Decreto 290 de 2018
Fecha de Expedición: 15 de febrero de 2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZÓN DEL CONFLICTO -UBPD
- Subtema: Planta de Personal
Establece la planta de personal parcial de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD)
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DECRETO 290 DE 2018
(Febrero 15)
Por el cual se establece la planta de personal parcial de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 26 del Decreto Ley 589 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo transitorio 3 del Título Transitorio de la Constitución Política, incorporado por el Acto Legislativo 01 de 2017, se crea la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), como una entidad del Orden Nacional con personería jurídica y con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, la cual integra el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
Que el citado atículo (sic) transitorio señala que la Ley reglamentará la naturaleza jurídica, el mandato, funciones, composición, y funcionamiento de la Unidad, incluyendo los mecanismos de rendición de cuentas sobre su gestión, siempre que ellos no menoscaben su autonomía.
Que el artículo 1 del Decreto Ley 589 de 2017 define la naturaleza jurídica de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), como una entidad de naturaleza especial, del orden nacional y del Sector Justicia.
Que la Unidad pertenece al Sector Justicia para efectos de la aplicación de las políticas que formula este Ministerio, pero no hace parte del sector administrativo de Justicia y del Derecho, por no encontrase adscrita ni vinculada al citado Sector administrativo ni a ningún otro Sector de la Rama Ejecutiva, con lo cual se garantiza su naturaleza especial, autonomía e independencia que exige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición (SIVJRNR) creado en el Acto Legislativo 01 de 2017.
Que el Gobierno Nacional, en uso de las competencias asignadas en el artículo 25 del Decreto Ley 589 de 2017, adoptó la estructura interna requerida para la puesta en marcha de la Unidad.
Que el artículo 26 del Decreto ley 589 de 2017 consagra que el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades señalas en el artículo 189 de la Constitución Política y en la Ley 489 de 1998, procederá a adoptar la planta de personal necesaria para el debido y correcto funcionamiento de la UBPD.
Que para la puesta en marcha de la Unidad es necesario adoptar su planta de personal parcial, para lo cual se presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad que emitió concepto técnico favorable.
Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Planta de personal. Adoptar, para la puesta en marcha, la siguiente planta de personal parcial de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD):
(Tabla modificada por el Decreto 1395 de 2018, art. 2)
No. Empleos |
Denominación del empleo |
Grado |
1 (Uno) |
Director General de Unidad Especial |
04 |
1 (Uno) |
Secretario General de Unidad Especial |
03 |
1 (Uno) |
Subdirector General Técnico y Territorial de Unidad Especial |
03 |
3 (Tres) |
Director Técnico de Unidad Especial |
02 |
3 (Tres) |
Jefe de Oficina de Unidad Especial |
02 |
4 (Cuatro) |
Subdirector de Unidad Especial |
01 |
3 (Tres) |
Jefe de Oficina Asesora de Unidad Especial |
03 |
5 (Cinco) |
Asesor Unidad Especial |
02 |
5 (Cinco) |
Asesor Unidad Especial |
01 |
60 (Sesenta) |
Experto Técnico |
05 |
206 (Doscientos seis) |
Experto Técnico |
04 |
32 (Treinta y dos) |
Experto Técnico |
03 |
49 (Cuarenta y nueve) |
Analista Técnico |
02 |
51 (Cincuenta y uno) |
Analista Técnico |
01 |
14 (Catorce) |
Técnico de Unidad Especial |
02 |
84 (Ochenta y cuatro) |
Técnico de Unidad Especial |
01 |
ARTÍCULO 2. Provisión de los empleos. El Director General de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) proveerá los empleos creados en el artículo primero del presente decreto de acuerdo a la apropiación y disponibilidad presupuestal.
El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer el empleo del primer Director de la Unidad será expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces del Ministerio de Justicia y del Derecho, con cargo al presupuesto de la UBPD, de conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 26 del Decreto ley 589 de 2017.
ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de febrero de 2018
MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ENRIQUE GIL BOTERO
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
LILIANA CABALLERO DURÁN
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de ** de 2018.