Concepto 257211 de 2017 Dirección de Gestión y Desempeño Institucional - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 257211 de 2017 Dirección de Gestión y Desempeño Institucional

Fecha de Expedición: 23 de octubre de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN MIPG
- Subtema: Comité de Coordinación de Control Interno y Comité de Desarrollo Administrativo.

Las funciones y roles señalados a la Oficina de Control Interno tienen relación directa con los aspectos propios de la liquidación de una entidad, específicamente en cuanto a la verificación y el seguimiento necesarios para el buen manejo de los recursos y en cuanto a la evaluación, asesoría y acompañamiento al desarrollo óptimo de los elementos del Sistema de Control Interno.

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*20175000257211*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20175000257211

 

Fecha: 23/10/2017 09:39:43 a.m.

 

Bogotá D. C.,

 

Referencia: Consulta sobre cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1499 del 11 de septiembre de 2017 en temas de Control Interno para una entidad en liquidación. Radicado No. 20172060245032 del 21/09/2017

 

 

En atención a su solicitud sobre normatividad de riesgos estratégicos, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:

 

CONSULTA

 

Las Empresas Públicas de Quibdó ESP en Liquidación, fueron objeto de una Auditoria por parte de la CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL CHOCO en el año 2015, resultado de la misma el ente de control presento los siguientes hallazgos:

 

·                    SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE LA ENTIDAD: La Empresa de Servicios Públicos no creo el Comité de Control Interno, no cuenta con una oficina encargada de ejercer la función de control interno, aun estén en liquidación están obligados a implementar su sistema de control interno para que haya más transparencia en sus procesos de liquidación.

 

·                    CONTROL INTERNO: No se realizó seguimiento al desarrollo de los procesos debido a la falta de realización de las auditorías internas, conforme lo establece la Ley 87 de 1993, lo anterior representa un riesgo inminente por cuanto no se identifican inconsistencias y por ende recomendaciones en los puntos de control de los procesos que redunden en el mejoramiento y fortalecimiento de los mismos en aras de lograr una mayor eficiencia, eficacia y economía en el desarrollo de los mismos.

 

Con base a lo anterior agradezco nos informen si estarían obligados a dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1499 del 11 de septiembre de 2017.

 

ANÁLISIS

 

Para dar respuesta a sus inquietudes me permito realizar las siguientes precisiones:

 

En primera instancia es relevante mencionar que por tratarse de una entidad en proceso de liquidación es necesario revisar el plan contemplado para tales fines, con el propósito de identificar desde el punto de vista de Control Interno aquellos aspectos relevantes que garantizarán de forma razonable que se llevará a buen término dicho proceso.

 

En este sentido, es importante mencionar que dentro de los objetivos del Sistema de Control Interno, contemplados en el artículo 2º de la ley 87 de 1993, se encuentran los siguientes:

 

a) Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que lo afecten;

 

(…)

 

c) Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad;

 

d) Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional;

 

(…)

 

f) Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos y

 

g) Garantizar que el Sistema de Control Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación

 

De acuerdo con lo anterior, las funciones y roles señalados a la Oficina de Control Interno tienen relación directa con los aspectos propios de la liquidación de una entidad, específicamente en cuanto a la verificación y el seguimiento necesarios para el buen manejo de los recursos y en cuanto a la evaluación, asesoría y acompañamiento al desarrollo óptimo de los elementos del Sistema de Control Interno, así como de otros sistemas de gestión de la entidad, sobre los cuales se ha venido soportando toda la operación.

 

Esto significa que el Sistema de Control Interno cobra mayor importancia en una entidad en liquidación, pues se intensifica la necesidad de verificar el buen manejo de los recursos, el cumplimiento de las normas, la sujeción de los planes, programas y proyectos al proceso de liquidación.

 

Ahora bien, dado el objeto de su consulta en relación con la aplicabilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG en su entidad, dada la condición de encontrarse en liquidación, sobre el particular se debe señalar que el Decreto 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” estable lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.22.1.1 SISTEMA DE GESTIÓN. El Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos en el marco de la legalidad y la integridad. (Subrayado fuera del texto)

 

ARTÍCULO 2.2.23.1 Articulación del Sistema de Gestión con los Sistemas de Control Interno. El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.

 

El Control Interno es transversal a la gestión 'Y desempeño de las entidades Y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno –MECI. (Subrayado fuera del texto)

 

A partir de la anterior reglamentación, se integró el Sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema de Gestión de la Calidad, definiéndose un solo Sistema de Gestión, el cual se articula con el Sistema de Control Interno a través del Modelo Estándar de Control Interno MECI.

