Concepto 44111 de 2018 Dirección de Gestión y Desempeño Institucional - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 44111 de 2018 Dirección de Gestión y Desempeño Institucional

Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD
- Subtema: Norma técnica de Calidad

La norma técnica de calidad NTCGP1000:2009 pasó a hacer parte del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, situación que se puede evidenciar a través de su estructura de 7 dimensiones, cada una las cuales define una serie de atributos de calidad, por lo que el modelo en sí mismo es un modelo de gestión de la calidad, teniendo en cuenta que permea la gestión en toda su integralidad y define una estructura de control alineada y coordinada.

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*20185000044111*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20185000044111

 

Fecha: 06/02/2018 04:32:41 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: Aclaración actualización norma NTCGP1000:2009 armonizada con la norma internacional ISO: 9001:2015. Radicado No. No. 20189000017022 del 17 de enero de 2018.

 

En atención a su comunicación en referencia, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:

 

CONSULTA:

 

Por medio de la presente, me permito solicitar a ustedes la fecha en la cual estará disponible la Norma NTCGP1000 compatible con la ISO 9001:2015 actualmente soy consultor y profesor en varias universidades en una licitación nos están solicitando trabajar con Norma NTCGP1000 versión 2015, lo cual considero no se ha realizado.

 

ANALISIS:

 

Para dar respuesta a sus inquietudes es necesario realizar las siguientes precisiones:

 

La Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un Nuevo País", en su capítulo V “Buen Gobierno”, artículo 133 determinó lo siguiente:

 

ARTÍCULO 133. Integración de Sistemas de Gestión. Intégrense en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de qué trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998. El Sistema de Gestión deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27° al 29° de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado. (Subrayado fuera de texto)

 

El Gobierno Nacional reglamento el decreto 1499 de 2017, en el cual estableció el Modelo Integrado de Planeación y Gestión que desarrolle la integración y articulación de los anteriores sistemas, en el cual se deberá determinó de manera clara el campo de aplicación de cada uno de ellos con criterios diferenciales en el territorio nacional.

 

Una vez se reglamentó el Decreto 1499 de 2017, para el Modelo de Planeación y Gestión, los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003 perdieron vigencia”.

 

A partir de la anterior determinación se armonizaron las políticas y componentes del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, dentro de los cuales se encuentra el Sistema de Gestión de la Calidad bajo la Norma Técnica NTCGP1000:2009 y se establecieron claramente los aspectos específicos de coordinación relacionados con el Sistema de Control Interno a través del Modelo Estándar de Control Interno MECI.

 

En este sentido, se debe señalar que el Decreto 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” estableció lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.22.1.1 SISTEMA DE GESTIÓN. El Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos en el marco de la legalidad y la integridad. (Subrayado fuera del texto)

 

ARTÍCULO 2.2.23.1 Articulación del Sistema de Gestión con los Sistemas de Control Interno. El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.

 

El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno –MECI. (Subrayado fuera del texto)

 

Como producto de lo anterior, se define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG, el cual le permite a todas las entidades del estado, planear, gestionar, evaluar, controlar y mejorar su desempeño, bajo criterios de calidad, cumpliendo su misión y buscando la satisfacción de los ciudadanos, así mismo este modelo contará con un sistema de información para la toma de decisiones a nivel de políticas, y de acciones de mejora, orientando a las entidades a la gestión por resultados.

 

De este modo, atendiendo su consulta sobre la actualización de la Norma Técnica NTCGP1000:2009, me permito aclararle que el mismo decreto 1499 de 2017 define en su artículo 5º lo siguiente:

 

ARTÍCULO 5. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. deroga el artículo 2.2.21.1.4, el segundo inciso del literal c. del artículo 2.2.21.2.2, el numeral 4 del artículo 2.2.21.2.4, el segundo y tercer incisos del literal e) del artículo 2.2.21.2.5, el artículo 2.2.24.3 y el Capítulo 6 del Título 21; sustituye los Títulos 22 Y 23 Y modifica el literal 1) del artículo 2.2.21.3.9, los artículos 2.2.21.3.14 y 2.2.24.4 del Decreto 1083 de 2015; deroga el Decreto 1826 de 1994 así como las normas y disposiciones que le sean contrarias. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, una vez sea expedido el presente Decreto, quedan derogados los articulas 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003. (Subrayado fuera de texto)

 

Acorde con lo anterior la Ley 872 de 2003 queda derogada, por lo que pierden vigencia todos los decretos reglamentarios de la misma, como sería el Decreto 4485 de 2009 “Por medio del cual se adopta la actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública”.

 

Se debe precisar que si bien la norma técnica de calidad NTCGP1000:2009 no se mantiene en su estructura con esta nueva reglamentación, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG se constituye en sí mismo en un modelo de gestión de la calidad.

 

CONCLUSIÓN

 

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, le confirmo que la norma técnica de calidad NTCGP1000:2009 no fue actualizada, sino que pasó a hacer parte del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, situación que podrá evidenciar a través de su estructura de 7 dimensiones, cada una las cuales define una serie de atributos de calidad, por lo que el modelo en sí mismo en un modelo de gestión de la calidad, teniendo en cuenta que permea la gestión en toda su integralidad y define una estructura de control alineada y coordinada, lo que permitirá a todas las entidades contar con estructuras que realmente atiendan la calidad en todos los niveles.

 

Finalmente, en cuanto a la Norma ISO9001:2015, dentro del decreto reglamentario, se ha establecido que las entidades podrán implementar y cuando consideren pertinente certificar sus Sistemas de Gestión de la Calidad bajo normas internacionales, como sería el caso de la ISO9001 u otras relacionadas con este mismo estándar internacional.

 

En este caso, dado que usted manifiesta estar asesorando a otras entidades, el lineamiento general es que deben iniciar con la implementación del modelo, ya que su estructura les permitirá cubrir todos los requerimientos de la ISO9001:2015, de modo tal que en primera instancia se garantice el cumplimiento legal obligatorio y el espíritu del modelo que se orienta a la gestión por resultados y a la generación de valor público ejes centrales que van a permitir realmente que la calidad sea evidenciada por los usuarios o grupos de valor y no que se quede en un simple cumplimiento documental que no se ve reflejado en los resultados, así como en los productos y servicios que entregan.

 

Así las cosas, lo invitamos a consultar el manual operativo, el cual se encuentra disponible en el micrositio del modelo, al cual puede acceder a través del link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/mipg/index.html. Allí encontrará igualmente herramientas de autodiagnóstico para las políticas contenidas en el modelo, así como lineamientos y guías clave para los procesos de implementación correspondientes.

 

Los invitamos a consultar nuestro nuevo servicio de asesoría: Espacio Virtual de Asesoría – EVA, en la dirección: www.funcionpublica.gov.co/eva/, donde encontrará normas, jurisprudencia, conceptos, videos informativos, publicaciones de la Función Pública, entre otras opciones, las cuales serán de gran apoyo en su gestión.

 

El presente concepto se emite con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

DIANA MARIA CALDAS GUALTEROS

 

Directora de Gestión y Desempeño Institucional (E)

 

Johnny F. Torres Aparicio/Myriam Cubillos Benavides

 

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