Decreto 1395 de 2018
Fecha de Expedición: 02 de agosto de 2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
NORMATIVA DE PAZ
- Subtema: Implementación, verificación y refrendación de dichos acuerdos
Establece la planta de personal parcial de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) y dicta otras disposiciones
UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZÓN DEL CONFLICTO -UBPD
- Subtema: Planta de Personal
Establece la planta de personal parcial de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) y dicta otras disposiciones
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DECRETO 1395 DE 2018
(Agosto 2)
Por el cual se establece la planta de personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 26 del Decreto Ley 589 de 2017
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 290 de 2018, se adoptó una planta parcial para la puesta en marcha de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD).
Que se requiere adoptar la planta permanente para la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD).
Que para el efecto la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico, el cual obtuvo concepto favorable de este organismo.
Que el Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó concepto favorable.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Suprimir de la planta de empleos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), los siguientes cargos:
No. Empleos |
Denominación del empleo |
Grado |
DESPACHO DE LA DIRECCION GENERAL DE UNIDAD ESPECIAL | ||
Uno (1) |
Director General de Unidad Especial |
03 |
Uno (1) |
Secretario General de Unidad Especial |
02 |
Cinco (5) |
Asesor de Unidad Especial |
02 |
Cinco (5) |
Asesor de Unidad Especial |
01 |
Dos (2) |
Técnico Administrativo de Unidad Especial |
02 |
ARTÍCULO 2. Créase en la Planta de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), los siguientes cargos:
No. Empleos |
Denominación del empleo |
Grado |
1 (Uno) |
Director General de Unidad Especial |
04 |
1 (Uno) |
Secretario General de Unidad Especial |
03 |
1 (Uno) |
Subdirector General Técnico y Territorial de Unidad Especial |
03 |
3 (Tres) |
Director Técnico de Unidad Especial |
02 |
3 (Tres) |
Jefe de Oficina de Unidad Especial |
02 |
4 (Cuatro) |
Subdirector de Unidad Especial |
01 |
3 (Tres) |
Jefe de Oficina Asesora de Unidad Especial |
03 |
5 (Cinco) |
Asesor Unidad Especial |
02 |
5 (Cinco) |
Asesor Unidad Especial |
01 |
60 (Sesenta) |
Experto Técnico |
05 |
206 (Doscientos seis) |
Experto Técnico |
04 |
32 (Treinta y dos) |
Experto Técnico |
03 |
49 (Cuarenta y nueve) |
Analista Técnico |
02 |
51 (Cincuenta y uno) |
Analista Técnico |
01 |
14 (Catorce) |
Técnico de Unidad Especial |
02 |
84 (Ochenta y cuatro) |
Técnico de Unidad Especial |
01 |
PARÁGRAFO 1. A los servidores a los que se les suprime el empleo en el artículo 1 º del presente decreto cuyos cargos que vienen ocupando se mantengan iguales o solamente haya variado en el grado de remuneración, únicamente se les exigirá actualizar el acta de posesión.
PARÁGRAFO 2. La provisión de los empleos se efectuará atendiendo la facultad nominadora y en forma gradual, en tres fases distribuidas de la siguiente manera: 30% en el año 2018, 50% en el año 2019 y 20% en el año 2020, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y las respectivas apropiaciones presupuestales.
ARTÍCULO 3. Distribución de los empleos en la planta de personal. El Director General de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), distribuirá los cargos a que se refiere el presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal de manera flexible de acuerdo a las funciones y necesidades del servicio de la Unidad.
ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 290 de 2018.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de agosto del año 2018
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ENRIQUE GIL BOTERO
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
LILIANA CABALLERO DURÁN
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de 2 de agosto de 2018.