 

Ahora bien, frente al ámbito de aplicación del MIPG, el Decreto dispone:

 

ARTÍCULO 2.2.22.3.4 Ámbito de Aplicación. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

 

En el caso de las entidades descentralizadas con capital público y privado, el Modelo aplicará en aquellas en que el Estado posea el 90% o más del capital social.

 

Las entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 489 de 1998, las Ramas Legislativa y Judicial, la Organización Electoral, los organismos de control y los institutos científicos y tecnológicos, aplicarán la política de control interno prevista en la Ley 87 de 1993; así mismo, les aplicarán las demás políticas de gestión y desempeño institucional .en los términos y condiciones en la medida en que les sean aplicables de acuerdo con las normas que las regulan. (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con la disposición anterior, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión aplica en su integralidad a todas las entidades pertenecientes a la rama ejecutiva tanto del orden nacional como territorial, de las cuales hacen parte las entidades descentralizadas, como serían las empresas de servicios públicos en las cuales el capital público sea igual o superior al 90%.

 

Lo anterior indica de forma general que el Modelo Estándar de Control Interno-MECI continúa siendo aplicable a su entidad, no obstante su implementación deberá responder al plan determinado para la liquidación, ya que como se ha expresado la situación actual de su entidad exige que se intensifiquen los mecanismos de verificación frente al buen manejo de los recursos, el cumplimiento de las normas, la sujeción de los planes, programas y proyectos al proceso de liquidación.

 

En este sentido, en desarrollo del proceso de liquidación, es pertinente señalar que el Decreto 254 del 2000 “Por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional”, en su artículo 6° establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO -Funciones del liquidador. Modificado por el art. 6, Ley 1105 de 2006. Son funciones del liquidador las siguientes:

 

a) Actuar como representante legal de la entidad en liquidación;

 

b) Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto;

 

c) Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación;

 

d) Dar aviso a los jueces de la república del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al liquidador;

 

e) Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2º del presente decreto, y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación informen al liquidador sobre la existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos;

 

f) Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva;

 

g) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y cuando sea del caso presentarlo a la junta liquidadora para su aprobación y trámite correspondiente;

 

h) Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad;

 

i) Dar cierre a la contabilidad de la entidad cuya liquidación se ordene, e iniciar la contabilidad de la liquidación;

 

j) Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, hasta el monto que le haya sido autorizado por la junta liquidadora cuando sea del caso, y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista;

 

k) Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, hasta el monto autorizado por la junta liquidadora, cuando sea del caso, y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas en el presente decreto.

 

l) Promover las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones que actúen o hayan actuado dolosa o culposamente en el ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación;

 

m) Rendir informe mensual de su gestión y los demás que se le soliciten;

 

n) Presentar el informe final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo;

 

o) Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación;

 

p) Las demás que le sean asignadas en el decreto de nombramiento o que sean propias de su encargo.

 

PARAGRAFO-En el ejercicio de las funciones de que tratan los literales j) y k) del presente artículo, se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuestal. (Subrayado fuera de texto)

 

En consecuencia, será relevante que analicen su estructura de control requerida en relación con las actividades que vienen desarrollando en el marco de la liquidación, a fin de garantizar de forma razonable que el cierre de la liquidación se dé bajo los parámetros exigidos en la normatividad y que se cumpla el plan para la misma.

 

CONCLUSIÓN:

 

En virtud de lo anteriormente expuesto es claro que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión aplica en su integralidad a todas las entidades pertenecientes a la rama ejecutiva tanto del orden nacional como territorial, como serían las empresas de servicios públicos en las cuales el capital público sea igual o superior al 90%.

 

Para el caso consultado, el Modelo Estándar de Control Interno-MECI continúa siendo aplicable a su entidad, no obstante su implementación deberá responder al plan determinado para la liquidación, ya que como se ha expresado la situación actual de su entidad exige que se intensifiquen los mecanismos de verificación frente al buen manejo de los recursos, el cumplimiento de las normas, la sujeción de los planes, programas y proyectos al proceso de liquidación.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Técnica será relevante que analicen la estructura de control requerida en relación con las actividades que vienen desarrollando en el marco de la liquidación, atendiendo los lineamientos actualizados para el MECI determinados en el Decreto 1499 de 2017, para lo cual podrán consultar el manual operativo del MIPG, el cual se encuentra disponible en el micro sitio del modelo en el siguiente link: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/mipg/index.html.

 

Le invitamos a ingresar al Espacio Virtual de Asesoría –EVA-, al cual puede acceder a través de: http://www.funcionpublica.gov.co/eva donde podrá encontrar normatividad, guías, conceptos chat, entre otros.

 

El presente concepto se emite con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

MARIA DEL PILAR GARCIA GONZÁLEZ

 

Directora de Gestión y Desempeño Institucional

 

Miguel Gonzalez / Myriam Cubillos – Dirección de Gestión y Desempeño Institucional

 

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