Concepto 205641 de 2017 Dirección de Desarrollo Organizacional - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 205641 de 2017 Dirección de Desarrollo Organizacional

Fecha de Expedición: 05 de septiembre de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Liquidación

El documento que soporta la decisión de optar por la supresión o liquidación de alguna entidad, deberá estar debidamente motivado y contendrá una argumentación amplia y suficiente acerca del tema. La Ley 489 de 1998, en su artículo 52 establece las condiciones que dan origen a un proceso de supresión y liquidación de entidades del orden nacional.

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*20174000205641*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20174000205641

 

Fecha: 05/09/2017 04:13:25 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

Referencia:   Consulta guía liquidación entidades públicas orden territorial

 

Radicado:      No. 20179000195842 - 04/08/2017

 

Reciba un cordial saludo. Me permito dar respuesta al oficio de la referencia, remitido a este Departamento Administrativo en donde hace las siguientes preguntas:

 

1.            “¿El DAFP tiene establecida alguna guía, manual o metodología para realizar el estudio técnico que soporte la orden de supresión y consecuente liquidación de una entidad pública?

 

2.            ¿Es aplicable al estudio técnico que soporte la orden de liquidación de una entidad pública del orden territorial, la Guía de Rediseño Institucional para entidades públicas en el orden territorial. Versión 1 Noviembre 2015?

 

3.            ¿Si la respuesta anterior es afirmativa, qué capítulos de dicha Guía deben ser aplicados cuando el estudio técnico aconseje la liquidación? Lo anterior, dado que dicha guía apunta más a la reforma interna y modificación de plantas de personal, que a la liquidación de una entidad pública?”

 

Este Departamento Administrativo no tiene actualmente una guía dedicada de manera exclusiva a la metodología para llevar a cabo la liquidación o supresión de entidades públicas del orden territorial.

 

La Ley 489 de 1998, en su artículo 52 establece las condiciones que dan origen a un proceso de supresión y liquidación de entidades del orden nacional. Para que ello se dé, el organismo o entidad debe encontrarse en alguna de las siguientes causales;

 

• Los objetivos señalados al organismo o entidad en el acto de creación hayan perdido su razón de ser.

 

• Los objetivos y funciones a cargo de la entidad sean transferidos a otros organismos nacionales o a las entidades del orden nacional.

 

• Las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuadas por el Gobierno Nacional, aconsejen su supresión o la transferencia de funciones a otra entidad.

 

• Así se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y de eficiencia que emplean los organismos de control y los resultados por ellos obtenidos cada año, luego de realizare el examen de eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que éstas producen, así como de los beneficiarios de su actividad o el examen de los resultados para establecer en qué medida se logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administración en un período determinado.

 

• Exista duplicidad de objetivos y/o de funciones esenciales con otra u otras entidades.

 

• Siempre que como consecuencia de la descentralización de un servicio la entidad pierda la respectiva competencia.

 

También es importante tener en cuenta los parámetros establecidos en el Decreto 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, cuyas disposiciones aunque son para entidades del orden nacional, pueden hacerse extensivas a una entidad del orden territorial, teniendo en cuenta las particularidades del caso. Ahora bien, una vez se haya hecho el diagnóstico (análisis de la situación integral, que incluye el inventario de activos y pasivos, el análisis financiero y el análisis de la planta de personal y la revisión del retén social), donde se concluya que la supresión es la decisión que debe tomarse, se procede a elaborar una propuesta de supresión y liquidación de organismos o entidades que contenga, por lo menos los siguientes aspectos:

 

• Propuesta de descripción de costos, donde se incluya los costos de liquidación - indemnización y el presupuesto de operación de la entidad en liquidación.

 

• Propuesta de planta de personal, con el programa de supresión de empleos y la planta de personal necesaria para la liquidación.

 

A continuación, se elabora un proyecto de acto administrativo que ordena la supresión y/o liquidación, contemplando las causales previstas que dieron origen a la supresión y/o liquidación.

 

De todos modos, el documento que soporta la decisión de optar por la supresión o liquidación de alguna entidad, deberá estar debidamente motivado y contendrá una argumentación amplia y suficiente acerca del tema.

 

Finalmente, si requiere profundizar en un tema en particular relacionado con las políticas de empleo público en el país y la planificación del recurso humano al servicio de la Administración Pública, invitamos a visitar el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo donde podrá consultar otros conceptos relacionados con el tema que nos ocupa. Así mismo hallará información relacionada con estructura administrativa, planta de personal, manual de funciones y escala salarial que han sido emitidos por esta Dirección Técnica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ALEJANDRO BECKER ROJAS

 

Director Desarrollo Organizacional

 

E. Torres C. / M. De Guzmán S.

 

400.4.9