos, publicaciones de la Función Pública, entre otras opciones, las cuales serán de gran apoyo en su gestión.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

MARIA DEL PILAR GARCIA GONZÁLEZ

 

Directora de Gestión y Desempeño Institucional

 

ANDREA JARAMILLO/MARIA DEL PILAR GARCÍA GONZÁLEZ

 

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