Decreto 1395 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1395 de 2018

Fecha de Expedición: 02 de agosto de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NORMATIVA DE PAZ
- Subtema: Implementación, verificación y refrendación de dichos acuerdos

Establece la planta de personal parcial de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) y dicta otras disposiciones

UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZÓN DEL CONFLICTO -UBPD
- Subtema: Planta de Personal

Establece la planta de personal parcial de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) y dicta otras disposiciones

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DECRETO 1395 DE 2018

 

(Agosto 2)

 

Por el cual se establece la planta de personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 26 del Decreto Ley 589 de 2017

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto 290 de 2018, se adoptó una planta parcial para la puesta en marcha de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD).

 

Que se requiere adoptar la planta permanente para la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD).

 

Que para el efecto la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico, el cual obtuvo concepto favorable de este organismo.

 

Que el Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó concepto favorable.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Suprimir de la planta de empleos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), los siguientes cargos:

 

No. Empleos

Denominación del empleo

Grado

DESPACHO DE LA DIRECCION GENERAL DE UNIDAD ESPECIAL

Uno (1)

Director General de Unidad Especial

03

Uno (1)

Secretario General de Unidad Especial

02

Cinco (5)

Asesor de Unidad Especial

02

Cinco (5)

Asesor de Unidad Especial

01

Dos (2)

Técnico Administrativo de Unidad Especial

02

 

ARTÍCULO  2. Créase en la Planta de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), los siguientes cargos:

 

No. Empleos

Denominación del empleo

Grado

1 (Uno)

Director General de Unidad Especial

04

1 (Uno)

Secretario General de Unidad Especial

03

1 (Uno)

Subdirector General Técnico y Territorial de Unidad Especial

03

3 (Tres)

Director Técnico de Unidad Especial

02

3 (Tres)

Jefe de Oficina de Unidad Especial

02

4 (Cuatro)

Subdirector de Unidad Especial

01

3 (Tres)

Jefe de Oficina Asesora de Unidad Especial

03

5 (Cinco)

Asesor Unidad Especial

02

5 (Cinco)

Asesor Unidad Especial

01

60 (Sesenta)

Experto Técnico

05

206 (Doscientos seis)

Experto Técnico

04

32 (Treinta y dos)

Experto Técnico

03

49 (Cuarenta y nueve)

Analista Técnico

02

51 (Cincuenta y uno)

Analista Técnico

01

14 (Catorce)

Técnico de Unidad Especial

02

84 (Ochenta y cuatro)

Técnico de Unidad Especial

01

 

PARÁGRAFO  1. A los servidores a los que se les suprime el empleo en el artículo 1 º del presente decreto cuyos cargos que vienen ocupando se mantengan iguales o solamente haya variado en el grado de remuneración, únicamente se les exigirá actualizar el acta de posesión.

 

PARÁGRAFO  2. La provisión de los empleos se efectuará atendiendo la facultad nominadora y en forma gradual, en tres fases distribuidas de la siguiente manera: 30% en el año 2018, 50% en el año 2019 y 20% en el año 2020, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y las respectivas apropiaciones presupuestales.

 

ARTÍCULO  3. Distribución de los empleos en la planta de personal. El Director General de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), distribuirá los cargos a que se refiere el presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal de manera flexible de acuerdo a las funciones y necesidades del servicio de la Unidad.

 

ARTÍCULO  4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 290 de 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de agosto del año 2018

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ENRIQUE GIL BOTERO

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de 2 de agosto de 2018.