Concepto 313541 de 2017 Dirección de Gestión y Desempeño Institucional - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 313541 de 2017 Dirección de Gestión y Desempeño Institucional

Fecha de Expedición: 18 de diciembre de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN MIPG
- Subtema: Ámbito de Aplicación

El Modelo Integrado de Planeación y Gestión en su integralidad es obligatorio únicamente para las entidades de la Rama Ejecutiva tanto del orden nacional como territorial, las entidades autónomas y las sujetas a regímenes especiales como serían los entes Universitarios Autónomos deben aplicar la política de control interno prevista en la Ley 87 de 1993; así mismo, implementarán las demás políticas de gestión y desempeño institucional en la medida en que les sean aplicables de acuerdo con las normas que las regulan.

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*20175000313541*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20175000313541

 

Fecha: 18/12/2017 04:27:20 p.m.

 

Bogotá D. C.,

 

Referencia: Aclaración con respecto al ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión para Entes Universitarios Autónomos. Radicado No. 20172060303722 del 24 de noviembre de 2017

 

En atención a su comunicación de la referencia, a continuación nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:

 

CONSULTA:

 

(…) La Universidad de Antioquia está analizando una posible adaptación y educación del MODELO Integrado de Planeación y Gestión - MIPG a las características de la institución, teniendo en cuenta su naturaleza, estructura y misión y, en todo caso, consultando la autonomía universitaria que la regula, en términos de la Constitución Política, la Ley 30 de 1992 y los artículos 7 y 111 del Estatuto General de la Universidad de Antioquia (acuerdo superior 1 del 5 de marzo 1994).

 

Por lo anterior, y teniendo en cuenta que en tales condiciones la medición del Modelo a través del Formulario Único de Reportes de Avance de la Gestión – FURAG II no podría ser igual a la exigencia a las entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público, solicitamos al DAFP, con el mayor respeto, emitir las recomendaciones u orientaciones del caso, de modo tal que posibiliten la adaptación a dichos instrumentos.

 

RESPUESTA:

 

Para dar respuesta a sus inquietudes, es importante hacer las siguientes precisiones:

 

En primer lugar, se debe señalar que el Decreto 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” estable lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.22.1.1. SISTEMA DE GESTIÓN. El Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos en el marco de la legalidad y la integridad. (Subrayado fuera del texto)

 

ARTÍCULO 2.2.23.1. Articulación del Sistema de Gestión con los Sistemas de Control Interno. El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.

 

El Control Interno es transversal a la gestión 'Y desempeño de las entidades Y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno –MECI. (Subrayado fuera del texto)

 

A partir de la anterior reglamentación, se integró el Sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema de Gestión de la Calidad, definiéndose un solo Sistema de Gestión, el cual se articula con el Sistema de Control Interno a través del Modelo Estándar de Control Interno MECI.

 

Como producto de lo anterior, se define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG, el cual le permite a todas las entidades del estado, planear, gestionar, evaluar, controlar y mejorar su desempeño, bajo criterios de calidad, cumpliendo su misión y buscando la satisfacción de los ciudadanos, así mismo este modelo deberá generar un sistema de información para la toma de decisiones a nivel de políticas, y de acciones de mejora, orientando a las entidades a la gestión por resultados.

 

Ahora bien, frente al ámbito de aplicación del MIPG, el Decreto dispone:

 

ARTÍCULO 2.2.22.3.4. Ámbito de Aplicación. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

 

En el caso de las entidades descentralizadas con capital público y privado, el Modelo aplicará en aquellas en que el Estado posea el 90% o más del capital social.

 

Las entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 489 de 1998, las Ramas Legislativa y Judicial, la Organización Electoral, los organismos de control y los institutos científicos y tecnológicos, aplicarán la política de control interno prevista en la Ley 87 de 1993; así mismo, les aplicarán las demás políticas de gestión y desempeño institucional en los términos y condiciones en la medida en que les sean aplicables de acuerdo con las normas que las regulan. (Subrayado fuera de texto)

 

Estas entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial acorde con lo estipulado en el artículo 40 de la Ley 489 de 1998 son los siguientes:

 

ARTICULO 40. ENTIDADES Y ORGANISMOS ESTATALES SUJETOS A REGIMEN ESPECIAL. El Banco de la República, los entes universitarios autónomos, las corporaciones autónomas regionales, la Comisión Nacional de Televisión y los demás organismos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política se sujetan a las disposiciones que para ellos establezcan las respectivas leyes. (Subrayado fuera de texto)

 

Así las cosas, es posible concluir que, si bien el Modelo Integrado de Planeación y Gestión en su integralidad es obligatorio únicamente para las entidades de la Rama Ejecutiva tanto del orden nacional como territorial, las entidades autónomas y las sujetas a regímenes especiales como serían los entes Universitarios Autónomos deben aplicar la política de control interno prevista en la Ley 87 de 1993; así mismo, implementarán las demás políticas de gestión y desempeño institucional en la medida en que les sean aplicables de acuerdo con las normas que las regulan.

 

Lo anterior indica de forma general que el Modelo Estándar de Control Interno-MECI continua siendo aplicable a su entidad y aquellas políticas que sean obligatorias desde la normatividad que las regulan deberán implementarlas en concordancia con los lineamientos que a ellas correspondan.

 

En este sentido, es importante aclarar que el MIPG, opera a través de 7 dimensiones, las cuales integran políticas, elementos o instrumentos con un propósito común, propias de cualquier proceso de gestión PHVA, adaptables a cualquier entidad pública. Una de estas dimensiones es la de Control Interno, por lo que existirán temas que al estar articulados con éste deberán incorporarse en la medida de las características y complejidad de su entidad.

 

Así las cosas, su entidad deberá actualizar el Modelo Estándar de Control Interno y en su desarrollo podrán incorporar algunos elementos presentes en otras dimensiones aplicables de acuerdo con su naturaleza.

 

En cuanto al reporte FURAG II, me permito aclararle que para la evaluación llevada a cabo en el mes de noviembre del año en curso, se llevó a cabo un análisis de naturaleza jurídica, con el fin de establecer formularios específicos para entidades como la suya que no implementan de forma integral el MIPG, situación que deberá verse reflejada en los resultados finales.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

MARIA DEL PILAR GARCIA GONZALEZ

 

Directora de Gestión y Desempeño Institucional

 

Jenny Mendoza/ Myriam Cubillos

 

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